Boletines/Rauch
Decreto Nº 665/21
Rauch, 20/07/2021
Visto
El Expediente Nº 4093-16059/21 iniciado por la Sra. Silvina Beatriz Almandoz.-
La Ley 24.449.-
El Código Civil y Comercial de la Nación.-
La Ordenanza General Nº 267; y
Considerando
Que mediante nota obrante en las actuaciones referenciada en los vistos se presenta la Sra. Silvina Beatriz Almandoz, D.N.I. 23.322.576, solicitando la prescripción de la multa impuesta en la causa Nº 8672/13.
Que conforme se desprende de las actuaciones y el Certificado de Deuda obrante a fs. 3 la peticionante hace referencia a una pena de multa de 300 UF dispuesta en la citada causa, conforme Acta de Infracción Nº 3383, por sentencia del Sr. Juez de Faltas de fecha 12 de julio de 2013, y notificada a la presentante en fecha 18 de julio del mismo año.
Que a fs. 4 del expediente se agrega copia de la intimación fehaciente notificada en el domicilio de la Sra. Almandoz en fecha 22 de mayo de 2014.
Que la referida sanción obra en autos “Almandoz, Silvina Beatriz. Inf. Arts. 40 inc. c); 72 bis; 77 inc. y) de la Ley 24.449, Art. 38 de la Ley 13927” causa Nº 8672/13, Acta Nº 3383, de trámite por ante el Juzgado Municipal de Faltas de Rauch, cuya constancias obran a fs. 8 a 9/vta. del expediente mencionado en los vistos.
Que en materia de prescripción de multas resultan aplicables las disposiciones de la Ley 24.449.-
Que el artículo 88 de la citada norma, en su parte pertinente dispone: “CAUSAS. La extinción de acciones y sanciones se opera: (…) c) Por prescripción”.
Que por su parte, el artículo 89 misma ley, texto según Ley 26.363, dispone: “PRESCRIPCION. La prescripción se opera: a) A los DOS (2) años para la acción por falta leve; b) A los CINCO (5) años para la acción por falta grave y para sanciones; En todos los casos, se interrumpe por la comisión de una falta grave o por la secuela del juicio contravencional, ejecutivo o judicial”.
Que de conformidad con las constancias obrantes en autos, la peticionante incurrió en infracción a los arts. 40 inc. c); 72 bis; 77 inc. y) de la Ley Nacional de Transito nº 24.449, infracción que tal como surge de la citada normativa constituyen una falta grave, imponiéndosele una sanción de multa de 300 UF y, consecuentemente, debe aplicarse el plazo quinquenal establecido por el inciso 2º del artículo 89, Ley 24.449, en cuanto al instituto de la prescripción liberatoria.
Que asimismo, y atento que la normativa mencionada no establece las causales de interrupción o suspensión de la prescripción, corresponde aplicar al presente las disposiciones generales de la materia, establecidas en el Código Civil y Comercial de la Nación.
Que en este sentido el artículo 2532 establece: “Ámbito de aplicación. En ausencia de disposiciones específicas, las normas de este Capítulo son aplicables a la prescripción adquisitiva y liberatoria. Las legislaciones locales podrán regular esta última en cuanto al plazo de tributos.”
Que por su parte, el artículo 2541 dispone: “Suspensión por interpelación fehaciente. El curso de la prescripción se suspende, por una sola vez, por la interpelación fehaciente hecha por el titular del derecho contra el deudor o el poseedor. Esta suspensión sólo tiene efecto durante seis meses o el plazo menor que corresponda a la prescripción de la acción.”
Que así, a fin de evaluar si la sanción impuesta a la Sra. Almandoz se encuentra prescripta, corresponde verificar el nacimiento del plazo de prescripción como también si existen causales que suspendan o interrumpan el mismo.
Que en el caso, el plazo de prescripción de la sanción debe computarse a partir de la fecha de notificación de la sentencia, la que conforme las constancias de las actuaciones operó el 18 de julio de 2013.
Que respecto a efectos sobre el mismo, si bien se advierte una intimación fehaciente notificada en el domicilio de la peticionante en fecha 22 de mayo de 2014, conforme surge a fs. 4 de las actuaciones, a la fecha se encuentra acreditado el cumplimiento del plazo quinquenal aplicable al caso.
Que así los dictaminó la Dirección Legal y Técnica.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Hacer lugar al pedido de prescripción solicitado por la Sra. Silvina Beatriz Almandoz, D.N.I. 23.322.576, respecto de la pena de multa de trescientas Unidades Fijas (300 UF) dispuesta, en la causa 8672/13, por sentencia del Sr. Juez de Faltas Municipal de fecha 12 de julio de 2013, en todo de acuerdo con los vistos y considerandos del presente.-
Artículo 2do.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno.-
Artículo 3ro.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dese al Libro Decretos.-
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire - Secretaria de Gobierno.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun – Intendente Municipal.