Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº2029

Decreto Nº 2029

Mar Chiquita, 10/12/2021

Visto

    El Expediente Municipal Nº 510 – M – 2014 y;

 

Considerando

Que a fs. 64 obra la Solicitud de Vía de Excepción y Rehabilitación presentada por el Sr. MAGGIO, SANTIAGO LUJAN para desarrollar actividad comercial en el Rubro: TRANSPORTE DE PERSONAS – SERVICIO CONTRATADO;

            Que debido a la emergencia sanitaria no ha podido cambiar unidad acuerdo a la normativa vigente. El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Mar Chiquita, sanciona en forma de Ordenanza, por Vía de Excepción.

           Que el vehículo que se pretende habilitar reúne los requisitos higiénicos-sanitarios exigidos por los cuerpos legales vigentes en la materia, según fs.62 de fecha 27/10/2021;

           Que no existen impedimentos legales para acceder a lo solicitado;

            POR ELLO

                                               EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES

                                                                                                         DECRETA

ARTÍCULO 1º: Habilitase por Vía de Excepción al Sr. MAGGIO, SANTIAGO LUJAN con domicilio legal en la calle General Paz Nº 311 de la localidad de Coronel Vidal, Provincia de Buenos Aires para desarrollar actividad comercial en el Rubro: TRANSPORTE DE PERSONAS – SERVICIO CONTRATADO en Vehículo marca Scania, Modelo K124 IB, Tipo Transp. de Pasajeros, Año 2005, Motor Nº 8041657, Dominio EUP656; previo pago de los derechos que correspondan. 

ARTÍCULO 2º: La presente habilitación será Provisoria hasta el día 22 de Abril de 2022, fecha en la cual vence la Verificación Técnica Vehicular, y se deberá proceder a cambiar de unidad (Fs. 56).

ARTÍCULO 3º: Es condición de este permiso el estricto cumplimiento por parte del permisionario de las condiciones generales sobre transporte vigentes, así como las disposiciones fiscales y sociales. La Dirección de Higiene y Bromatología será la encargada de verificar estas disposiciones. El incumplimiento de las mismas será causa de caducidad del permiso, sin perjuicio de las demás responsabilidades legales.

ARTÍCULO 4º: La Municipalidad podrá disponer la desafectación del vehículo cuando razones de seguridad y eficiencia así lo aconsejen.

ARTÍCULO 5º: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General, Arq. Walter Wischnivetzky.

ARTÍCULO 6º: Comuníquese al interesado en legal forma, y a quienes corresponda, dese al Registro Oficial.