Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3091/21
San Andrés de Giles, 26/11/2021
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal y la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta, cuyo objeto es la realización de guardias para la atención de pacientes en el Hospital Municipal San Andrés que requieran la intervención de profesionales obstétricas convalidado mediante Decreto Nº 1929 del año 2021; y
Considerando
Que oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar a la profesional nombrada;
Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados .
Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se ha fijado un incremento en el monto del contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de noviembre de 2021 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 1929/2021, suscripta entre el Sr Intendente Municipal y la Licenciada en Obstetricia Norma del Luján Zavaleta , donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º de noviembre de 2021
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
-- Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de noviembre del año 2021 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 1 de julio de 2021, convalidado por Decreto Municipal Nº 1929 /2021 por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por la Licenciada , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:
Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 1929/2021.-- - De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------