Boletines/Brandsen

Decreto Nº1943

Decreto Nº 1943

Brandsen, 02/11/2021

Visto

Visto el Expediente Nº 4015-28920/21 por el cual IZETTA ALEXIS JOEL, CUIL 20-40715944-7 solicita una habilitación de comercio simple bajo el rubro “KIOSCO PERFUMERIA LIBRERÍA JUGUETERIA REGALERIA Y BAZAR”, en el inmueble ubicado en calle Larrea N° 1021, de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como:  Circ. I – Sección A – Manzana 8 – Pla 14A y, correspondiente a la Partida Nº 2264; y,

Considerando

Que mediante Decreto N° 1725/2021 se otorga una HABILITACION DE COMERCIO simple a IZETTA ALEXIS JOEL, CUIL 20-40715944-7 en relación al Inmueble sito en calle Larrea N° 1021, de la ciudad de Brandsen, identificado como: Circ. I – Sección A – Manzana 8 – Pla 14A  y, correspondiente a las cuentas 2264 (de la tasa de Servicios Urbanos /Mantenimiento de Red Vial). Que la misma se encuentra conforme Ordenanza de Habilitaciones  en categoría 2 (DOS), por tratarse de rubro “KIOSCO PERFUMERIA LIBRERÍA JUGUETERIA REGALERIA Y BAZAR”;

 

Que en ese orden a fs. 35 el Sr. Izetta solicita se rectifique el citado decreto y su respectivo cartón de habilitación agregando el rubro “ALMACEN” el cual fue omitido;

 

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BRANDSEN DECRETA

ARTICULO 1º.- Rectifíquese el Decreto N° 1725/21 y el cartón de habilitación correspondiente a IZETTA ALEXIS JOEL, CUIL 20-40715944-7, bajo el rubro “ALMACEN CON ARTICULOS DE KIOSCO PERFUMERIA LIBRERÍA JUGUETERIA REGALERIA Y BAZAR”, en el inmueble ubicado en calle Larrea N° 1021 de la ciudad de Brandsen, identificado catastralmente como: Circ. I – Sección A – Manzana 8 – Pla 14A y, correspondiente a la Partida Nº 2264.-

 

ARTICULO 2º.- En caso de comprobarse incumplimiento de las disposiciones de la Ordenanza 1094/04 y sus modificatorias, la presente habilitación caducará de manera automática, siendo el presente Decreto pasible de revocación y procederá la clausura inmediata del establecimiento, sin perjuicio de las demás sanciones que pudieren aplicarse por ante el Juzgado de Faltas Municipal.-

 

ARTICULO 3º.-  El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana y Habilitaciones.-

 

ARTICULO 4º.- Comuníquese a la Dirección de Ingresos Públicos, al interesado y entréguese al peticionante el certificado de habilitación para su pública exhibición. Cumplido, archívese.-