Boletines/Mar Chiquita
Decreto Nº 2036
Mar Chiquita, 13/12/2021
Visto
Los Decretos Nros. 1013/21, 1332/21, 1523/21, 1716/21, 1720/21, 1086/21, 1201/21, 1742/21 y 1766/21 que disponen designaciones de Personal Destajista dependiente de la Secretaría de Salud; y
Considerando
Que con fecha 11 de marzo de 2020, la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), declaró al brote del nuevo coronavirus como una pandemia, luego de que el número de personas infectadas por COVID-19 a nivel global llegara a 118.554, y el número de muertes a 4.281, afectando hasta ese momento a 110 países.
Que se ha constatado la propagación de casos del nuevo coronavirus COVID-19 en numerosos países de diferentes continentes, llegando a nuestra región y a nuestro país.
Que la evolución de la situación epidemiológica exige que se adopten medidas rápidas, eficaces y urgentes,
Que el virus que causa el COVID-19 produce enfermedades respiratorias, conociéndose que la principal vía de contagio es de persona a persona;
Que su rápida propagación supone un riesgo para la salud pública y exige una respuesta inmediata y coordinada para contener la enfermedad e interrumpir la propagación y el contagio;
Que corresponde a la Secretaria de Salud, intervenir en la producción de información y la vigilancia epidemiológica para la planificación estratégica y toma de decisiones en salud, así como entender en la regulación y control sanitario en efectores públicos y privados;
Que dicha vigilancia implica monitorear brotes y contribuir al conocimiento de las enfermedades, sus complicaciones y secuelas, a fin de respaldar la toma de medidas de prevención, asistencia y rehabilitación en sus diferentes manifestaciones;
Que el país se encuentra en estado de alerta para sensibilizar la vigilancia epidemiológica y la respuesta integrada; la situación actual en fase de contención, permite detectar casos sospechosos de manera temprana, asegurar el aislamiento de los mismos, brindar la atención adecuada a los pacientes e implementar las medidas de investigación, prevención y control tendientes a reducir el riesgo de diseminación de la infección en la población;
Que se han dictado diversas normas a Nivel Nacional, Provincial y Municipal,
Que el personal de salud (destajista) se desempeña en diferentes espacios públicos y privados generando diversas situaciones, tales como la necesidad de aislamiento por posible contagio, la necesidad de no asistir a sus tareas atento detectarse un brote del virus en otra localidad donde también se desempeñan, etc.-
Que el Secretario de Salud Dr. Mauricio A. Pons, ha elevado informe respecto a la ampliación de la carga horaria de varios profesionales;
Por ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
DECRETA
ARTICULO 1°: AMPLIASE la carga horaria desde el 11 de noviembre al 10 de diciembre de 2021 asignada a los profesionales de Salud conforme Decretos Nros. 1013/21, 1332/21, 1523/21, 1716/21, 1720/21, 1086/21, 1201/21, 1742/21 y 1766/21, según el siguiente detalle:
AGUEDA FRANCO CINTIA, LEG 1717: Un (1) consultorio médico en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-
AMANDAIN MARTIN, LEG 2982: Cuatro (4) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de General Pirán.-
ALZUGARAY CECILIA NOEMI, LEG 3795: Cuatro (4) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-
ALVAREZ MARIANA, LEG 2353: Dos (2) guardias obstetricia de 12 horas día hábil en el Hospital Coronel Vidal.-
ALVAREZ ADRIANA, LEG 2374: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día hábil en el Hospital Coronel Vidal y una (1) guardias médicas de 12 horas día no hábil en el Hospital Coronel Vidal.-
ANZALDO VALERIA, LEG 3643: Cinco (5) guardias pediátricas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
AREVALO MANUEL, LEG 928: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
ARRIETA GERMAN, LEG 3803: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-
BAQUINI OMAR, LEG 3091: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en el Hospital Coronel Vidal y cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día no hábil en el Hospital Coronel Vidal.-
CIAMBERLANI TAMARA, LEG 2109: Dos (2) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
CUENCA DAVID, LEG 2551: Dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria Mar de Cobo y tres (3) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-
DILETTO MATIAS, LEG 3104: Cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-
DUARTE SANDRA, LEG 3421: Cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-
ESCRIBANO AGUSTIN, LEG 3725: Cinco (5) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-
FERNANDEZ TRIVIÑO, LEG 3624: Ocho (8) consultorios médicos, Hospital Coronel Vidal y tres (3) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-
FERNANDEZ, PABLO A., LEG 2117: Cuatro (4) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar .-
FERNANDEZ YABAR SERGIO, LEG 1720: Cinco (5) consultorios médicos en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y dos (2) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar.-
FLORES JORGE, LEG 3597: Dos (2) guardias médicas 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de General Pirán.-
HERRERA MARCELA, LEG 2432: Cuatro (4) consultorios especialista médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar; cinco (5) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo y Una (1) guardia médica de 12 horas día hábil, en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-
LIPER QUIJANO ALEJO, LEG 3709: Cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día hábil en el Hospital Coronel Vidal y dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria General Pirán.-
LUNA KARINA JUDITH, LEG 3710: Cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día hábil en el Hospital Municipal.-
MACCHI CARLOS, LEG 2580: Dos (2) consultorios médicos en el Hospital Coronel Vidal.-
MARINONE GUADALUPE, LEG 2879: Dos (2) guardias pediátricas de 12 horas día hábil en el Hospital Coronel Vidal.-
NAZAR AGUSTIN E., LEG 3817: Doce (12) consultorios médicos en el Hospital de Coronel Vidal.-
OÑATE ANDREA, LEG 2423: Una (1) guardia médica de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar y tres (3) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-
RAMELLS SEBASTIAN, LEG 2460: Un (1) consultorio médico en la Unidad Sanitaria de Santa Clara del Mar.-
RODRIGUEZ SOLANA, LEG 2887: Cinco (5) consultorios médicos en la Unidad Santa Clara del Mar .-
SANTANA ALI AMOS, LEG 3362: Ocho (8) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita y seis (6) guardias médicas de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar Chiquita y dos (2) guardias médicas de 12 horas día no hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-
TORREGIANI PABLO, LEG 2579: Cuatro (4) guardias médicas de 12 horas día no hábil en el Hospital Cnel. Vidal.-
ZACARIAS VICTOR, LEG 3646: Seis (6) guardias de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria Santa Clara del Mar y una (1) guardia de 12 horas día hábil en la Unidad Sanitaria de Mar de Cobo.-
ZARAIK MARCELA, LEG 2564: Una (1) guardia pediátrica de 12 horas día no hábil en el Hospital Cnel. Vidal.-
ARTICULO 2º: El gasto ordenado en el artículo 1º será imputado a la Jurisdicción 1110108000 - Secretaría de Salud – Programa 26 y 27 del Presupuesto de Gastos vigente.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Wischnivetzky y por el Secretario de Salud Dr. Mauricio A. Pons.
ARTICULO 4°: REGISTRESE, comuníquese a quienes corresponda y archívese.