Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº3016/21

Decreto Nº 3016/21

San Andrés de Giles, 17/11/2021

Visto

Que el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 11 de noviembre  de 2021 , sancionó la Ordenanza Nº 2439/2021; y

Considerando

Que el artículo 108º Inciso II de la Ley Orgánica de las Municipalidades establece que es facultad del Departamento Ejecutivo promulgar o vetar las Ordenanzas que sanciona el Honorable Concejo Deliberante.

Por ello el Intendente Municipal en uso de las facultades legales que le son propias:

         D E C R E T A

 

ARTICULO 1º: Promulgar la ordenanza Nº 2439/21 sancionada por el Honorable Concejo Deliberante durante la sesión ordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2021 , en virtud de la cual se homologa el convenio y sus anexos suscriptos por la Municipalidad de San Andrés de Giles y las Sras. María Lucrecia, María Rosa y Teresa del Carmen Schittino que obra a fs. 67/74  del expediente nº 4101-11297/21, y que como anexo forma parte integrante de la mencionada ordenanza,  y cuyo fin es promover el desarrollo urbano en la ciudad de San Andrés de Giles.

 

 

ARTICULO  2º:Dar intervención a las áreas correspondientes, registrar ,comunicar y archivar la presente norma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ORDENANZA Nº 2439

 

VISTO:

                    Lo actuado en el expediente N° 4101-11297/21; y

 

CONSIDERANDO:

 

            Que a fs. 67/74  del citado expediente, obra un convenio suscripto entre el Sr. Intendente Municipal Cr. Carlos J. Puglelli y las Sras. María Lucrecia, María Rosa y Teresa del Carmen Schittino.

            Que las Sras. María Lucrecia, María Rosa y Teresa del Carmen Schittino, resultan ser propietarias del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción II, Parcela 122m, del Partido de San Andrés de Giles.

            Que ambas partes han acordado realizar un emprendimiento en común, con relación a la fracción identificada anteriormente.

            Que dicho emprendimiento tiene por objeto promover el desarrollo urbano que incorporará suelo urbanizado, logrando de esta manera, completar la urbanización de un sector muy importante que se encuentra dentro de las áreas de crecimiento en proceso de estudio de proyectos particularizados, realizado en la zona  sur de nuestra ciudad.

            Que, las partes de común acuerdo han confeccionado un croquis obrante del citado expediente y que se agregan como Anexo I y II del convenio. Del mismo se proyecta el trazado de calles y dos sectores a saber: a) el primero de ellos comprende una franja que cubre todo su frente a la Colectora Sur de la Ex Ruta Nacional N° 7, por un fondo de aproximadamente 50 metros comprendiendo una superficie aproximada de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO metros VEINTIUN decímetros cuadrados (16.855,21 m2) SIN ZONIFICAR al día de la fecha de firma del referenciado convenio, los que quedarán con la zonificación existente hasta tanto se definan los coeficientes urbanísticos, subdivisión mínima y densidad para las futuras parcelas frente a la Ex Ruta Nº 7; lo que permanecerá en la situación actual a nombre y disposición de las propietarias y b) un segundo sector en el remanente de la mencionada parcela 122m, que comprende una superficie aproximada de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE metros UN decímetro cuadrado (106.377,01 m2), cuya zonificación la convertirá en R3-S3; la que se subdividirá en distintas etapas y de acuerdo a esta última.

           Asimismo, que en el sector a zonificar como R3-S3, se realizarán todas las cesiones correspondientes a la ley 8912, mientras que la superficie remanente podrá subdividirse en parcelas cuyos mínimos serán de doce (12) metros de frente y superficie mínima de trescientos metros cuadrados.

Que, las propietarias como compensación del presente convenio, se comprometen a adquirir y donar a la Municipalidad un inmueble con todo lo edificado y adherido al suelo, ubicado en este Partido de San Andrés de Giles, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 8, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 708, que encierra una superficie total de UNA HECTÁREA, OCHENTA Y DOS AREAS, NOVENTA Y UN CENTIAREAS (1 Ha, 82 A, 91 Ca), de acuerdo al Anexo III que forma parte del convenio. 

Que es condición esencial del presente convenio que las propietarias adquieran y posteriormente formalicen la donación de la parcela descripta en el párrafo precedente a nombre de la Municipalidad, la que deberá estar libre de todo ocupante u ocupación y con impuestos pagos hasta el día de toma de posesión.

