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Ordenanza Nº3432/22

Ordenanza Nº 3432/22

Tornquist, 03/01/2022

VISTO:

 

El Expediente Nº 4114-127-2016 en el cual se tramita la Convalidación Provincial de la Ordenanza 3089/18, aprobada por unanimidad el 6 de Noviembre de 2018, donde se modificara parte del actual Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de la Sierra de la Ventana – Partido de Tornquist, Ordenanza N° 1461/02, en predios ubicados en la Localidad de Sierra de la Ventana, y;

 

CONSIDERANDO:

 

Lo dispuesto por el Plan de Ordenamiento Territorial de la Comarca de la Sierra de la Ventana Partido de Tornquist Ordenanza Nº 1.461/02 – Decreto Provincial Convalidatorio Nº 1.821/02), y que en su Capítulo XIII, inc. 13.3 ACTUALIZACION PERIODICA, regula y toma en consideración los siguiente:” Se considerara al planeamiento urbano como un proceso dinámico en el que sus normas deben revisarse periódicamente con el objeto de absorber las transformaciones de la realidad, los cambios en el desarrollo registrado y para corregir rumbos no deseados, que pudieran verificarse de la puesta en práctica del Plan de Ordenamiento Urbano”;

Que es imperiosa la Convalidación Provincial de la Ordenanza 3089/18 y aquellas Ordenanzas que la modifique en un futuro, para poder aplicar los nuevos indicadores urbanísticos y de usos en las zonas modificadas como de los predios para equipamiento comunitario y que fuera  basada en un amplio estudio urbanístico que forma parte del presente expediente;

Que la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano de la Provincia de Buenos Aires en las observaciones realizadas en el citado expediente ha observado que en dicha norma en su Artículo 4°, se incorporan las Hojas de Zonas modificando el Anexo II de la Ordenanza 1461/02 por el nuevo cuadro resumen de Indicadores Urbanísticos el cual no fue adjuntado oportunamente;

Que en su Artículo 5° se reemplaza las Planillas de Usos de las páginas 115 a 130 de la Ordenanza 1461/02 por las nuevas Planillas de Usos a ubicarse al final de las mencionadas Hojas de Zonas, las cuales no fueron adjuntadas oportunamente;

Que la citada Dirección Provincial sugiere no reemplazar el cuadro resumen de indicadores sino incorporar las modificaciones al mismo;

Que siendo el Municipio el responsable primario del ordenamiento territorial en su jurisdicción es quien debe analizar y decidir los cambios normativos en función del crecimiento esperado y líneas de desarrollos propuestos oportunamente  y la realidad que le acontece;

Que del relevamiento efectuado por el Municipio  (y que consta en el estudio Urbanístico) sobre el desarrollo y crecimiento poblacional, surge que son muy pocos los predios baldíos en el Área Urbana de la localidad de Sierra de la Ventana, lo que implica la necesidad inminente de una expansión bajo la previsión de la norma de incumbencia municipal, a efectos de mitigar eventuales distorsiones en los valores con que se mueve el mercado inmobiliario o divisiones por Propiedad Horizontal que no se ajustan al Código vigente .

Que el Plan vigente menciona entre los objetivos del esquema director de Tornquist “propender a la puesta en valor de sus sitios de interés turístico” motivo por el cual se considera pertinente la promoción del alojamiento turístico para reforzar dicho objetivo así como diversos desarrollos y emprendimientos urbanísticos en el sector;

Que tal como fue previsto en la Ordenanza 1461/02, Capítulo XIII, inc. 13.3 se ha estudiado y verificado que, en la actualidad, los desarrollos de población se están proponiendo y consolidando en un eje distinto al previsto en la norma vigente, lo que hace surgir de este diagnóstico que la Zona de Reserva de Ampliación Urbana actual se debería re ubicar o cambiar su destino, motivando entonces la propuesta de su desafectación para equilibrar en superficie al área a re zonificar, tal  fue propuesto oportunamente  por la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial;

Que el punto más significativo es que el sector Oeste propuesto en el Plan de Desarrollo como futuro eje de crecimiento, pertenece a un propietario que ha rechazado varias veces las propuestas de loteos por parte de privados y por el Municipio;

Que del crecimiento demográfico previsto por esta ampliación urbana, se ha considerado un sector de Uso Específico para la ampliación de servicios públicos, entre otros un nuevo Hospital Regional, un Polideportivo  y una Terminal de Ómnibus;

              Que los Servicios Regionales: Hospital Regional y Polideportivo se estiman concretar sobre las tierras a adquirir mediante la aplicación de la Ley de Hábitat 14.449 y a la Ordenanza 2897/2016 en todo lo referente a la contribución por valorización inmobiliaria  y contribución por mejoras sobre la Ruta 72, integrada a la zona de cambio de zonificación que se tramita en la presente y que fuera aprobada por la Ordenanza n° 3089/18.

