Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 20518
Bahia Blanca, 30/12/2021
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante de fojas 2 a 4, referido a la promoción de inversiones en zonas aptas para actividades industriales y logísticas; y
CONSIDERANDO
Que las Ordenanzas 7454 y 9709 actualmente vigentes, regulan el régimen de promoción para la radicación de empresas en el Parque Industrial de Bahía Blanca, siendo necesaria una adecuación de las mismas, de forma tal de poder atender las necesidades actuales y futuras que permitan el desarrollo industrial de la ciudad de Bahía Blanca.
Que la Ordenanza 7454, fue elaborada dentro del marco de la Ley Provincial de Promoción Industrial 10.547 que en la actualidad ha sido derogada.
Que se considera necesario promover inversiones en la industria local y la radicación de empresas industriales y logísticas en los sectores que la municipalidad permita de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano y en sectores industriales planificados, siguiendo los lineamientos de la Ley Provincial 13.744. Esto se fundamenta, en que esta herramienta permite hacer una planificación más armónica y sustentable del desarrollo industrial, compatibilizando con la planificación del desarrollo de los sectores no industriales. Al mismo tiempo permite capturar economías de escala y reducciones de costos de instalación y operación para las empresas participantes, que tienen una proximidad geográfica, problemáticas productivas similares o complementarias y que comparten infraestructura y servicios.
Que la presente Ordenanza tiene como objetivos favorecer el desarrollo integral de la economía local; promover el desarrollo industrial para consolidar su perfil económico con el objetivo de mejorar la estructura laboral y oportunidades de empleo de calidad; mejorar la capacidad de la mano de obra a fin de elevar la competitividad de la industria local; vincular a las industrias locales con el sistema productivo regional, provincial, nacional e internacional de innovación tecnológica; apoyar el desarrollo e incorporación de tecnología industrial y mejorar la competitividad de la industria mediante la incorporación de tecnología y la adopción de modernos métodos de gestión.
Que se considera necesario que aquellas empresas industriales que ya se encuentran radicadas y amplíen su capacidad o incorporen nuevas lineas de producción, también resulten beneficiadas por exenciones de tasas y derechos.
Que resulta necesario una adecuación del marco normativo a partir de una Ordenanza que amplíe sus alcances con relación a las actividades que podrían promocionarse mediante zonas planificadas por el municipio; en particular, los proyectos de inversión vinculados a servicios logísticos, buscando una mejor organización del espacio urbano a partir de relocalización de empresas que por sus características de funcionamiento tienen un impacto en el entorno y además, de dar impulso a actividades productivas con gran potencial de crecimiento en la ciudad.
Que se busca un rol proactivo por parte del Estado municipal para alentar procesos de inversión, brindando facilidades para la radicación de empresas a partir de desgravaciones impositivas durante un período prolongado.
Que estas acciones se integran a un plan mayor para captar inversiones en la ciudad a partir del aprovechamiento de oportunidades a largo plazo de la ciudad y sus ventajas competitivas, destacando a Bahía Blanca en el contexto del país, como una ciudad con estrategia de desarrollo y comprometida con su ejecución.
Que para promover el desarrollo de nuevas plantas productivas, se debe apuntar a proveer sitios aptos para las radicaciones de industrias y desarrollo de servicios logísticos, armonizando estas propuestas con el plan urbano plasmado en el Código de Planeamiento Urbano.
Que es indiscutible la importancia tanto de la industria como de la actividad logística en Bahía Blanca, así como su potencial de crecimiento y de generación de nuevos puestos de trabajo calificado.
Que resulta necesario calificar el marco normativo municipal a efectos de precisar el alcance de la promoción de inversiones en zonas aptas para estos usos de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano y las actuaciones por parte tanto del eventual beneficiario como de la autoridad de aplicación.
Que además del Parque Industrial ya existente, deben contemplarse otra variantes de agrupaciones industriales previstas por la ley provincial: sectores industriales planificados generales o especializados en una cierta rama industrial, áreas de servicios industriales y logísticos y/o incubadoras de empresas.
Que en consonancia con lo señalado, el proyecto siguiente de Ordenanza se basa en los siguientes puntos:
(i) contempla nuevos agrupamientos a desarrollar por el municipio en el futuro;
(ii) abarca, además de actividades industriales, los servicios logísticos, atendiendo su rol trascendente de Bahía Blanca como nodo de transporte y por otra parte, la importancia de avanzar en propuestas que contribuyen a ordenar el tránsito de cargas tanto intra como interurbanos, conllevando un significativo aporte en términos de mejoras ambientales en el ejido urbano;
(iii) clarifica requisitos y procedimientos, propiciando seguridad jurídica por parte de los eventuales beneficiarios;
(iv) articula con la política de promoción industrial de la provincia, potenciando el atractivo de radicaciones en zonas planificadas;
(v) contempla parques industriales públicos y mixtos con la debida habilitación.