 

 

Que también se encuentra previsto que si las propietarias, por cualquier motivo, no pudieren cumplimentar con el compromiso asumido y/o no se formalizare la adquisición del inmueble descripto a favor de la Municipalidad dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la convalidación efectuada mediante Decreto Municipal de la Ordenanza homologatoria del acuerdo, quedarán sin efecto todas las obligaciones asumidas por ambas partes en este convenio. Que en el mismo sentido, las propietarias se obligan en idéntico plazo al antes expresado a otorgar la posesión de la parcela referenciada a la Municipalidad.

Que, los gastos de escrituración de la fracción donada al Municipio, serán los únicos afrontados por éste.

Que, con fecha 21 de octubre de 2021, se expide la  Sra. Contadora Municipal haciendo constar que, no existen objeciones desde su área para la concreción del proyecto. Que en caso de ser necesario incurrir en gastos, deberá requerirse intervención previa a la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

Que obran agregadas en las presentes actuaciones, dictámenes del Sr. Asesor Letrado, y Sra. Directora de Planeamiento, todos en sentido favorable.

Que en virtud de lo normado por el art. 41 de la L.O.M. el convenio suscripto ad referendum del Honorable Concejo Deliberante deberá ser homologado por el Departamento Deliberativo Municipal.

Que también y de acuerdo a lo normado en el artículo 57 del mismo plexo legal, corresponde al H.C.D. aceptar o rechazar las donaciones o legados ofrecidos a la Municipalidad.

Por ello, el HCD en uso de las atribuciones que le son propias,  sanciona la siguiente

 

 

O R D E N A N Z A

 

ARTICULO 1°: Homologar el convenio y sus anexos suscriptos por la Municipalidad de San Andrés de Giles y las Sras. María Lucrecia, María Rosa y Teresa del Carmen Schittino que obra a fs. 67/74  del expediente nº 4101-11297/21, y que como anexo forma parte integrante de la presente ordenanza, cuyo fin es promover el desarrollo urbano en la ciudad de San Andrés de Giles.

ARTICULO 2º: En virtud de lo establecido en el artículo 57 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, aceptar  la donación, ofrecida por las Sras. María Lucrecia, María Rosa y Teresa del Carmen Schittino, del inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 8, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 708, de acuerdo con el croquis obrante en el  Anexo III que forma parte del convenio, agregado al expediente citado en el artículo anterior.  

ARTICULO 3°: Autorizar la apertura de calles a ceder, según trazado que figura a fs. 33  del expediente nº 4101-11297/21, en virtud de lo establecido en el convenio suscripto oportunamente y objeto de la presente ordenanza.

ARTICULO 4°: Establecer que, en caso de ser necesario generar gastos, debido a la implementación del presente acuerdo, el Departamento Ejecutivo, deberá requerir la intervención previa de la Contaduría Municipal, a efectos de dictaminar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria del Municipio para afrontarlos.

ARTICULO 5º: Aprobar todas las tramitaciones realizadas y autorizar a realizar y/o suscribir cualquier otra documentación pertinente, con relación al acuerdo objeto de la presente Ordenanza.

ARTICULO 6°: Registrar. Comunicar a las áreas pertinentes en virtud de la naturaleza de la presente norma, comunicar y archivar.

 

Dada en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, en Sesión Ordinaria celebrada el día 11 de noviembre de 2021.

Firmado:

Eloisa Arina                                                                             Gustavo Lennard

Secretaria del HCD                                                                  Presidente del HCD

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVENIO

 

Entre la MUNICIPALIDAD DE SAN ANDRES DE GILES, con domicilio en la calle Moreno Nº 338 de la ciudad de San Andrés de Giles, representada por el CPN CARLOS JAVIER PUGLELLI DNI. 24.795.966, Intendente Municipal del Partido de San Andrés de Giles, por una parte, en adelante “LA MUNICIPALIDAD” y por la otra las Sras. MARIA LUCRECIA SCHITTINO, DNI Nº 5.603.775, MARIA ROSA SCHITTINO, DNI Nº 11.111.237, ambas con domicilio en la calle Chacabuco Nº 819 de la ciudad de San Andrés de Giles y TERESA DEL CARMEN SCHITTINO, DNI Nº 5.933.373, con domicilio en la calle 29 Nº 1250, de la ciudad de Mercedes (B), en adelante denominadas “LAS PROPIETARIAS”, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones: - - - - - - - - - 

