Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0161/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 31/01/2022
ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir del 1º de febrero de 2022:
U.E.: 02-18-2-1-5-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – Prog. 01-03-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – U.E.R. 3 – DEPARTAMENTO SERVICIO PREVISIONAL.
Nº O. C.F. Baja Denominación
21025 5-14-00-01 Supervisor Administrativo
ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir del 1º de febrero de 2022:
U.E.: 02-18-2-1-0-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – Prog. 01-03-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – U.E.R. 3 – DIRECCIÓN DE PERSONAL.
Nº O. C.F. Alta Denominación
21964 7-06-74-03 Ordenanza I
ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir del 1º de febrero de 2022, al señor EDUARDO ENRIQUE MAZZUCA (Legajo Nº 36.449/1 – CUIL 20-16012991-4), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento del plazo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656, como ORDENANZA I (C.F. 7-06-74-03 – 45 hs. semanales – Nº de Orden 21964), con dependencia de la Dirección de Personal (U.E. 02-18-2-1-0-00).
ARTÍCULO 4º.- Otórgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 1º de febrero de 2022, la BONIFICACIÓN REMUNERATIVA equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 5º.- Otórgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 1º de febrero de 2022, el FONDO COMPENSADOR de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-03-000 - Prog. 01-03-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 3 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 7.
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 8.
Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 4 – Ap. 4.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
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BONIFATTI MONTENEGRO