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Resolución Nº451

Resolución Nº 451

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/10/2021

Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor Luis Angel LUNA, DNI 35.633.363, domiciliado en calle El Quebrichillo Nº 2496 de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehículo marca RENAULT, Modelo MEGANE EXPRESION TRIC 16 V, Dominio ETU 680, a raíz de la existencia de un bache en la calle Eduardo Sivori intersección con Rafael Obligado altura 6000 de la ciudad de Bahía Blanca, atento a lo informado por el Departamento Logística y Mantenimiento Urbano a fs.20, lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica, la División de Inspección a fs.26,  y 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y 2 el Señor Luis Angel LUNA, solicita el reconocimiento de daños a su vehículo por un bache ubicado en la calle Eduardo Sivori intersección con Rafael Obligado altura 6000 de la ciudad de Bahía Blanca, adjuntando documentación y presupuestos.

Que a fs. 19 vta. la Secretaria de Infraestructura eleva dicha solicitud al Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano para su intervención.

Que de fs.20 el Departamento de Logística y Mantenimiento Urbano informa que el bache se encuentra ubicado en jurisdicción de Vialidad Nacional.

Que a fs. 21 se encuentra el dictamen de la Dirección General de Técnica Jurídica, dejando aclarado que la Ordenanza N° 12.714 prescribe a los efectos de ser viable una reparación por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca, que:

"Artículo 1° - El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder."

Que de acuerdo a todo lo expuesto, y los antecedentes obrantes en el expediente nº 0-4290-2020, habiéndose informado que la rotura del pavimento fue producida por una rotura de caño perteneciente a Vialidad Nacional, por el cual esta comuna no debe responder, en esta instancia y los daños que la Ordenanza anterior citada Nº 12.714 excepciona el pago de los daños en caso de culpa de un tercero, corresponde desestimar el reclamo formulado.

Que a 22 la Secretaria de Infraestructura solicita intervención de la División de Inspecciones de Mantenimiento Urbano.

Que a fs. 23 la División de Inspección adjunta acta de comprobación labrada por esa división, la misma con el número: 1) 35532, adjuntando a fs. 24/25 imágenes de la existencia del hundimiento del pavimento provocando el bache, informando a fs. 26 que corresponde a la Dirección de Vialidad Nacional, por corresponderle la jurisdicción.

Por ello, se debe RECHAZAR la solicitud efectuada por el requirente y en tal sentido el requirente deberá articular el reclamo por los presuntos daños sufridos a la Dirección de Vialidad Nacional.

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades.

RESUELVE

ARTICULO 1: RECHAZAR el reclamo efectuado por el Señor Luis Angel LUNA, DNI 35.633.363, por el reconocimiento de daños a su vehículo, marca RENAULT, Modelo MEGANE EXPRESION TRIC 16 V, Dominio ETU 680, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.

ARTICULO 2:  Cúmplase, notifíquese a la interesado mediante cédula de notificación, dese al R.O y ARCHÍVESE.