PRIMERA: Las Sras. MARIA LUCRECIA SCHITTINO, MARIA ROSA SCHITTINO y TERESA DEL CARMEN SCHITTINO, resultan ser PROPIETARIAS en condominio y por partes iguales, del inmueble cuya Nomenclatura Catastral es la siguiente: Circunscripción II, Parcela 122m, el que se encuentra ubicado sobre la ex Ruta Nacional Nº 7, de esta ciudad. Según título, la superficie total de la parcela mencionada es de DIECISIETE HECTAREAS, DIEZ AREAS, TREINTA Y UN CENTIAREAS, CUARENTA Y NUEVE DECÍMETROS CUADRADOS (17 Ha, 10 A, 31 Ca, 49 Dm2), encontrándose individualizada en el ANEXO I que las partes firman de conformidad y se agrega como parte integrante del presente. La parcela referenciada fue generada en plano aprobado Nº 94-12-2013 y la titularidad del dominio por parte de LAS PROPIETARIAS, surge de la inscripción en Matrícula 11.196 del Partido de San Andrés de Giles (094). - - - - - - - - - - - - - - -

 SEGUNDA: Objeto: Ambas partes manifiestan que han acordado realizar un convenio con relación a la parcela identificada en la cláusula primera y descripta en el ANEXO I, con el fin de promover el desarrollo urbano que incorporará suelo urbanizado, que el Partido hoy necesita. Dicho acuerdo se regirá por los términos establecidos en los artículos siguientes y por los términos establecidos en los cuatro anexos que forman parte del presente convenio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

TERCERA: Proyecto de Mensura, Subdivisión y Cesión de calles: La MUNICIPALIDAD ha confeccionado un croquis del proyecto de mensura y subdivisión, conforme lo enunciado en el presente convenio, que firman de conformidad ambas partes y se agrega como ANEXOS I y II del presente, formando parte integrante del mismo. De dicho proyecto de subdivisión de la parcela 122m se desprende el trazado de calles y dos sectores a saber: a) el primero de ellos comprende una franja que cubre todo su frente a la Colectora Sur de la Ex Ruta Nacional N° 7, por un fondo de aproximadamente 50 metros comprendiendo una superficie aproximada de DIECISEIS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO metros VEINTIUN decímetros cuadrados (16.855,21 m2) SIN ZONIFICAR al día de la fecha de firma de este convenio, los que quedarán con la zonificación existente hasta tanto se definan los coeficientes urbanísticos, subdivisión mínima y densidad para las futuras parcelas frente a la Ex Ruta Nº 7; lo que permanecerá en la situación actual a nombre y disposición de las propietarias y b) un segundo sector en el remanente de la mencionada parcela 122m, que comprende una superficie aproximada de CIENTO SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE metros UN decímetro cuadrado (106.377,01 m2), cuya zonificación que por este documento se pretende, la convertirá en R3-S3; la que se subdividirá en distintas etapas y de acuerdo a esta última.- - - - - - -

CUARTA: En el sector a zonificar como R3-S3, se realizarán todas las cesiones correspondientes a la ley 8912 y la subdivisión se realizará de acuerdo al Anexo I quedando conformadas de la siguiente manera: a) superficie aproximada de 6.195,28 mts2 para espacio verde libre y público (plaza) a ceder  al Estado Municipal; b) superficie aproximada de 1.849,09 mts 2 a ceder al Estado Municipal para (REC) reserva de equipamiento comunitario, ambos ubicados en anexos I y II y c) la superficie remanente la reservan las propietarias y como consecuencia del presente convenio de cambio de zonificación, subdivisión y cesión, a su sola opción podrán dividirla en parcelas cuyos mínimos serán de doce (12) metros de frente y superficie mínima de trescientos metros cuadrados.-

OBSERVACIONES: Queda aclarado que la superficie de la parcela originaria  122-m, en su totalidad, (sector sin zonificar y Zona R3-S3, ANEXO II) ha sido considerada para el cálculo de las áreas que por la ley 8912 deben cederse para el Espacio Verde Libre y Público y a Reserva de Equipamiento Comunitario, motivo por el cuál las propietarias no tendrán que ceder en el futuro ninguna superficie más de las que se ceden por el presente, ya que se han tenido en cuenta para el cálculo de dichas áreas, reiterando lo expresado más arriba, tanto el sector sin zonificar como el sector zonificado. Sin perjuicio de lo expuesto, ambas partes acuerdan que solo para el caso de ser requerido expresamente por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires, se deberá realizar el reajuste de las áreas que las  propietarias deban ceder de acuerdo a las previsiones de la ley 8912.- - - - - - - - - - - - - - - - -

