Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0164/22
General Pueyrredon, 31/01/2022
Visto
VISTO el presente actuado por el que tramita la contratación de varios proveedores por la prestación del servicio de publicidad oficial con destino al Departamento de Prensa y Difusión, y
Considerando
Que la Subsecretaría de Comunicación avala la contratación de publicidad para pauta oficial mediante las siguientes Solicitudes de Pedido:
Solicitud de Pedido |
Foja |
Tipo de Publicidad |
Período |
Proveedor |
Presupuesto a fs. |
Precio Unitario |
Costo Total |
2 |
2 |
Televisiva |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
287 - TELEVISIÓN FEDERAL S.A. |
6 |
$ 1250 (por segundo) |
$ 900.000,00 |
24 |
7 |
Web |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
10580 – MTV NETWORKS ARGENTINA |
11 |
$ 40.000 (abono mensual) |
$ 80.000,00 |
36 |
12 |
Televisiva |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
360 – TV MAR DEL PLATA S.A. |
16/17 |
$ 800.000 (provisión de pesos) |
$ 800.000,00 |
63 |
18 |
Radial |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
361 – CARLOS MARIA SPAMPINATO |
22 |
$ 25 (por segundo) |
$ 100.050,00 |
115 |
23 |
Radial |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
10191 – TERRIACA JUAN MARTIN |
27 |
$ 25 (por segundo) |
$ 18.000,00 |
116 |
28 |
Radial |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
305 – TV Y FM LAS BRISAS S.R.L. |
32 |
$ 105 (por segundo) |
$ 150.150,00 |
117 |
33 |
Web |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
2737 - EDITORIAL LA CAPITAL S.A. |
37 |
$ 50.000 (abono mensual) |
$ 100.000,00 |
118 |
38 |
Radial |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
2737 - EDITORIAL LA CAPITAL S.A. |
42 |
$ 196 (por segundo) |
$ 50.568,00 |
119 |
43 |
Radial |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
2737 - EDITORIAL LA CAPITAL S.A. |
47 |
$ 114 (por segundo) |
$ 39.330,00 |
121 |
48 |
Radial |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
158 – WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A. |
52 |
$ 19,29015 (por segundo) |
$ 50.000,07 |
124 |
53 |
Radial |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
158 – WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A. |
57 |
$ 11,57410 (por segundo) |
$ 20.000,04 |
125 |
58 |
Web |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
158 – WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A. |
62 |
$ 20.000 (abono mensual) |
$ 40.000,00 |
213 |
63 |
Gráfica |
Desde la adjudicación y por dos ediciones. |
10082 – MUGUER COMUNICACIONES S.R.L. |
67 |
$ 48.000 (abono mensual) |
$ 96.000,00 |
122 |
68 |
Radial |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
158 – WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A. |
72 |
$ 16,5 (por segundo)
|
$ 49.896,00 |
109 |
73 |
Web |
Desde la adjudicación y hasta el 28 de Febrero de 2022 |
10191 – TERRIACA JUAN MARTIN |
77 |
$ 9.000 (abono mensual) |
$ 18.000,00 |
Que a fojas 5, 10, 15, 21, 26, 31, 36, 41, 46, 51, 56, 61, 71 y 76 obran notas de la Subsecretaría de Comunicación justificando el pedido en la necesidad de brindar difusión de Programas que redundan en el bienestar y beneficio de la población local.
Que a foja 66 obra nota de la Subsecretaría de Comunicación justificando el pedido en la necesidad de comunicar a la ciudanía todas aquellas cuestiones que resulten de utilidad pública.
Que la presente contratación se funda en la excepción prevista en el artículo 156º inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y conforme las previsiones reglamentarias del artículo 100º del Decreto Provincial Nº 2980/00.
Que la Contaduría General se expide a fojas 82 ejerciendo el control de legalidad de su competencia.
Por todo ello, y en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1°.- Contrátese en forma directa el servicio de publicidad oficial, con las firmas que se enumeran a continuación, conforme se detalla en los considerandos del presente, en los términos del artículo 156º inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades, en un todo de acuerdo con la condiciones establecidas en Anexo I que forma parte del presente Decreto, hasta alcanzar el período requerido.
