Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3088/21

Decreto Nº 3088/21

San Andrés de Giles, 26/11/2021

Visto

El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal  y la Licenciada en Obstetricia   Licenciada en Obstetricia Lucrecia Victoria Rodriguez, cuyo objeto es la realización  de guardias para la atención de pacientes en el Hospital Municipal San Andrés que requieran la intervención de profesionales obstétricas convalidado mediante  Decreto Nº  1930 del  año 2021;  y

Considerando

Que oportunamente han sido fijados  los valores  que por tal concepto se debe abonar a la profesional nombrada;

Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados         .                      

Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se ha  fijado un incremento en el monto del contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de noviembre de 2021 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula  modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;

 Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias

D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Convalidar  la cláusula modificatoria del  contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 1930 /2021, suscripta entre el Sr Intendente Municipal y  la  Licenciada en Obstetricia Lucrecia Victoria Rodriguez, donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º de noviembre   de 2021.

ARTICULO 2º:  Los gastos que demande  a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:

Jurisdicción                                             1110100000: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción:                                       1110107000: Secretaria de Salud

Categoría Programática                          70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés

Actividad                                                01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal

Inciso                                                     3: Servicios no personales

Partida Principal                                     4: Servicios Técnicos y Profesionales 

Partida Parcial                                       2: Médicos y Sanitarios.

ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-

 

 

                  

 

 

                       

                         CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO

 

  • - -En la ciudad de San Andrés de Giles, el día 1 de noviembre  del año 2021 se

suscribe  la presente cláusula-  que es  modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 1930/2021- Entre  La Municipalidad de San Andrés de Giles representada por el  Cr. Carlos Javier Puglelli  DNI Nº 24.795.966 en su carácter de Intendente Municipal  ,  con domicilio en calle Moreno Nro. 338 de la ciudad de San Andrés de Giles en adelante denominada LA MUNICIPALIDAD  por una   parte y por la otra la Licenciada en Obstetricia LUCRECIA VICTORIA RODRIGUEZ DNI Nro. 27.068.409, CUIT N°  27-27068409-8 Matrícula Profesional Provincial Nº 30210, con domicilio  en calle  San Martín N° 641 de la ciudad de Carmen de Areco , partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires, en adelante denominada La Licenciada, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte"

-- Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de noviembre del año 2021  el texto de la cláusula  tercera del contrato celebrado el día 1 de julio de 2021, convalidado por Decreto Municipal Nº 1930 /2021  por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación  a la tarea   brindada por la Licenciada , la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:     

  • Por cada guardia activa efectivamente realizada durante el mes de noviembre  de 2021 de lunes a viernes, la suma de  Veintitrés Mil  Sesenta y Nueve ($ 23.069 )
  • Por cada guardia activa efectivamente realizada durante el mes de noviembre de 2021 en día sábado, domingo y feriado, la suma de Pesos Veinticinco Mil Novecientos Treinta y Uno ($ 25.931)
  • Por cada guardia activa efectivamente realizada durante el mes de  diciembre de 2021 de lunes a viernes, la suma de  Veinticuatro Mil Setecientos Diecisiete ($24.717)
  • Por cada guardia activa efectivamente realizada durante el mes de  diciembre de 2021 en día sábado, domingo y feriado, la suma de pesos Veintisiete Mil Setecientos Ochenta y Tres ($27.783)
  • La facturación se hará mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura.

Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 1930/2021.-

- - De conformidad se firman cuatro  ejemplares  de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------