Por todo lo expuesto, el H.Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de,
ORDENANZA
Artículo 1º – Las empresas que se radiquen en zonas aptas para el uso industrial de acuerdo a las disposiciones del Código de Planeamiento Urbano; y/o realicen ampliaciones de sus plantas con el objetivo de producir un aumento y/o mejora de sus capacidades productivas o cuando su objetivo sea incorporar una nueva línea de producción o nuevo producto; estarán eximidas por el termino de 5 (cinco) años del pago de la tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Tasa de Salud, Derechos de Publicidad y Propaganda, Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, Derechos de Construcción, y toda tasa que modifique alguna de las señaladas.
Artículo 2º – Las empresas que se radiquen dentro del Parque Industrial de Bahía Blanca y/o Parques o Sectores planificados para la radicación de empresas industriales o logísticas o que en el futuro pudieran constituirse dentro del marco de la Ley Provincial 13.744 o la que la reemplace o modifique, estarán eximidas por el término de 8 años desde su radicación, del pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; Tasa por Alumbrado Limpieza y Conservación de la Vía Pública; Tasa de Salud; Derechos de Publicidad y Propaganda; Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias; Derechos de Construcción y toda tasa que modifique a alguna de las señaladas.
AUTORIDAD DE APLICACION
Artículo 3º – La autoridad de aplicación de la presente Ordenanza será la Secretaría de Economía, con el apoyo de un Comité evaluador encargado de emitir los dictámenes que requiera la aplicación de la presente Ordenanza; el que estará constituido por un representante de la Secretaría de Infraestructura, un integrante de la Secretaría General o la que en un futuro la reemplace, un integrante de la Secretaría de Economía y dos representantes del Honorable Concejo Deliberante.
REQUISITOS DE APLICACION
Artículo 4º – Para acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza, deberán dar cumplimiento a los siguientes requisitos:
La empresa solicitante de la eximición deberá ser propiedad de personas humanas o jurídicas domiciliadas en la República Argentina, constituidas conforme a la legislación vigente.
Que se trate de la construcción, montaje y puesta en marcha de una planta nueva de producción.
Que se trate de ampliación de capacidad y/o incorporación de nuevas líneas de productos y/o mejoras de calidad del producto y/o incorporación de mejoras y/o innovaciones tecnológicas vinculadas al proceso productivo.
No serán consideradas como ampliaciones la adquisición de explotaciones ya establecidas o partes sociales. No se consideran ampliaciones, las obras y/o inversiones derivadas de mantenimiento predictivos, preventivos o correctivos.
Para poder acogerse a los beneficios previstos en la presente Ordenanza el interesado deberá iniciar los trámites en el lapso que va desde la fase de proyecto y hasta 120 días posteriores a la puesta en funcionamiento de la planta de producción; pudiendo además gozar de los beneficios previstos en la Ordenanza, a partir de la emisión por parte de la autoridad de aplicación del instrumento administrativo de inclusión en el régimen de promoción. En caso de haber realizado previo a dicha fecha, algún pago asociado a las tasas que se encuentran en el régimen de eximición, no se podrá solicitar un reconocimiento retroactivo por parte del Municipio de dichos beneficios. La exención, sólo operará sobre el pago de la tasa eximida, debiéndose en todos los casos, cumplir con las demás disposiciones, obligaciones y deberes que establecieren las normas vigentes en la Municipalidad de Bahía Blanca, en especial las referidas a habilitación industrial, al régimen de información referido al proyecto de inversión y a facilitar las verificaciones y/o fiscalizaciones de sus instalaciones en la forma regular en que se realizan para todas las demás actividades dentro del Partido.
Que no tengan deudas por pago de tasas objeto de la presente.
Que la actividad productiva eximida este comprendida por la lista de actividades productivas que se enumeren en el decreto reglamentario de la presente Ordenanza.
Artículo 5º – La autoridad de aplicación dictaminará sobre proyectos de inversión en servicios logísticos tanto si se trata de nuevas radicaciones o de empresas ya radicadas en el partido de Bahía Blanca, siempre y cuando tenga autorización de instalación según Código de Planeamiento Urbano en su defecto, por autorización del Honorable Concejo Deliberante, cuente con el inicio del trámite de habilitación municipal; y además, los proyectos cumplan con las condiciones establecidas en el decreto de reglamentación. En los proyectos de expansión, el porcentaje de reducción de alícuota de la Tasa por Seguridad e Higiene será establecido por el Comité Evaluador conforme a alguno de los siguientes criterios: (a) aumento de la facturación a pesos constantes no inferior al 30% de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15; o (b) verificación de un incremento de la planta de personal no inferior al 30% antes respecto a la dotación previa a la puesta en marcha del proyecto, verificado con las correspondientes presentaciones del formulario 931 de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
INSTRUMENTACION DE LAS EXIMICIONES
Artículo 6º – En el caso de los agrupamientos de empresas públicos o mixtos, la eximición del pago por los Derechos de Construcción se otorgará; en el caso el Parque Industrial de Bahía Blanca, en forma conjunta con el Acta de Permiso de Uso Precario y Condicionado, o aquel instrumento que en el futuro lo reemplace; y en el caso de Parques o Sectores Planificados, con el instrumento legal que acredite la propiedad o tenencia del titular.