Proveedor |
Monto adjudicado |
287 – TELEVISIÓN FEDERAL S.A. |
$ 900.000,00 |
10580 – MTV NETWORKS ARGENTINA |
$ 80.000,00 |
360 – TV MAR DEL PLATA S.A. |
$ 800.000,00 |
361 – CARLOS MARIA SPAMPINATO |
$ 100.050,00 |
10191 – TERRIACA JUAN MARTIN |
$ 18.000,00 |
305 – TV Y FM LAS BRISAS S.R.L. |
$ 150.150,00 |
2737 – EDITORIAL LA CAPITAL S.A. |
$ 100.000,00 |
2737 – EDITORIAL LA CAPITAL S.A. |
$ 50.568,00 |
2737 – EDITORIAL LA CAPITAL S.A. |
$ 39.330,00 |
158 – WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A. |
$ 50.000,07 |
158 – WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A. |
$ 20.000,04 |
158 – WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A. |
$ 40.000,00 |
10082 – MUGUER COMUNICACIONES S.R.L. |
$ 96.000,00 |
158 – WAM ENTERTAINMENT COMPANY S.A. |
$ 49.896,00 |
10191 – TERRIACA JUAN MARTIN |
$ 18.000,00 |
IMPORTE TOTAL DE LA CONTRATACIÓN: PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON 11/100 ($ 2.511.994,11)
ARTÍCULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Secretario de Economía y Hacienda.
ARTÍCULO 3°.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese, publíquese y para las notificaciones y demás efectos que correspondan intervenga la Dirección General de Contrataciones y la Contaduría General.
BLANCO MONTENEGRO
REGISTRADO BAJO Nº 0164
ANEXO I
CONDICIONES DEL SERVICIO
POR LA CONTRATACIÓN DE ESPACIO PUBLICITARIO
ARTÍCULO 1°. OBJETO: Contratación de espacio publicitario web, radial, televisivo y gráfico para la difusión de publicidad oficial del municipio.
ARTÍCULO 2°. FORMA DE PAGO: Mensual, dentro de los 30 días de la presentación de la factura conformada, debiendo adjuntar las correspondientes certificaciones.
ARTÍCULO 3° DEL PRECIO: Los precios son fijos, conforme los presupuestos adjuntos cada Solicitud de Pedido.
ARTÍCULO 4° MODALIDAD DE ENTREGA: A coordinar con la Subsecretaría de Comunicación que será la encargada de entregar el material a publicar.
ARTÍCULO 5° PLAZO DE ENTREGA: A coordinar con la Subsecretaría de Comunicación con al menos veinticuatro (24) horas de antelación a la publicación. Si el proveedor no cumpliere, se hará pasible de las sanciones que correspondan.
ARTÍCULO 6° DEL CONTENIDO DE LA PUBLICIDAD: El contenido a publicar debe enmarcarse en la excepción prevista en el artículo 156º inciso 4º de la Ley Orgánica de las Municipalidades; siendo responsable del contenido la Subsecretaría de Comunicación. Las campañas a desarrollar se encuadran en brindar cualquier tipo de información útil para la ciudadanía.
ARTICULO 7º AUTORIDAD DE APLICACIÓN: Serán responsables de la ejecución del contrato y autoridad de aplicación de la presente contratación, la Subsecretaría de Comunicación.
ARTÍCULO 8° PERIODO DE LA CONTRATACION: Conforme se detalla en los considerandos del presente Decreto.
ARTÍCULO 9° I.V.A.: La Municipalidad reviste el carácter de exento. Por lo tanto el precio cotizado se entenderá, en todos los casos, que incluye el citado impuesto.
ARTÍCULO 10° EFECTIVIZACION DEL PAGO: Los pagos se efectuarán por el Departamento de Egresos de la Municipalidad de General Pueyrredon Hipólito Irigoyen 1627- Mar del Plata, a nombre del beneficiario mediante transferencia bancaria.
ARTÍCULO 11° SANCIONES: Para la graduación de las multas se tendrá en cuenta la gravedad del hecho, la magnitud del incumplimiento, la reincidencia y cualquier otro elemento que haga al juzgamiento.
Dichas multas serán graduadas entre el cinco por ciento (5%) y el cuarenta por ciento (40%) del importe de la facturación correspondiente al mes del incumplimiento, por las siguientes transgresiones:
-Por mora en los plazos de la prestación del servicio o de presentación de documentación que deba acreditar ante la Autoridad de Aplicación o la Dirección General de Contrataciones.
-Por incumplimiento a las órdenes impartidas por la Administración, deficiencias en la calidad de las tareas, y/o cualquier otro vicio o defecto en la ejecución de la tarea.
-Por toda otra contravención a las disposiciones del presente o a las indicaciones de la Autoridad de Aplicación, que no hubieran sido tipificadas específicamente.
Dicho monto se deducirá preventivamente del primer pago que deba realizarse. En caso de no quedar firme la sanción o resultare excesiva, el monto retenido se devolverá nominal.
ARTÍCULO 12° NORMA GENERAL: El prestador del servicio queda comprendido dentro de la reglamentación vigente en materia de la presente contratación, los preceptos de la Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias, del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Reglamento de Contrataciones de la Municipalidad del Partido de General Pueyrredon, Ordenanza General de Procedimiento Nº 267/80, Decreto Provincial Nº 2980/00 R.A.F.A.M., Decretos Municipales Nº 2220/78 y sus modificatorias y 1184/93 y los principios generales del derecho administrativo, en todas las circunstancias que no hubieren sido expresamente previstas en el presente pliego.