Boletines/General Villegas

Decreto Nº1635/21

Decreto Nº 1635/21

Publicado en versión extractada

General Villegas, 21/10/2021

VISTO:

El Expediente Nº 9042/21, iniciado por la Secretaria de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, informa que no ha sido factible migrar la información del sistema Tallión al módulo de Ingresos Públicos del Sistema RAFAM, como tampoco la empresa Tallión ha obtenido la homologación de su sistema por parte del Honorable Tribunal de Cuentas.; y

CONSIDERANDO:

Que el Jefe de Departamento Sistemas agrega informes de Carolina Guerreño Soluciones Informáticas y del Grupo Angras, explicando los motivos por los cuales no pueden abordar la migración del Sistema Tallión al Sistema RAFAM.

Que asimismo acompaña propuesta de Compubeccar S.A. para la implementación del Módulo de ingresos Públicos correspondientes al sistema Major Municipios.

Que se encuentra adunado un informe del Ing. Gustavo A. González Figueroa, donde concluye sobre 2 aspectos fundamentales: uno el tiempo de implementación para RAFAM II.PP., donde la falta de consultores especializados entre otras cuestiones para poder acelerar y minimizar el riesgo de implementación de esta solución hacen que no baje de 1 año. A comparación con el sistema Major Municipios, que provee consultoría y estima que los tiempos de implementación rondarían los 4 meses, haciendo posible comenzar a utilizar el sistema en enero 2022.

Que el otro aspecto que destaca es la funcionalidad de Major Municipios y sus ventajas sobre RAFAM II.PP. de manera nativa, que en RAFAM II.PP. hay que utilizar soluciones satélite que deben ser o adquiridas a otros proveedores o construidas para tal fin.

Que la Secretaria de Jefatura de Gabinete Municipal, interviene a fojas 48, no formulando objeciones a lo informado por Departamento Sistemas y solicitando se evalúe la posibilidad de utilizar la modalidad de contratación en forma directa.

Que la Jefa de Compras Interina interviene a fojas 50, sugiriendo contratar en forma directa con el proveedor sugerido por Departamento Sistemas en uso de la excepción prevista por el artículo 156 inciso 1 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, dado que entre otras cuestiones obra la auditoría de homologación de la Escuela de Economía y Negocios de la Universidad de San Martín y la imposibilidad manifestada de contar con empresas o proveedores que puedan migrar la información al módulo Administración de Ingresos Públicos de RAFAM o cuenten con sistemas homologados u homologables.

Que la Contaduría Municipal interviene a fojas 52, informando la partida a la cual deberá ser imputado el gasto, coincidiendo con la modalidad de contratación sugerida por la Jefa de Compras y Resaltando los fundamentos expresados en el informe del Ing. Gustavo A. González acompañado por el Departamento de Sistemas y las reiteradas observaciones del Honorable Tribunal de Cuentas respecto a la falta de implementación del módulo Administración de Ingresos Públicos del Sistema RAFAM.

Que la Secretaria de Presupuesto, Hacienda y Finanzas presta conformidad a lo sugerido por la Jefa de Compras (fs. 54)

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos no formula objeciones a utilizar el procedimiento de excepción de configurarse los requisitos exigidos por el artículo 156 inciso 1 de la Ley 6969/58y restante normativa vigente (fs. 56 a 58).

Que el artículo 156 inciso 1 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, admite la contratación en forma directa por vía de excepción cuando se trate de artículos de venta exclusiva.

Que la Sección de Régimen Municipal de la Constitución Provincial establece que el gobierno local tendrá a su cargo la administración de los intereses y servicios locales, conforme las facultades y atribuciones que les otorgue la legislatura provincial.

Que en este punto cabe resaltar que se encuentran acompañadas copias del registro de la obra software ante la Dirección Nacional del Derecho de Autor, como así también el resultado de la auditoría realizado por la Escuela de Economía y Negocios de la Universidad Nacional de San Martín, la cual determinó que el Macro Sistema Integrado para Municipio Major es homologable al Sistema RAFAM.

Que la Resolución N° 635/08 del Honorable Tribunal de Cuentas aprueba los criterios prácticos de aplicación al RAFAM y en el Apartado A) Cuestiones Generales, inciso 1) prevé la utilización de sistemas alternativos que se ajusten a los postulados conceptuales establecidos por las Disposiciones de Administración aprobados por Decreto N° 2980/00.

Que se encuentra acreditado que resulta indispensable adquirir en forma directa e inmediata el sistema de Compubeccar S.A. Major Municipios para la implementación del Módulo de Ingresos Públicos.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente autorizando a contratar en forma directa en los términos del artículo 156 inciso 1 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorícese a las oficinas competentes a contratar en forma directa con COMPUBECCAR S.A. en la suma de Pesos Ocho millones ($ 8.000.000), en los términos del artículo 156 inciso 1 de la Ley Orgánica para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el sistema Major Municipios para la implementación del módulo de Administración de Ingresos Públicos.

ARTÍCULO SEGUNDO: El gasto que conlleve la operación deberá ser imputado con cargo a la siguiente partida:

Jurisdicción: Departamento Ejecutivo

Subjurisdicción: 1110114000 Secretaría de Hacienda

Programa o Actividades Centrales: 01- Administración y Gestión

Unidad Ejecutora: Sec. Hacienda

Fuente de Financiamiento: 110

Clase: 3.4.6.0

Descripción de Clase: Servicios no personales, de informática y sistemas computarizados

Programa y Actividad: 01-00-00

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Compras, Contaduría, Secretaría de Jefatura de Gabinete Municipal, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Departamento Sistemas y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.