Artículo 7º – La eximición de Derechos de Construcción y Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias para el caso de inversiones para empresas en marcha; será del 100% de los Derechos de Construcción y Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, sobre la obra a realizar y que conforma parte del plan de inversiones aprobado por la autoridad de aplicación.
Artículo 8º – La eximición de la Tasa por Habilitación de Comercios e Industrias, regirá a partir del inicio de los trámites administrativos que sean presentados ante la autoridad competente en tiempo y forma, y con anterioridad a la puesta en marcha de la planta industrial y/o logística.
Artículo 9º – La eximición de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene podrá gestionarse a partir de la puesta en marcha de la planta con el correspondiente inicio del trámite de habilitación. A los efectos de esta Ordenanza, se entenderá por fecha de puesta en marcha, la que corresponda con la primera venta de bienes o servicios producidos, que deberá validarse mediante la documentación que lo acredite y presentada ante la autoridad de aplicación.
Artículo 10º – Las actuaciones que tramiten las empresas definidas en los artículos 1º y 2º estarán exceptuadas del pago de sellados y otros derechos de orden municipal.
Artículo 11º – Las eximiciones establecidas en la presente Ordenanza solo serán aplicables a aquellos hechos imponibles que tengan origen en las actividades desarrolladas dentro del ámbito definido en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.
Artículo 12º – En la presentación de las declaraciones juradas,las empresas que accedan a la eximición de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, deberán declarar la base imponible correspondiente a la producción y servicios que generen dentro del ámbito definidos en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza.
Artículo 13º – Las empresas localizadas en el ámbito definido en los artículos 1º y 2º de la presente Ordenanza, que lleven a cabo procesos productivos o servicios fuera de los límites del mismo, estarán obligadas a discriminar los hechos imponibles que allí se originen.
Artículo 14º – Las empresas que hayan adquirido parcelas en el ámbito definido en el Artículo 2º de la presente Ordenanza, con el objetivo de trasladar su planta de producción y se encuentren en proceso de radicación, podrán solicitar la eximición de las tasas municipales por un (1) año, a cuenta del beneficio establecido en los artículos 1º y 2º. Esta eximición podrá extenderse por única vez por un período adicional de un (1) año y su concesión quedará a criterio de la autoridad de aplicación, quien deberá fundar debidamente el otorgamiento o su negativa.
Artículo 15º – En el caso de proyectos de ampliación, renovación tecnológica y/o incorporación de nuevas líneas de producción; el porcentaje de eximición de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación al igual que la Tasa de Salud; será establecido con dictamen del Departamento Catastro Económico, dependiente de la Secretaría de Infraestructura.
Artículo 16º – Aquellas empresas a radicase en el ámbito definido en el artículo 2º de la presente Ordenanza, no podrán acceder a ninguno de los beneficios establecidos por la presente en los casos que se detallan a continuación:
Las empresas, que adquieran una Planta Industrial la cual previamente haya obtenido los beneficios de la Ordenanza, y hayan agotado el período de 8 años desde el inicio de las operaciones. En caso de que la compra se realice dentro del período de 8 años de funcionamiento, sólo podrán solicitar la eximición por el período remanente hasta agotar el período máximo de 8 años desde el inicio de operaciones.
Las empresas que hayan realizado transferencias de parcelas sin dar cumplimiento a los recaudos previstos por la Ordenanza 4690.
Las empresas que alquilen instalaciones cuyo locador haya obtenido con anterioridad, los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. En caso que el alquiler se realice dentro del período de 8 años de funcionamiento, podrán solicitar la eximición por el período remanente hasta agotar el período máximo de 8 años desde el inicio de operaciones.
Los proyectos de ampliación de capacidad que se realicen en los predios no supondrán prórrogas en plazos de eximición de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y Tasas o Derechos vinculados. Si la ampliación se realiza posterior al plazo de 8 años, la empresa podrá solicitar la eximición de acuerdo al artículo 1º de la presente Ordenanza de promoción de inversiones de ampliación, renovación tecnológica y/o incorporación de nuevas líneas de producción siempre y cuando cumpla con los requisitos solicitados.
