Boletines/Moreno

Ordenanza Nº6651

Ordenanza Nº 6651

Moreno, 02/12/2021

VISTO el expte. HCD N°34.553/2021 y el expte HCD N° 34.056/2020, el expte DE N° 226.999-I-2021,  

CONSIDERANDO: la necesidad de regular normativamente la actividad comercial de los vehículos gastronómicos, surgida a partir de la evolución del concepto de gastronomía, con una principal atención en la necesidad de generar nuevas oportunidades de empleo para la comunidad y de desarrollar áreas comerciales que carecen actualmente de interés pero pueden evolucionar con su promoción.

QUE los vehículos gastronómicos son camiones o camionetas de mediano o gran porte, adaptados para la venta ambulante de comida gourmet que han ido surgiendo en el mundo para dar respuesta a la mayor demanda de distintos tipos de alimentos más sanos, económicos y de calidad, adaptándose a las necesidades de las grandes ciudades o sitios turísticos.

QUE los emprendimientos de estas características generan movimiento, revitalizan espacios y en consecuencia, mayor afluencia de público de nuestro distrito y de localidades aledañas.

QUE de esta forma, los vehículos gastronómicos pueden convertirse en una herramienta laboral genuina para aquellos emprendedores gastronómicos calificados que no tienen la posibilidad de acceder a la instalación de un restaurante por los costos que ello implica.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

 

ARTÍCULO 1º: Apruébese el proyecto de Ordenanza presente en el Expediente H.C.D Nº 34.553/2021, EXPTE. 4078-226.999-l-2021 con las siguientes modificaciones:

ARTÍCULO 1º: Créase el Marco Regulatorio para que los vehículos gastronómicos puedan ejercer el comercio y elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública; o espacios verdes públicos, privados y demás lugares previamente autorizados por el Departamento Ejecutivo dentro del Partido de Moreno.

ARTÍCULO 2º: Créase el Registro de "Food Trucks" del Partido de Moreno bajo el ámbito del Departamento Ejecutivo, él desarrollo y actividad se llevará cabo en ferias gastronómicas itinerantes, eventos culturales, deportivos, turísticos y espacios públicos y privados.

ARTÍCULO 3º: A los fines de la aplicación de la presente Ordenanza, se define como, "Vehículos Gastronómicos", a una propuesta gastronómica creativa, donde los alimentos y/o bebidas son elaborados y comercializados dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o tráiler, con un diseño innovador y atractivo que garantice las condiciones de higiene y la salubridad conforme a la normativa municipal vigente.

ARTÍCULO 4º: Los interesados en ejercer la actividad regulada por la presente Ordenanza, ya sean personas físicas o jurídicas, deberán obtener previamente la autorización municipal. La misma será expedida por el Departamento Ejecutivo quien adoptará reglamentariamente las medidas necesarias a fin de evitar, que la instalación de los mismos afecte el normal desenvolvimiento del tránsito vehicular, conforme las previsiones establecidas en la normativa aplicable a la materia. Asimismo, se podrá limitar reglamentariamente la cantidad total de permisos a otorgar para el desarrollo de la actividad comercial regulada por la presente norma.

Para la obtención del permiso el peticionante debe reunir los siguientes requisitos:

a) Aprobados los controles dictados por Bromatología y Habilitaciones.

b) Abonar el permiso.

Personas Físicas:

• Ser mayor de edad

• Estar inscripto comercialmente ante los Organismos Nacionales y/o provinciales competentes.

• Tener aprobado el curso de manipulación de alimentos

Personas Jurídicas:

• Encontrarse debidamente inscriptos ante el Organismo correspondiente

• Poseer capacidad de acuerdo a su objeto social, para desarrollar la actividad que se pretende ejercer

• Contar en su plantel con personal que tenga aprobado el curso de manipulación de alimentos

ARTÍCULO 5º: Para el funcionamiento de los Food Trucks el permisionario debe:

a) Comercializar los alimentos y/o bebidas dentro del vehículo denominado Food Trucks

b) Cumplir con todas las condiciones exigidas por el Código Alimentario Argentino para la elaboración de los alimentos y los productos que se utilicen para la preparación final

c) Servir los alimentos en envases descartables y 100% reciclables

d) Mantener perfectamente limpio el lugar de trabajo, en un radio de 10 metros a la redonda  

e) Contar con botiquín para primeros auxilios

f) Contar con un matafuegos de 5 kg clase ABC y con un matafuegos de clase K

g) Contar con un sistema de pago electrónico

h) Contar con un receptáculo de diferenciación de residuos húmedos y reciclables con una capacidad de 120 litros, instalados fuera del puesto, de material no absorbente, que sea de fácil limpieza y eliminación del contenido y que sus estructuras y tapas garanticen que no se produzcan pérdidas y emanaciones. Los mismos deberán poseer en su interior bolsas de residuos de material plástico diferenciados por colores

i) Garantizar el tratamiento y disposición final de los residuos reciclables con destino sustentable.

ARTÍCULO 6º: Los Food Trucks deberán contar con las siguientes condiciones para su habilitación municipal:

a) Las caras interiores del puesto deberán tener como material de revestimiento de fácil higienizado y sanitizado

b) Deberá disponer de abastecimiento de agua potable, con un adecuado sistema de distribución y con protección adecuada contra la contaminación

c) Tanque de líquido de desagüe de las piletas

d) Heladera-frezeer para el almacenamiento y conservación de alimentos y bebidas

e) Pileta con desagüe para el lavado de utensilios y manos del personal

f) Vidrio o acrílico protector en los exhibidores

g) Sistema de ventilación para prevenir excesos de vapor, humo y calor

h) Sistema eléctrico de cocción de alimentos

i) Déjese establecido que no podrán instalarse, fuera de las superficies determinadas para el comercio: cajones, mercaderías, bolsas o artefacto alguno

ARTÍCULO 7°: La actividad de los "Food trucks", no podrá inferir y/o interrumpir el normal desarrollo de otras actividades existentes en el lugar, ni restringir al público el normal uso y circulación en los espacios autorizados en la vía pública. Aquellos que tengan contemplado disponer de mesas y sillas, tendrán que ofrecer el servicio de sanitarios a sus clientes.

