Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº440

Resolución Nº 440

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 05/10/2022

Visto el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por la Sra:  NATALIA BAUDRIX DNI 33.176.823 domiciliada  en la calle Cuyo Nª 267 de esta ciudad, por los daños sufridos en su vehiculo marca Ford Fiesta 1.6 L Titanium dominio AD008QH a raíz de la existencia  de un hierro que sobtresalia del cordon cuneta  ubicado en la calle Espeche esquina La Falda de la ciudad de Bahía Blanca, atento a lo informado por la Delegacion Municipal Norte fojas 28, el Direccion General Control de Transito fojas 23 lo dictaminado por la Dirección de Tecnica Juridica a fojas 47/48 y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a lo expresado por la Direccion Tecnica Juridica, menciona que "...Conforme se desprende de la propia denuncia de fs. 2, la requirente relata los hechos que produjeron los daños en su vehículo marca Ford Fiesta 1.6 L Titanium dominio AD008QH a raíz de la existencia  de un hierro que sobresalia del cordon cuneta  ubicado en la calle Espeche esquina La Falda de la ciudad de Bahía Blanca ocacionando asi los daños en el neumático  del vehiculo. 

El solicitante acompaña copias de; DNI, cédula del vehiculo fs. 5, declaración testimonial, a fs. 18/22 presupuesto a fs 3/4, fotografias del lugar y  de los daños (fs. 6/15)

Que por su parte, la Ordenanza 12.714 prescribe: "El Departamento Ejecutivo mediante ordenanza especial en cada caso, podra reconocer daños a terceros producidos por cosas inertes de las cuales el municipio se sirva o tenga a su cuidado y hechos dañosos en general, salvo que haya culpa concurrente  de la victima o de un tercero por quien la Municipalidad no deberia responder" ( art. 1)," El D. Ejecutivo instrumentara las pertinentes actuaciones administrativas por intermedio de Asesoria Letrada a fin de dejar establecido si en el caso existente exclusiva culpa o responsabilidad de la Municipalidad"

Que visto los antecedentes y a los fines de determinar la responsabilidad o no de la Municipalidad en el daño provocado, es necesario previamente determinar si se da el cumplimiento de los elementos necesarios para la existencia de la responsabilidad ( daño, nexo de causalidad, etc) o en su defecto, existe algun eximente de la responsabilidad ( culpa  de la victima, de un tercero por el cual no se deba responder o caso fortuito o fuerza mayor)

Que sin perjuicio de la facultad otorgada al Ejecutivo Municipal reconocimiento de los daños y su posterior resarcimiento, es importante tener en cuenta que se aplican a los efectos del mismo las reglas generales procedimentales en lo referente a la carga de la prueba para acreditar los presupuestos configurativos del daño. Esto significa entonces, que la carga de acreditarlo, recae sobre el denunciante, pudiendose valer para ello, de todos los medios de prueba  que pudiesre utilizar, segun lo prescripto por el art. 55 de la OG 267.

Que en tal sentido, la prueba que acompaña el denunciante se basa en la manifestación unilateral, por la cual declara que el dia 27-09-2020 a las 12:00 horas al  intentar estacionar y estando el cordon cuneta deteriorado y con un hierro sobresalió en forma horizontal, impactó con el mismo y se produjo la destuccion del neumatico de su vehículo; acompañando fotografias y declaracion testimonial.

Que sin perjuicio de ello, mas alla de los hechos relatados y aún teniendo como veraz los mismos, es importante advertir, en este caso cuales son las reglas a las cuales se debe sujetar el conductor de un automovil al momento del estacionamiento de su vehículo en la zona urbana.

Que en tal sentido, el art. 23 del decreto reglamentario 532/09  de la ley 13.927, establece expresamente en el apartado a.2.3 que cuando el estacionamiento debe efectuarse de forma paralela al cordón, debe dejarse libre una distancia aproximada de DOS DECIMAS DE METRO (0,2 m) respecto del mismo y no menos de CINCO DECIMAS DE METRO ( 0,5m) entre vehiculo y otro"

Que en virtud de esta disposición, resulta irrelevante  la situación de cuestión de análisis, el estado del cordon cuneta en particular, y el deber de mantenimiento del mismo por parte del Municipio; toda vez que, mas alla de su deterioro, no puede advertirse de las fotografias que acompaña la recurrente, que haya invadido el hierro que causo el daño, ese espacio obligatorio de 20cm. minimo que debe respetar el conductor. Es mas, la norma es clara con la posibilidad que da al conductor  de inclusive, dejar un espacio mayor y paralelo al cordon de hasta 50cm, que de ser respetado, hubiese evitado cualquier daño en el neumático.

Que en virtud de las reglas de la responsabilidad, se entiende que si bien se podria encontrar acreditado el daño y el nexo causal del mismo, el hecho de que la destrucción del neumático del vehículo del requirente, haya sido como consecuencia inmediata y directa de no haber dado cumplimiento a las reglas de manejo vigentes al momento de estacionarlo, implica entonces, una clara existencia de un eximente de responsabilidad, como lo es la culpa directa de la victima.

Es por ello, que se debe RECHAZAR la solicitud por la Sra. Natalia Baudrix

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL , en uso de sus facultades.

RESUELVE

ARTICULO 1: RECHAZAR el reclamo efectuado por la Señora Natalia Baudrix DNI 33.176.823 por el reconocimiento de daños a su vehiculo marca Ford Fiesta 1.6 L Titanium dominio AD008QH en un todo de acuerdo por lo expuesto en el exordio de la presente.

ARTICULO 2:  Cúmplase, notifíquese a la interesada mediante cédula de notificación, dese al R.O y ARCHÍVESE.