Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3042
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 27/12/2021
Visto la necesidad de adecuar los valores de las Locaciones de Bienes Muebles e Inmuebles Municipales, y atento la nota elevada por la Subsecretaría de Ingresos Públicos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades:
- DECRETA -
ARTICULO 1º): Establécese a partir del 01 de enero del 2022, los importes para Locación y/o uso temporario de Bienes Muebles e Inmuebles Municipales que a continuación se detallan:
A) MERCADO MUNICIPAL
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Cochera |
$ 4.000.- |
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Cocheras para Motovehículos Mercado Municipal |
$1.500.- |
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Un Local |
$12.100.- |
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Un Local en el Pasillo Principal |
$13.300.- |
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Un Local Paseo Gastronómico |
$22.350.- |
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Locales Nº 5, Nº6 y del Nº 50 al 55 |
$18.100.- |
Pasillo Principal: Locales Nº 12, 13, 22, 23, 32, 33, 42 y 43.-
Paseo Gastronómico: Locales Nº 7, 8, 27, 28, 29, 46, 47, 48, 49.-
Todos los permisionarios abonaran gastos comunes, los que comprenderán servicio de luz, gas y agua, seguridad y limpieza.
B) VALORES PARA LOS PERMISO PRECARIOS DE EXPLOTACIÓN EN ÁREAS COMERCIALES INTERNAS Y EXTERNAS, UBICADAS EN LA TERMINAL DE ÓMNIBUS “SAN FRANCISCO DE ASÍS”
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Encomiendas |
$ 24.000.- |
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Confitería |
$ 72.000.- |
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Módulo Comercial |
$15.000.- |
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Escaparate de Diarios y Revistas interno |
$45.000.- |
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Escaparate de Diarios y Revistas externo |
$23.000.- |
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Pasillo Islas |
$19.000.- |
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Boleterías |
$24.000.- |
Todos los permisionarios abonarán gastos comunes los que comprenderán servicio de luz, agua y gas, seguridad y limpieza. El monto surgirá del prorrateo del total dividido por ochenta (80) unidades de explotación.
C) L O C A C I O N E S V A R I A S
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Cantinitas del Puerto en Ingeniero White |
$16.400.- |
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Calesita Parque Independencia |
$4.200.- |
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Juegos Mecánicos Parque Mayo |
$9.000.- |
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Juegos Acuáticos Parque Mayo |
$9.000.- |
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Anfiteatro |
$9,000.- |
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Puestos de Flores frente al Cementerio Local |
$7.500.- |
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Puesto frente al Cementerio Local nº 5 |
$9.000.- |
D) T E A T R O M U N I C I P A L
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Sala Principal (con un ensayo general), por función |
$74.500 |
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Sala Payró, por función |
$29.800 |
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Escenario, por función |
$22.350 |
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Entrada principal/Foyer/Hall de Recepción/Otros espacios no detallados, por función |
$22.350 |
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Subsuelo (Ex Museo Histórico, incluye un espacio menor y antesala), por día de uso |
$44.700 |
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Sala en subsuelo sobre calle Dorrego, por día de uso |
$ 7.450 |
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Sala de Coros (ubicada en sector izquierdo del 2° piso), por día de uso |
$ 7.450 |
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Sala de Coros (ubicada en sector izquierdo del 2° piso), por utilización mensual |
$26.800 |
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Sala 11 de Abril (ubicada en sector izquierdo del 3° piso), por día de uso |
$ 7.450 |
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Sala 11 de Abril (ubicada en sector izquierdo del 3° piso), por utilización mensual |
$26.800 |
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Visita guiada por instalaciones del Teatro Municipal, por persona |
$ 450 |
E) M U S E O S M U N I C I P A L E S
En los museos municipales: 2 Museos - Bellas Artes y MAC -, Museo del Puerto, Ferrowhite, Museo de Ciencias Naturales, Museo Histórico
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Por la realización de eventos en salas internas, por día |
$29.800 |
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Por la realización de eventos en los predios de los mismos, por día |
$17.900 |
F) E S C U E L A D E C A P A C I T A C I Ó N L A B O R A L S A N R O Q U E
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Por la utilización de las instalaciones para el dictado de cursos y/o capacitaciones teórico prácticas, que se desarrollen en aulas. |
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Por aula, por día |
$ 2.980 |
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Por aula, mensual |
$29.800 |
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Por la utilización de las instalaciones para el dictado de cursos y/o capacitaciones teórico prácticas, que se desarrollen en aulas-taller. |
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Por aula, por día |
$ 4.500 |
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Por aula, mensual |
$44.700 |
ARTICULO 2º): Facultase a la Secretaria de Economía a revisar y modificar los importes establecidos en el Articulo 1°.
ARTICULO 3°): Facultase al Departamento Ejecutivo a eximir los importes de Locación de Bienes Muebles e Inmuebles referidos a los incisos d), e), f) y g) del artículo 1º, siempre que cuenten con la respectiva declaración de Interés Municipal por parte del Instituto Cultural.
ARTICULO 4º): Los fondos recaudados por el Artículo 1º referidos a la Locación de Bienes Muebles e Inmuebles previstos en los incisos d), e), f) y g) del artículo 1º, serán registrados en la cuenta 3.4.9.0 “Servicios Técnicos y Profesionales - Otros” dependiente del Instituto Cultural.
ARTICULO 5º): Refrendase el presente Decreto por la Secretaría de Gestión Urbana y el Instituto Cultural.
ARTICULO 6º): Cúmplase, dése al R.O., tomen nota Secretaría de Gobierno, Subsecretaría de Ingresos Públicos, Departamento Recaudación, Instituto Cultural y Dirección de Mercado Municipal. Hecho: ARCHIVESE.-