Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3089/21
San Andrés de Giles, 26/11/2021
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre La Municipalidad representada por el señor Intendente Municipal y el Dr. Deivid Junio Rodrigues Marques (Médico) , cuyo objeto es la realización de guardias generales médicas en el Hospital Municipal San Andrés, convalidado mediante Decreto Nº 1933 del año 2021; y
Considerando
Que oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar al profesional nombrado;
Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados .
Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se ha fijado un incremento en el monto del contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de noviembre de 2021 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 1933/2021, suscripta entre el Sr Intendente Municipal y el Dr. Deivid Junio Rodrigues Marques, donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º de noviembre de 2021.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
suscribe la presente cláusula- que es modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 1933/2021- entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el Cr. Carlos Javier Puglelli DNI Nº 24.795.966 en su carácter de Intendente Municipal , con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD y por la otra el Dr. Deivid Junio Rodrigues Marques DNI Nº 95.046.394, CUIT N° 20-95046394-6, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires N° 82224 quien fija su domicilio en calle Santa Fe Nº 1590 –PB de la Ciudad de Rosario , Provincia de Santa Fe en adelante denominado EL MEDICO, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"------------------------------------
-- Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de noviembre del año 2021 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 1 de julio de 2021, convalidado por Decreto Municipal Nº 1933 /2021 por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por El Médico, la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:
Por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes, durante el mes de noviembre del año 2021, la suma de Pesos Veintitrés Mil Sesenta y Nueve ($ 23.069)
Por cada guardia activa efectivamente realizada en día sábado, domingo y feriado, durante el mes de noviembre del año 2021, la suma de Pesos Veinticinco Mil Novecientos Treinta y Uno ($25. 931)
Por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes, durante el mes de diciembre del año 2021, la suma de Pesos Veinticuatro Mil Setecientos Diecisiete ($ 24.717)
Por cada guardia activa efectivamente realizada en día sábado, domingo y feriado, durante el mes de diciembre del año 2021, la suma de Pesos Veintisiete Mil Setecientos Ochenta y Tres ($ 27.783) .
La facturación se hará mensualmente mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.
Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 1933/2021.-
- - De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------