Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3123
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 30/12/2021
Visto las presentes actuaciones, atento el Recurso de Revocatoria contra el Decreto Nº 2390/2021 interpuesto por parte de José Luis Aizpuro en carácter de apoderado de la firma SEIPIAR S.A. mediante Nota Nº 314-2547/2021, obrante a fojas 233 y 234, y;
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Nº 2390/2021 de fecha 27 de octubre de 2021, adjudicando a la firma Coince Bahía S.A. la provisión de tosca con traslado para reparación de calles de la ciudad y recepcionado en disconformidad por la firma Seipiar S.A.;
Que, a fojas 185 obra informe de los Ingenieros Civiles del Departamento Vialidad manifestando que habiéndose tomado las muestras de tosca de las canteras Espora de la empresa Coince Bahía S.A. y de la cantera La Barraca de la empresa Seipiar S.A., la primera cumple con las especificaciones técnicas exigidas, en tanto que la segunda excede el contenido de material fino y posee baja resistencia a esfuerzos mecánicos;
Que, el Secretario de Infraestructura sugiere se adjudique a la firma Coince Bahía S.A. debido que se ajusta a los intereses municipales y posee mayor resistencia mecánica y un menor contenido de material fino, lo cual hace que se adapte mejor a las calles de tierra, por lo que al ser de mejor calidad se compensa la diferencia de precio;
Que, a fojas 233 y 234 la firma Seipiar S.A.. interpone Recurso de Revocatoria en relación al Decreto Nº 2390/2021, aduciendo discrepar con el resultado técnico emitido por su evaluación el cual manifiesta que "excede en el contenido de material fino posee baja resistencia a esfuerzos mecánicos, fundando su discrepancia con estudios realizados a solicitud particular de su empresa en fechas 02 y 03 de febrero del 2021 por el laboratorio "Ing. Pedro J. Bonzini & Asociados" en cual calificó a su material con la calidad y resistencia excelentes, aludiendo desconocer los mecanismos técnicos utilizados para analizar la muestra ni su cadena de custodia;
Que, aduce que el Artículo 14 de las Cláusulas Especiales del Pliego de Bases y Condiciones determina un claro criterio económico para la adjudicación total de la licitación, debiendo ser dicho criterio el de la oferta económica más conveniente que cumpla con las especificaciones técnicas requeridas. Es decir, que debe ser aquella que los fondos públicos del municipio y los bahienses, pero sin que ello signifique un menoscabo en la calidad de los productos ofertados, sosteniendo por estos motivos que no resulta conveniente la adjudicación realizada y solicita se decrete de manera contraria;
Que, a fojas 238 el Maestro mayor de Obras del Departamento de Vialidad informa el procedimiento que se realizó para la toma de muestras del material correspondiente para la provisión de tosca para determinar su calidad en la cantera La Barranca, extrayendo 3 muestras del acopio de la empresa Seipiar S.A., ante la presencia del apoderado José Luis Aizpuro, quien también extrajo una muestra pero no representativa en volumen para su análisis privado, se tomaron fotografías y se firmó la constancia con la conformidad de ambas partes, realizados en el laboratorio los ensayos y adjuntándose de fojas 239 a 248 de la documentación respaldatoria;
Que, a fojas 250 obra dictamen de la Letrada del Departamento Compras en el cual se manifiesta que se trata de un suministro para cuya apreciación se requieren conocimientos técnicos o especializados, que exigen idoneidad y competencia al momento de realizar la correspondiente adjudicación, facultad propia de la Secretaría de Infraestructura y Departamento de Vialidad, quien efectuó los ensayos pertinentes;
Que, el procedimiento se realizó ajustándose a las previsiones legales y reglamentarias de la materia, advirtiéndose con sustento en el Decreto Provincial Nº 2980/2000 Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades, Artículo Nº 116 “La adjudicación en las contrataciones recaerá en la propuesta de menor precio. No obstante, podrá adjudicarse excepcionalmente por razones de mejor calidad dentro de las características o condiciones mínimas que deba reunir el objeto de la contratación, siempre que se determine con fundamento que la mejor calidad compensa la diferencia de precios”, y conforme lo habilita el Reglamento de Contrataciones en su Artículo Nº 49: “La pre-adjudicación recaerá siempre en la propuesta de menor precio. Por excepción podrá pre-adjudicarse por calidad, en cuyo aso se fundamentará que la mejor calidad resulta conveniente a los intereses fiscales, no obstante la diferencia de precio”, no afectándose el principio de igualdad de los oferentes y resultando ajustada a derecho la adjudicación objeto de la presente;
Que, se observa liminarmente que las especificaciones técnicas correspondientes al insumo solicitado contienen una referencia concreta en cuanto a la calidad exigida por la repartición licitante y del informe técnico realizado por la dependencia solicitante no surgen motivos para rechazo, incluso según obra a fojas 238, el Maestro Mayor de Obras con matrícula 37709 Federico Palacios, perteneciente al Laboratorio del Departamento de Vialidad, emitió segundo informe detallando los ensayos realizados y el procedimiento efectuado para determinar el análisis y calidad de la tosca;
Que, el Apoderado de la firma Seipiar S.A., José Luis Aizpuro, presenta Nota Nº 314-2948/2021 obrante a fojas 251, solicita pronto despacho respecto al recurso de Revocatoria;
Que, la Dirección General de Técnica Jurídica dictamina de fojas 252 a 254 que no existió la pretendida irregularidad en la toma de muestras y que tampoco existieron las anomalías en la Licitación Privada, suscribiéndose de conformidad la recurrente el acta de toma de muestra pertinente, siendo la selección de la oferta mas conveniente, un acto de carácter discrecional, correspondiente al Secretario del área y al Intendente Municipal;
Que, el Artículo Nº 185 del Reglamento de Contabilidad establece que: “La adjudicación recaerá en la oferta mas conveniente que se ajuste a lo pedido. A calidad igual, se preferirá la de mas bajo precio!, y el Artículo Nº 186: “ Podrá adjudicarse excepcionalmente por razones de mejor calidad, dentro de las características o condiciones mínimas que deba reunir el objeto de la contratación, siempre que se determine con fundamento que la mejor calidad compensa la diferencia de precios”;
Que, los funcionarios con competencia técnica en la materia son quienes deben determinar cual de las ofertas presentadas es la mas conveniente, pudiendo utilizar el precio ofertado u otras condiciones que determinen una mejor calidad y que por ello resulte mas conveniente, siendo la adjudicación fundada en base a criterios de oportunidad, mérito y conveniencia;
Que, corresponde rechazar el Recurso de Revocatoria interpuesto contra el Decreto Nº 2390/2021, de indiscutida legitimidad y legalidad, correspondiendo su confirmación;
Que, a fojas 255 el Jefe del Departamento de Compras comparte los dictámenes legales;
Por lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
DECRETO
ARTICULO 1°).- Rechácese el Recurso de Revocatoria interpuesto por SEIPIAR S.A., Proveedor N° 8872, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.-
ARTICULO 2°).- Ratifíquese en todas sus partes la Decreto N° 2390/2021, en un todo de acuerdo al considerando de la presente Resolución.
ARTICULO 3°).- Cúmplase, dése al R.O., notifíquese, tome nota el Departamento de Compras y demás dependencias que correspondan. Hecho: ARCHIVESE.-