Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº92

Decreto Nº 92

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 12/01/2022

Visto la Ordenanza Nº 19.847, sancionada el día 19 de Septiembre de 2019, en el que se establece que el Estado Municipal y Sociedades de Economía Mixta con mayoría  de capital accionario municipal deberá implementar el cupo de inclusión laboral para personas travestis, transexuales y trasgenero. Considerando la necesidad de reglamentar la misma para su aplicación; EL INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades, 

- DECRETA-

PRIMEROApruébase la Reglamentación de la Ordenanza Nº 19.847, la que pasa a formar parte del presente como Anexo I.-
SEGUNDO: Cúmplase, publíquese, tome nota la totalidad de las Secretarias municipales, dése al R.O. y ARCHÍVESE.

ANEXO 1

Reglamentación Ordenanza Nº 19.847

Artículo 1: Modalidad de Contratación: Los cargos de personal deberán ser ocupados en una proporción no inferior al 1% de la totalidad del personal por personas travestis transgénero y transexuales, que reúnan las condiciones de idoneidad para el cargo. Dicho porcentaje deberá ser asignado a las mencionadas personas en cualquiera de las modalidades de contratación vigentes previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 2: Capacitación del personal: Las autoridades y personal que forman parte del Municipio de Bahía Blanca deberán formarse y actualizarse en el marco de la capacitación obligatoria "Ley Micaela", Ordenanza Nº21161, a fin de asegurar que la inclusión en los puestos de trabajo de personas travestis transexuales y transgénero se realice en condiciones de respeto a la identidad y expresión de género de dichas personas.

Artículo 3: Creación del Registro Único de Aspirantes (RUA): Conforme el art. 7 de la ordenanza 19.847, la autoridad de aplicación elaborara un Registro Único de Aspirantes. Para dicho Registro se adoptarán las medidas técnicas y organizativas que resulten necesarias para garantizar la seguridad y confidencialidad de los datos personales.

a.- La autoridad de aplicación recibirá los CV de cada aspirante, ya sea en forma presencial en su sede -en el horario de 8 a 13 hs. - y a través del link: https://www.bahia.gob.ar/inc/cupotrans/sys/ u otros canales de comunicación web, que a futuro puedan implementarse.

b.- La autoridad de aplicación asistirá o arbitrara los medios necesarios para asistir en el armado del Curriculum Vitae a aquellas personas que por alguna razón no tengan la posibilidad de hacerlo por sus propios medios.

c.- Los datos del RUA deberán estar permanentemente actualizados. A tal fin se solicitará a todas las personas que se inscriban en el mismo, el compromiso de comunicar cualquier cambio en los datos personales y la actualización de los CV.

d.- La Subsecretaria de Capital Humano o el área respectiva que en su fúturo la reemplace accederá a la información registrada en el RUA, a través de una clave específica generada a tal efecto. 

e.-Se informará a través de medios de comunicación fehacientes la apertura del Registro de tal forma que todas las personas trans tomen conocimiento y puedan inscribirse.

Artículo 4. Deber de información. A efecto de cumplir con el art. 7 de la presente ordenanza, la Subsecretaría de Capital Humano deberá informar mensualmente a la autoridad de aplicación los procesos de búsqueda, puestos de trabajo vacantes y las ofertas de contratación de personal disponibles.

Artículo 5. Seguimiento. La autoridad de aplicación efectuará un seguimiento de la cantidad de cargos cubiertos con personas travestis, transexuales y transgénero.
A tal efecto la Subsecretaría de Capital Humano, o al área que en el futuro la reemplace, facilitara la nómina de las personas que progresivamente se vayan incorporando a la Administración Pública Municipal.

Artículo 6. Articulación con espacios de Educación, Formación y Capacitación. La autoridad de aplicación facilitara información y articulara con los espacios de educación necesarios para que las personas travestis transgenero y transexuales que lo requieran puedan completar sus estudios primarios, secundarios y/o universitarios, así como con espacios de capacitación de empleo y formación laboral.

Articulo 7. En el plazo de 60 días de aprobada la presente reglamentación, la autoridad de aplicación, convocará a la constitución de la Mesa de Seguimiento y Monitoreo, conforme la representación prevista en el Art. 8 de la Ordenanza Nº 19.847.