QUINTA: Obligaciones que asume LA MUNICIPALIDAD: La MUNICIPALIDAD se compromete a lograr la zonificación del sector a subdividir en parcelas con mínimo de DOCE metros (12 mts) de frente y superficie mínima de TRESCIENTOS metros cuadrados 300 (mts2) o sea convertirlo en Zona R3-S3, realizando los trámites necesarios dentro de su jurisdicción y de la Provincia, para lograr tal objetivo y el visado de los planos de subdivisión que sean necesarios para el inmueble según el croquis del ANEXO I y II, incluyendo la modificación al Código de Ordenamiento Urbano y Territorial del Partido de San Andrés de Giles necesaria para darle normativa a la parcela objeto del loteo.- LA MUNICIPALIDAD toma a su cargo los gastos totales de la transferencia de dominio desde los actuales propietarios a la Municipalidad que se realicen por medio de títulos legítimos respecto de la parcela descripta en el artículo siguiente y que ésta recibe como compensación del presente convenio, la que se encuentra individualizada en el croquis obrante en el ANEXO III.- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SEXTA: Obligaciones de LAS PROPIETARIAS: Como compensación del presente convenio LAS PROPIETARIAS concurrirán a título de donación a LA MUNICIPALIDAD con el pago del precio total de adquisición del inmueble con todo lo edificado y adherido al suelo, ubicado en este Partido de San Andrés de Giles, identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección D, Quinta 8, Parcela 7, Partida Inmobiliaria 708, que encierra una superficie total de UNA HECTÁREA, OCHENTA Y DOS AREAS, NOVENTA Y UN CENTIAREAS (1 Ha, 82 A, 91 Ca) e individualizado en el croquis que las partes firman de conformidad y que se agrega al presente como ANEXO III. El dominio de la parcela referenciada se encuentra inscripto en la matrícula Nº 9320 del Partido de San Andrés de Giles (094). Es condición esencial del presente convenio que LAS PROPIETARIAS aporten el total del precio correspondiente para la adquisición de la parcela descripta en la presente cláusula a nombre de LA MUNICIPALIDAD, que deberá estar libre de todo ocupante u ocupación y con impuestos pagos hasta el día de toma de posesión, por lo que si LAS PROPIETARIAS, por cualquier motivo sujeto a sus voluntades, no pudieren cumplimentar con el compromiso asumido y/o no se formalizare la adquisición del inmueble descripto a favor de LA MUNICIPALIDAD dentro del plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la convalidación efectuada mediante Decreto Municipal de la Ordenanza homologatoria del presente acuerdo por parte del Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, quedarán sin efecto todas las obligaciones asumidas por ambas partes en este convenio.- En el mismo sentido, LAS PROPIETARIAS se obligan en idéntico plazo al antes expresado a otorgar la posesión de la parcela referenciada en la presente a LA MUNICIPALIDAD. Asimismo, LAS PROPIETARIAS se harán cargo de la totalidad del costo y realización de los trámites de mensura y subdivisión de la parcela 122-m (incluidos gastos y honorarios profesionales), así como también de las siguientes obras de infraestructura: apertura de calles, desagües pluviales, agua corriente, forestación sobre veredas, alumbrado público y red energía eléctrica domiciliaria, de acuerdo con la memoria descriptiva que en Anexo IV las partes firman de conformidad y se agrega como parte integrante del presente. Se deja expresa constancia que a los efectos de proceder al visado del plano de mensura correspondiente, LA MUNICIPALIDAD deberá certificar que se encuentren realizadas las obras de Energía Eléctrica Domiciliaria y Pública, en su defecto, resultará necesaria la obtención de la factibilidad otorgada por parte de la empresa de energía eléctrica, las cuales serán en todos los casos a cargo y costo de LAS PROPIETARIAS. Así también, y previo al visado del plano de mensura, se requerirá la certificación por parte de LA MUNICIPALIDAD de las obras de infraestructura realizadas por LAS PROPIETARIAS conforme lo establecido en el presente convenio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

SÉPTIMA: Las obligaciones asumidas precedentemente por las partes, quedan sujetas a la aprobación del presente convenio y sus anexos por el Honorable Concejo Deliberante de San Andrés de Giles, por lo que se suscribe ad referéndum del Departamento Deliberativo Municipal. En el caso de que ésta se configure, su vigencia está sometida a la condición suspensiva de todas las actuaciones y trámites de subdivisión detalladas en el presente convenio y sus anexos merezcan efectiva y definitiva aprobación por parte de los organismos Provinciales y Municipales que corresponda.- - - - - - - - - - - - -

OCTAVA: JURISDICCIÓN: A todos los efectos legales derivados del presente Convenio, las partes constituyen domicilios en los indicados al comienzo, donde serán válidas todas las notificaciones, citaciones y emplazamientos que se practicaren, y se someten a la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo del Departamento Judicial de Mercedes, con renuncia expresa a todo otro fuero o jurisdicción que pueda corresponderles. - - - - - - - - - - - - - - - - -

En prueba de conformidad, las partes suscriben dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Andrés de Giles, a los 5 días del mes de noviembre del año 2021.-