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Resolución Nº444

Resolución Nº 444

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/10/2022

Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Señora STEEB Silvia, DNI 12.904.729, domiciliada en Bº Rosendo Lopez Manzana Nº 6 Mon. "H" Dpto. Nº 2 de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehículo marca FIAT, Modelo CRONOS PRECISIÓN 1.8 AT, Dominio AD046PP, a raíz de la existencia de un bache en la calle Dorrego entre Gral. Paz y Brandsen de la ciudad de Bahía Blanca, atento a lo informado por la División de Inspección 24, y lo dictaminado por la Dirección General de Técnica Jurídica,  y 

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 y 2 la Sra. STEEB Silvia, solicita el reconocimiento de daños a su vehículo por un bache ubicado en la calle Dorrego entre Gral. Paz y Brandsen de la ciudad de Bahía Blanca, adjuntando documentación y presupuestos.

Que a fs. 18 vta. la Secretaria de Infraestructura eleva dicha solicitud a la División de Inspección para su intervención.

Que de fs.19 a 23 la División de Inspección adjunta tres actas de limpieza labradas por esa división, las mismas con los números: 1) 34239; 2) 34477 y 3) 35132, también imágenes de la rotura del pavimento con agua, informando a fs. 24 que corresponde a la empresa prestataria ABSA, por derrame de agua potable en la vía pública como consecuencia de la rotura de un caño que forma parte de la red de distribución de agua de dicha empresa. Y que se procedió a intimar mediante Actas números 96741; 97378 y 98257, todas con plazos vencidos. 

Que a fs. 25 se encuentra el dictamen de la Dirección General de Técnica Jurídica, dejando aclarado que la Ordenanza N° 12.714 prescribe a los efectos de ser viable una reparación por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca, que:

"Artículo 1° - El D. Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podrá reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente de la víctima o de un tercero por quien la Municipalidad no deba responder."

Que de acuerdo a todo lo expuesto, y los antecedentes obrantes en el expediente nº 0-6507-2021, habiéndose informado que la rotura del pavimento fue producida por una rotura de caño perteneciente a la empresa ABSA, por el cual esta comuna no debe responder, en esta instancia y los daños que la Ordenanza anterior citada Nº 12.714 excepciona el pago de los daños en caso de culpa de un tercero, corresponde desestimar el reclamo formulado.

Por ello, se debe RECHAZAR la solicitud efectuada por la requirente y en tal sentido la requirente deberá articular el reclamo por los presuntos daños sufridos a la empresa ABSA.

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades.

RESUELVE

ARTICULO 1: RECHAZAR el reclamo efectuado por la Señora STEEB Silvia, DNI 12.904.729, por el reconocimiento de daños a su vehículo, marca FIAT, Modelo CRONOS PRECISIÓN 1.8 AT, Dominio AD046PP, en un todo de acuerdo a lo expuesto en el exordio de la presente.

ARTICULO 2:  Cúmplase, notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación, dese al R.O y ARCHÍVESE.