Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº1975

Decreto Nº 1975

Mar Chiquita, 02/12/2021

Visto

  El Expediente Municipal Nº 1126/2021 y la nota presentada por la UGAM; y

Considerando

Que UGAM ha solicitado licencia sin goce de haberes para los agentes 1- Rodrigo Martin Pagnutti , DNI 34.058.118, Legajo 2737; 2- Roció Milagros Chahade, DNI 40.301.110, Legajo 3257; 3- Sebastián Dario Rivadeneyra, DNI 29.575.837, Legajo 2173; 4- Emanuel Lima Caramico, DNI 36.754.744,  Legajo 2745; 5- Alejandro Daniel Pesci, DNI 38.395.660,Legajo 2741;  6- Tadeo Álvarez Carro, DNI 37.028.641, Legajo 2740; 7- Matías Kosoblik Echarren,  DNI 34.217.313,  Legajo 2172; 8- Amalia Lucia Soroeta, DNI 25.668.825, Legajo 2155; 9- Lisandro Petersen, DNI 31.252.509, Legajo 1533; 10- Rodolfo Daniel Giannella, DNI 18.423.832, Legajo 728; 11- Paula Florencia Quani, DNI 35.410.689, Legajo 3242, por fines organizativos y funcionales, atento ser los mencionados agentes integrantes de la Comisión Directiva y delegadxs de la Unión Guardavidas Agremiados Mar Chiquita, los que se capacitarán gremialmente y desempeñaran funciones en el sindicato en el periodo comprendido de la temporada 2021 - 2022, según lo establecido en la Ley N° 23.551, debiéndose otorgar dicha licencia sin goce de haberes en el lapso de tiempo mencionado;

                                Que la legislación indicada como fundamento de su solicitud no es de aplicación toda vez que carece la peticionante de personería gremial. Sin perjuicio de lo cual, de la Ley N°23.551 no surge expresamente la obligación de otorgar licencia sin goce de haberes a todos quienes desempañaran las funciones gremiales señaladas; 

                                Que el otorgamiento de la licencia pretendida resulta ser facultad del empleador; 

                                Que, para el Operativo de Seguridad en Playas, en Municipio necesita contar con un número determinado de guardavidas;

                                Que se han recibido numerosas solicitudes de licencia sin goce de haberes por parte del personal del Operativo de Seguridad en Playas;

                                Que la entidad no ha acreditado en modo alguno cumplir con los requisitos de la Ley N° 23.551, para el otorgamiento de licencias solicitadas; 

Que el presentante no ha documentado en modo alguno las circunstancias mencionadas como motivantes de su petición, esto es el desempeño y/o capacitación gremial de los agentes a los que refiere; 

                                  Que la UGAM, no se encuentra reconocida por esta Administración, atento carecer la misma incluso de inscripción simple, no realizándose descuentos gremiales a ninguno de los agentes que dice representar;

                                 Qué, asimismo, surge del Expediente ut supra referenciado, el pedido de licencia, por parte de algunos de los agentes incluidos en esta solicitud, por motivos distintos a los aquí indicados por la UGAM lo cual resulta a todas luces contradictorio; 

                                Que, ante la obligación del Municipio de cumplir con el Operativo de Seguridad en Playas, resulta imposible para esta Administración conceder las licencias sin goce de haberes solicitada sin poner en peligro la integridad del Operativo de Seguridad en playas;

 

 Por ello,

                                                       EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

                                                                                                                 DECRETA

ARTICULO 1º: DENIEGASE, la solicitud de licencia sin goce de haberes presentada por UGAM, respecto de los agentes  1- Rodrigo Martin Pagnutti , DNI 34.058.118, Legajo 2737; 2- Roció Milagros Chahade, DNI 40.301.110, Legajo 3257; 3- Sebastián Dario Rivadeneyra, DNI 29.575.837, Legajo 2173; 4- Emanuel Lima Caramico, DNI 36.754.744,  Legajo 2745; 5- Alejandro Daniel Pesci, DNI 38.395.660,Legajo 2741;  6- Tadeo Álvarez Carro, DNI 37.028.641, Legajo 2740; 7- Matías Kosoblik Echarren,  DNI 34.217.313,  Legajo 2172; 8- Amalia Lucia Soroeta, DNI 25.668.825, Legajo 2155; 9- Lisandro Petersen, DNI 31.252.509, Legajo 1533; 10- Rodolfo Daniel Giannella, DNI 18.423.832, Legajo 728; 11- Paula Florencia Quani, DNI 35.410.689, Legajo 3242 conforme los considerandos del presente.

ARTICULO 2º: El presente decreto será refrendado por el Secretario General Arq. Walter Mariano Wischnivetzky.

ARTICULO 3º: NOTIFIQUESE, al interesado en legal forma, comuníquese a quienes corresponda y dese al Registro Oficial.