DETERMINACION DE EXIMICIONES
Artículo 17º – La eximición será determinada de la siguiente manera:
Cuando se trate de plantas industriales y/o logísticas nuevas la eximición será del 100% respecto a las Tasas que se aplican sobre facturación. La eximición operará a partir de la puesta en funcionamiento de la planta de producción. Para esto se deberá notificar formalmente a la autoridad de aplicación (quien podrá verificar esta situación) para que se incluya en el expediente. La eximición estará vigente por un periodo de 8 años si fuera en un Parque o Sector Planificado y de 5 años si fuera en zonas aptas para la radicación de empresas industriales y/o de servicios logísticos de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano (excluyendo parque o sectores planificados).
Cuando se trate de ampliación de capacidad y/o incorporación de nuevas líneas de productos y/o mejoras de calidad del producto y/o incorporación de mejoras tecnológicas vinculadas al proceso productivo, la eximición operará con posterioridad a la puesta en funcionamiento de la planta de producción; y se haya expedido positivamente la autoridad de aplicación del presente régimen respecto a la solicitud planteada por la empresa.
En este caso, la deducción a aplicar surgirá del incremento de facturación medido a valores constantes de acuerdo al procedimiento de cálculo
establecido por el Decreto de Reglamentación de la presente Ordenanza.
La reducción de la alícuota no podrá resultar superior al 50% de la Tasa
anterior a la solicitud de eximición.
El Comité Evaluador se encontrará facultado para considerar proyectos de renovación tecnológica que no cumplan con el inciso ii, y en el eventual caso de considerarlos pasibles de eximición, determinará un porcentaje de eximición que no podrá exceder el 30% respecto a la alícuota que correspondería pagar si no hubiera accedido a la promoción. Estos casos serán excepcionales y el dictamen del Comité deberá estar debidamente fundado en el impacto esperado local, generado por la realización del proyecto puesto a consideración.
Artículo 18º – Para iniciar el trámite, las empresas deberán presentar ante la Secretaría de Economía toda la información requerida en el Decreto de Reglamentación de la presente Ordenanza.
Artículo 19º – La presentación de la documentación ante la autoridad de aplicación no implicará la aceptación de los datos y conceptos allí indicados.
TRANSFERENCIA DE DERECHOS
Artículo 20º – Las personas humanas y/o jurídicas que adquieran, por cualquier título una empresa y/o planta industrial, que gocen de los beneficios de esta Ordenanza gozarán de los mismos beneficios y obligaciones que su transmitente, por el período que resta para cumplir el tiempo otorgado. Los adquirentes deberán ser continuadores del proyecto aprobado o cuando este se encuentre en trámite, según corresponda, y cumplir con los requisitos generales establecidos en la presente Ordenanza.
Artículo 21º – En los casos de aquellos emprendimientos sobre terrenos fuera de uso o donde la operación productiva haya cesado su funcionamiento; la Autoridad de Aplicación podrá analizar, autorizar y otorgar, a quienes soliciten radicar una nueva empresa industrial en dichos terrenos, las eximiciones contempladas en la presente Ordenanza por un plazo máximo de 5 a 8 años según corresponda. Para el otorgamiento de dicha eximición la empresa deberá presentar la siguiente documentación:
a) Nota de solicitud de eximición dentro del plazo establecido en el presente artículo; y constancia del compromiso por parte de la empresa en llevar a cabo los trámites correspondientes para ser titular de dominio del predio.
b) Presentación de un proyecto genuino de inversión y generación de empleo.
c) Contar con Certificado de Habilitación Municipal.
FACULTADES DEL COMITE EVALUADOR Y SANCIONES
Artículo 22º – El Comité Evaluador estará facultado para: requerir la documentación solicitada; acreditar el cumplimiento a los plazos requeridos y otorgar el visto bueno para la aplicación de los beneficios establecidos en la presente Ordenanza. El tiempo de elaboración del dictamen no podrá exceder los noventa (90) días, el que podrá prorrogarse por treinta (30) días por motivos previamente fundamentados una vez que se reciba la totalidad de la documentación requerida y el correspondiente Certificado de Habilitación Municipal.
Artículo 23º – En caso que se determine un incumplimiento por parte de las empresas a lo establecido en la presente norma, el ejecutivo municipal estará facultado a derogar los beneficios oportunamente otorgados y a reclamar retroactivamente aquellos tributos de los que haya sido exentos en el marco de la presente Ordenanza.
Artículo 24º – Deróganse las Ordenanzas 7.454, 9.709, 14.493, 14.319 y 6.492 y sus modificatorias, y el Decreto 793/94.
Artículo 25º – Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.