Boletines/San Andrés de Giles
Decreto Nº 3083/21
San Andrés de Giles, 25/11/2021
Visto
El contrato de locación de obra suscripto entre el Sr. Intendente Municipal y la doctora Gabriela Aparecida Andrade , cuyo objeto es que la referida profesional, realice Guardias Generales Médicas en el Hospital Municipal San Andrés, convalidado mediante Decreto Nº 1925 del año 2021; y
Considerando
Que oportunamente han sido fijados los valores que por tal concepto se debe abonar a la nombrada;
Que actualmente los citados valores han quedado desactualizados .
Que habiéndose evaluado las posibilidades en relación a la disponibilidad de recursos, se ha fijado un incremento en el monto del contrato mencionado , aplicable a partir del 1 de noviembre de 2021 , habiendo suscripto las partes a tal fin , una cláusula modificatoria de la cláusula tercera del acuerdo original;
Por ello, el Intendente Municipal, en uso de las atribuciones que le son propias
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Convalidar la cláusula modificatoria del contrato de locación de obra oportunamente convalidado por Decreto Nº 1925/ 2021, suscripta entre el Sr Intendente Municipal y la doctora Gabriela Aparecida Andrade , donde se acuerdan nuevos valores en el monto que se le abona por la prestación brindada, aplicables , a partir del 1º de noviembre de 2021.
ARTICULO 2º: Los gastos que demande a la Municipalidad el cumplimiento de las obligaciones asumidas en el acuerdo celebrado se imputarán a la siguiente cuenta presupuestaria:
Jurisdicción 1110100000: Departamento Ejecutivo
Subjurisdicción: 1110107000: Secretaria de Salud
Categoría Programática 70: Prestación de Servicios en el Hospital Municipal San Andrés
Actividad 01: Servicios de Salud en el Hospital Municipal
Inciso 3: Servicios no personales
Partida Principal 4: Servicios Técnicos y Profesionales
Partida Parcial 2: Médicos y Sanitarios.
ARTICULO 3º: Registrar. Comunicar a quién corresponda, publicar y archivar.-
CLAUSULA MODIFICATORIA DE CONTRATO
suscribe la presente cláusula- que es modificatoria de contrato de locación de obra convalidado oportunamente por Decreto Nº 1925/2021- entre, por una parte la Municipalidad de San Andrés de Giles representada en este acto por el señor CARLOS JAVIER PUGLELLI, DNI nº 24.795.966 , en su carácter de Intendente Municipal , con domicilio en calle Moreno 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, (B) en adelante llamada LA MUNICIPALIDAD y por la otra la Dra. GABRIELA APARECIDA ANDRADE DNI Nº 94.861.755, CUIT N° 27-94861755-8 Responsable Monotributo, Matrícula Profesional de la Provincia de Buenos Aires N° 553055 quien fija su domicilio en calle Suipacha Nº 763- Piso 4º,Departamento B de la Ciudad de Rosario (Norte), Provincia de Santa Fe en adelante denominado LA MEDICA, conjuntamente denominadas "las partes" o individualmente como "parte" ----------------------------------------------------
-- Las Partes convienen sustituir a partir del 1 de noviembre del año 2021 el texto de la cláusula tercera del contrato celebrado el día 1 de julio de 2021, convalidado por Decreto Municipal Nº 1925/2021 por el siguiente “TERCERO: Como contraprestación a la tarea brindada por El Médico, la Municipalidad se compromete a abonarle de acuerdo al siguiente detalle:
Por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes, durante el mes de noviembre del año 2021, la suma de Pesos Veintitrés Mil Sesenta y Nueve ($ 23.069)
Por cada guardia activa efectivamente realizada en día sábado, domingo y feriado, durante el mes de noviembre del año 2021, la suma de Pesos Veinticinco Mil Novecientos Treinta y Uno
($25. 931)
Por cada guardia activa efectivamente realizada de lunes a viernes, durante el mes de diciembre del año 2021, la suma de Pesos Veinticuatro Mil Setecientos Diecisiete ($ 24.717)
Por cada guardia activa efectivamente realizada en día sábado, domingo y feriado, durante el mes de diciembre del año 2021, la suma de Pesos Veintisiete Mil Setecientos Ochenta y Tres
($ 27.783) .-------------------------------------------------------------------------------------------------------------
La facturación se hará mensualmente mes vencido y el pago deberá estar disponible dentro de los 10 días corridos desde la fecha de la presentación de la factura. Las partes acuerdan que la presente cláusula adicional no modifica el plazo de vigencia ni las demás cláusulas y condiciones establecidas en el contrato original convalidado por Decreto Nº 1925/2021.-
- - De conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados supra.--------------------------------------------------------------------