Que por la misma aplicación a las normas mencionadas, el municipio adquiere tierras por el Cambio de Zonificación que se tramita, para ser usadas como reservas para operatorias de viviendas en un sector de calidad ambiental y paisajística excepcional además de su inmejorable localización debido a su cercanía con los futuros equipamientos de Servicios Regionales ya nombrados y el centro comercial de Sierra de la Ventana;

Que debe sumarse a los Servicios Regionales la parcela de Usos Especifico destinada para la construcción de una Terminal de Ómnibus, por la aplicación de la Ley 14.449 y Ordenanza 2897/16 en virtud de la  localización municipal otorgada para el Club de Campo “Las Verbenas”

Que el área de influencia para la dotación de estos servicios regionales absolutamente necesarios en la actualidad alcanzaría, no sólo a la población de nuestro Partido, sino al Partido contiguo de Coronel Suárez;

Que estas reformas tienen como objetivo ampliar el potencial del suelo con destino a servicios turísticos y comerciales, así como mejorar la accesibilidad de la población residente al suelo con servicios y  dotado de una alta calidad de equipamiento comunitario;

Que la Ordenanza 2613/13, sancionada oportunamente para aprobar el expediente 337/12 que dió origen a este proyecto urbanístico, requiere ser derogada por las consecuentes modificaciones en las normativas municipales y en los visados provinciales que se fueron dando desde entonces;

 

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el Articulo 3° de la Ordenanza 3089/18, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Reemplácese el Plano de Zonificación de Sierra de la Ventana N° 5 ubicado en el Anexo III de la Ordenanza 1461/02 por el  nuevo Plano de Zonificación adjunto  a esta Ordenanza que figura como Anexo A: Plano de Zonificación de Sierra de La Ventana, Plano N° 5”. 

 

ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Articulo 4°de la Ordenanza 3089/18, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Incorpórese en el Anexo II: “Cuadro resumen de indicadores urbanísticos”, de la Ordenanza 1461/02 los nuevos indicadores urbanísticos de las zonas creadas por la Ordenanza 3089/18 y que se adjunta a esta Ordenanza.

 

ARTÍCULO 3°: Reemplácese en el Capítulo XIV las “Planillas de uso” de la página 115 a la 130 por las nuevas Planillas de usos adjuntas a esta Ordenanza  a ubicarse al final de las  Hojas de Zonas. 

 

ARTÍCULO 4º: Incorpórese a la Ordenanza 1461/02 las nuevas Hojas de Zonas adjuntas a la presente en correspondencia a las zonas creadas por la Ordenanza 3089/18 de modo que permitan visualizar gráficamente, los cambios aprobados por esta Ordenanza.        

 

ARTÍCULO 5º: Modifíquese el Artículo 12° de la Ordenanza 3089/18, el cual quedara redactado:

“Apruébese la ampliación del Área Complementaria a efectos de la creación de la Zona de Servicios Regionales- ZSR.sv, en los terrenos identificados catastralmente como:

Circ. IX, Secc. G, Ch. 1, Pc. 8. ; y:  Circ. IX, Secc. G, Ch. 4, Fr. I, Pc. 6.

Incorpórese en la planilla de usos de la Zona de Servicios Regionales, ZSR.sv los siguientes usos: Localización de usos específicos relacionados con servicios de carácter regional, para  un Hospital (Circ. IX, Secc. G, Ch. 4, Fr. I, Pc. 6) y un Polideportivo (Circ. IX, Secc. G, Ch. 1, Pc. 8).

Incorpórese en la hoja de zona los siguientes  indicadores urbanísticos:

FOS: 0,6

FOT: 1

Dimensiones mínimas de Parcela:

Ancho: 50 mts.

Superficie: 4.000 mts2.

Retiros mínimos:

de frente: 10 mts.

laterales: 10 mts.

de fondo: 30 mts.

Altura de la edificación:

Planta baja y dos pisos altos, máximo 10 mts.

 

Los servicios esenciales a proveer en la ZSR.sv, a cargo del desarrollador, son:

• Energía eléctrica domiciliaria.

• Alumbrado público

• Agua Corriente y Desagües Cloacales o Planta de Tratamiento Cloacal.

• Pavimento de calles

• Desagües pluviales.

ARTICULO 6º: En caso de mediar duda en cuanto al límite o localización de alguna parcela en las zonas creadas, será prioritario revisar, al momento de la aplicación de esta Ordenanza, el plano adjunto Anexo A: Plano de Zonificación de Sierra de La Ventana, Plano N° 5” que forma parte integrante de la presente, por sobre la nomenclatura catastral asignada por Catastro de la Provincia.

 

ARTICULO 7º: Deróguese el Anexo A y B de la Ordenanza 3089/18.

 

ARTICULO 8º: Deróguese la Ordenanza 2613/13 y toda norma municipal que se oponga a la presente.

 

ARTÍCULO 9º: Comuníquese, Publíquese, Regístrese y Cumplido: ARCHÍVESE.-