ARTÍCULO 8º: No podrán otorgarse más de dos permisos a una misma persona física o jurídica, a una persona jurídica que comparte socios y/o directores con otra persona jurídica que ya posea un permiso, salvo autorización excepcional otorgada por el Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 9º: Autorícese, a los efectos de la presente Ordenanza, la comercialización de los productos debidamente protegidos y conservados, que a continuación se detallan:

a) Gaseosas, jugos de frutas; bebidas, golosinas y otros productos similares expedidos bajo envoltura de fábrica, es decir, en su envase original.

b) Productos de panadería y panificados en general, debidamente envasados y rotulados.

c) Productos de elaboración propia (sándwiches, rollos, postres, comidas en general), los que deberán ser elaborados y cocinados en el carro y a la vista.

d) Infusiones elaboradas con agua potable y servida en vasos descartables.

e) Bebidas alcohólicas (el cual debe contar con REBA, Iicencia para comercializar bebidas alcohólicas)

Cualquier otro rubro no contemplado en el presente artículo, podrá ser objeto de consideración por parte del Departamento Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 10º: Los productos mencionados en el Artículo 6°, los insumos que se utilicen para la elaboración final de los mismos, la conservación y cocción de alimentos; la vestimenta del personal y el cumplimiento de las normas sanitarias y de seguridad en el funcionamiento, deberán ajustarse estrictamente a lo establecido en el Código Alimentario Argentino y la legislación vigente.

ARTÍCULO 11 º: Designase como Autoridad de Aplicación al Instituto MunicipaI de Desarrollo Económico Local (IMDEL) a través de la Coordinación General de Promoción de industria y Comercio y/o la que en su futuro la reemplace. La misma podrá establecer otros requisitos, obligaciones y/o sanciones en el marco del otorgamiento de las habilitaciones, además de los aquí establecidos, así como también elaborar un registro general de Vehículos Gastronómicos.

ARTÍCULO 12º: El permiso de habitación de los Vehículos Gastronómicos y el rubro de la actividad serán otorgados por el Departamento General de Habilitaciones y Permisos de la Municipalidad de Moreno. La evaluación previa del lugar destinado y del horario agrado, estableciendo un mecanismo de rotación entre el total de vehículos autorizados se realizará en forma conjunta con la Autoridad de Aplicación, la Subsecretaria de Tránsito y Transporte, la Dirección General de Inspecciones de Comercio, la Dirección General de Bromatología y la Dirección General de Política y Control Ambiental, les que en el futuro las reemplacen, según correspondiere.

ARTÍCULO 13º: Los permisos para ejercer la actividad tendrán una vigencia de un (1) año) pudiendo ser éstos renovables. Deberá contar en dicho permiso el carácter anual de la habilitación. El permisionario que solicite la renovación tendrá prioridad sobre otros solicitantes, conforme a los antecedentes en cuanto al cumplimento de las normativas correspondientes. El pedido de renovación deberá efectuarse con un mínimo de 30 días de anticipación al vencimiento, caducando en forma automática el permiso otorgado en caso de no presentarse la solicitud pertinente en dicho plazo. Toda solicitud de renovación ingresada con posterioridad al plazo fijado en este artículo será automáticamente rechazada y el interesado deberá, en consecuencia, solicitar un nuevo permiso como si recién iniciara su actividad.

ARTÍCULO 14º: Los permisos son intransferibles. Los permisionarios deberán ejercer por cuenta propia la actividad, atendiéndola en forma personal y/o través de los auxiliares debidamente registrados.

Los auxiliares estarán bajo entera responsabilidad del permisionario que los incorpore, debiendo el mismo cumplir con todas las disposiciones legales vigentes. Los auxiliares o que desarrollen tareas de elaboración de alimentos deberán contar con documento de salud laboral vigente y certificado de manipulación de alimentos.

ARTÍCULO 15º: Se establece que por razones estrictas de dominio público, el Departamento Ejecutivo podrá quitar o alterar la habilitación sobre el lugar de  funcionamiento.

ARTÍCULO 16º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a autorizar extraordinariamente, a  través del Área Municipal correspondiente, la relocalización de Vehículos Gastronómicos en el marco de la presente, cuando se lleve. a cabo algún evento de características especiales (culturales, deportivos, sociales).

ARTÍCULO 17°: Toda. persona física o jurídica que desee emprender la actividad comercial regulada por la presente, deberá iniciar el trámite ante la Autoridad de Aplicación para su consulta previa.

ARTÍCULO 18º: El incumplimiento de las disposiciones comprendidas en la siguiente ordenanza dará lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el Código de Faltas Municipal

ARTÍCULO 19: ": Facúltese al Departamento Ejecutivo a instrumentar y dictar la correspondiente reglamentación a la presente, a fin de su correcta y efectiva implementación.

ARTÍCULO 20: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 11 de Noviembre de 2021.

COLAZO Teresa B.                                      BELLOTTA, Araceli

Secretaria                                                                 Presidenta

Comunicado al D.E el día 30/11/2021

Promulgada mediante el Decreto N° 2778/21 de fecha 2/12/2021