Boletines/Rauch
Decreto Nº 673/21
Rauch, 28/07/2021
Visto
La normativa aplicable por la emergencia sanitaria establecida desde el Gobierno Nacional, y Provincial, y la ubicación del Partido de Rauch, al día de la fecha, de distrito en Fase 4 por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que, sumado a ello, al día de la fecha se observa un mantenimiento en el claro descenso de casos activos de Covid, con aproximadamente 40 casos vigentes, que confirman dicha baja, lo que ha llevado a las autoridades Provinciales a determinar la inclusión de Rauch en la citada Fase 4.
Que, en tal sentido, es necesario actualizar en parte las pautas establecidas por normativa vigente.
Que, consecuentemente, corresponde el dictado de un nuevo acto administrativo que prevea el posible desarrollo de actividades de los próximos días.
Por ello, el Intendente Municipal del partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Disponer desde la hora 12 del día de la fecha, en el marco de la situación epidemiológica del Partido de Rauch, ratificar la ubicación en Fase 4 por Provincia de Buenos Aires, con el alcance normativo que dicha fase establece, hasta el dictado de nuevas resoluciones.
Artículo 2do.- Disponer, además, desde la hora 12 del día miércoles 28 de julio del corriente año, las siguientes medidas específicas:
El horario de cierre para comercios y actividades esenciales y no esenciales se fija a la hora 2 de cada día.
El horario límite de circulación de personas es hasta la hora 2 y 30 minutos de cada día, salvo las siguientes excepciones para: 1) Tránsito de particulares dedicados a rubros esenciales y en cumplimiento justificado de su actividad; 2) Cualquier persona por razones de fuerza mayor.
Establecer que los comercios dedicados a gastronomía y afines podrán ampliar la atención de personas, en interior de sus locales, con aforo de ocupación de un 50% en los mismos.
Se amplía la posibilidad de reuniones sociales y salidas recreativas, en ambos casos al aire libre y en espacios públicos, con hasta un máximo de 20 personas.
En caso de necesidad de eventos en lugares cerrados, con amplia capacidad edilicia adecuada, y siempre que pueda garantizarse suficiente distanciamiento social entre personas asistentes, el Municipio podrá evaluar su autorización con presencia máxima de hasta 100 concurrentes.
Artículo 3ro.- Disponer la intervención de las áreas de Seguridad y Dirección de Inspección General del Municipio, para que realicen las actuaciones pertinentes y se proceda a dar curso a las acciones legales que correspondan, para la aplicación de sanciones a toda persona que pueda considerarse en incumplimiento de la normativa aplicable en el marco de la emergencia sanitaria, con posibilidad de derivación al Juzgado de Faltas local y/o a todo organismo competente.
Artículo 4ro.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, el Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión, el Secretario de Desarrollo Productivo y el Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 5to.- Cúmplase, Comuníquese, tomen conocimiento las oficinas que correspondan y dése al libro de decretos.
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire- Secretaria de Gobierno.
Fdo. Dr. Mario Arnaldo Ibargoyen – Secretario de Planificación, Coordinación y Control de Gestión.
Fdo. Sr. Daniel Hernán Poffer – Secretario de Desarrollo Productivo.
Fdo. Sr. Ricardo Néstor Pizzorno – Secretario de Obras y Servicios Públicos.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.