Boletines/Rauch
Decreto Nº 611/21
Rauch, 08/07/2021
Visto
El Expediente Nº 4093-16003/21, Licitación Pública N° 3/21, “Contratación Aseguradora de riesgo de trabajo para el personal de la Municipalidad de Rauch y del Hospital Eustoquio Díaz Vélez”-
El Pliego de Bases y Condiciones, Cláusulas Generales y Particulares.-
El Reglamento de Contabilidad.-
La Ley Orgánica de las Municipalidades; y
Considerando
Que por el expediente mencionado en los vistos tramita la Licitación Pública Nº 3 para la contratación del servicio de Aseguradora de Riesgos de Trabajo para el personal de la Municipalidad de Rauch y el Personal del Hospital Municipal Eustoquio Díaz Vélez.
Que, conforme consta en el acta de apertura de sobres obrante a fs. 977 de las actuaciones, las firmas oferentes fueron las siguientes: ASOCIART ART. S.A., PROVINCIA ART S.A., PREVENCIÓN ART S.A. y LA SEGUNDA ART S.A..-
Que sin perjuicio de ello, cabe mencionar que el llamado a licitación constituye una invitación a presentar ofertas, y que aún después de la presentación la administración no está obligada a aceptar alguna de ellas, y en consecuencia a la celebración de contrato con algún oferente, sea porque no existan ofertas admisibles o éstas sean inconvenientes, o por razones de oportunidad, merito o conveniencia.
Que analizada la presente licitación, y más allá de la evaluación que se pueda hacer sobre las ofertas presentadas, en relación a las necesidades planteadas para el corriente ejercicio se considera necesario la revisión de la modalidad de contratación, resultando por tanto inconveniente, por el momento, ejecutar contrato alguno en referencia al objeto de la misma.
Que sobre la base de tal fundamento resulta procedente dejar sin efecto el llamado a licitación pública para tal objeto, y con ello también los trámites cumplidos a partir del mismo.
Que es principio rector del sistema de contrataciones que la administración puede dejar sin efecto la licitación en cualquier momento previo a la adjudicación.
Que así lo ha expresado destacada doctrina entre la que podemos citar a Marienhoff "Mientras la autoridad competente para efectuar la adjudicación "definitiva", o para aprobar el contrato no se haya expedido disponiendo esas medidas, la Administración Pública ("Estado") no está obligada a contratar con el adjudicatario provisional, y correlativamente éste no puede intimar a la autoridad a que contrate con él, pues se ha dicho que en ese estado del procedimiento la Administración Pública tiene una especie de derecho de veto respecto de la celebración del contrato, lo que es consecuencia del carácter “discrecional” de la actividad de la “Administración” en lo atinente a la aprobación de la adjudicación. Nuestro derecho positivo corrobora lo que antecede, pues la Administración Publica. En cualquier estado del tramite, previo a la “adjudicación”, puede dejar sin efecto la licitación, rechazando las ofertas”; y agrega “…Recién la adjudicación "definitiva", o la "aprobación" del contrato, crean un derecho en favor del oferente elegido o seleccionado, quien entonces podrá exigir, la realización o formalización del contrato" (MARIENHOFF, Miguel S. "Tratado de Derecho Administrativo" Tomo III-A ps. 245 y 246 Bs. As.1994).
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 29 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y en el artículo 188 del Reglamento de Contabilidad, la autoridad administrativa no está obligada a adjudicar a oferta alguna reservándose el derecho a rechazar las ofertas, sin que ello genere derecho alguno a los oferentes o terceros interesados para ser rembolsados los gastos incurridos o a ser indemnizados por cualquier otro motivo.
Que en igual sentido el artículo 154 de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que: “En los concursos de precios y licitaciones la Municipalidad no estará obligada a aceptar ninguna propuesta. El Intendente y el Presidente del Concejo, cada cual en su esfera, son las únicas autoridades facultadas para decidir adjudicaciones.”
Que por lo expuesto, corresponde no adjudicar y dejar sin efecto la Licitación Pública N° 3/21, por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sin que ello genere indemnización alguna a los oferentes, conforme la normativa mencionada en la presente.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Rauch, en uso de las facultades que le son propias:
D E C R E T A.-
Artículo 1ro.- Dejar sin efecto la Licitación Pública N° 3/21 para la Contratación del Servicio de Aseguradora de Riesgo de Trabajo y Enfermedades Profesionales para el personal de la Municipalidad de Rauch y del Hospital Eustoquio Díaz Vélez, en un todo de acuerdo con los vistos y considerando del presente.-
Artículo 2do.- El presente Decreto será refrendado por la Secretaria de Gobierno, en ejercicio e interinamente a cargo de la Secretaría de Hacienda.-
Artículo 3ro.- Cúmplase, comuníquese, tomen conocimiento las Oficinas Municipales que corresponda y dese al Libro de Decretos.-
Fdo. Dra. Gabriela Zudaire - Secretaria de Gobierno.
Fdo. Cr. Roberto Maximiliano Suescun - Intendente Municipal.