Boletines/San Vicente

Decreto Nº0050

Decreto Nº 0050

San Vicente, 07/01/2022

Visto

                                La necesidad de continuar implementando un régimen para la regularización de deudas de los contribuyentes de los distintos tributos municipales, y;

Considerando

Que de esta manera el Departamento Ejecutivo municipal podrá recuperar tributos adeudados de las distintas contribuciones y tributos que recauda, como forma de mantener el equilibrio de las cuentas fiscales. Y, asimismo, auxiliar a todos aquellos vecinos de la comuna con deudas con esta Municipalidad, a los cuales se les otorgará una nueva alternativa de pago a fin de regularizar su situación;

Que el programa comprenderá a todos los responsables de tributos que cobra la Municipalidad, que mantengan deudas, considerando que la existencia de intimaciones previas, hace que la exigibilidad de pago se extienda más allá de los cinco últimos años;

Que los interesados en acceder a este régimen especial podrán elegir entre el plan de pago al contado o bien la cancelación mediante cuotas, hasta doce (12) mensualidades;

Que, igualmente, en el caso de los planes en cuotas, también el contribuyente obtendrá una quita de los intereses por mora, considerando el porcentaje a reducir de acuerdo a la cantidad de mensualidades elegidas y el monto de su deuda;

Que conforme lo previsto por el artículo 74º del Capítulo II, Título V de la Ordenanza Fiscal vigente N° 5160, el Departamento Ejecutivo se encuentra autorizado a implementar regímenes de regularización impositiva a fin de la cancelación de las deudas provenientes de gravámenes y sus accesorios correspondiente a ejercicios anteriores y/o al ejercicio corriente, en hasta un máximo de dieciocho (18) cuotas mensuales y consecutivas, pudiendo aplicarse sobre esas deudas intereses de financiación y/o quita y/o reducción de intereses, recargos o sanciones;

Que por otro lado y en consonancia con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 299º de la Ordenanza citada, los Derechos de Construcción podrán ser cancelados según los reglado por los artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 4779, los cuales se encuentran plenamente vigentes;

Que los artículos 10° y 11° del presente servirán, también, de reglamentación de los artículos 5° y 6° de la Ordenanza N° 4779;

 

Por ello,

 

El Señor Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

Objeto

 

ARTÍCULO 1°:        Establézcase, a partir del 10 de enero de 2022 y hasta el 28 de febrero del mismo año, un plan especial de facilidades de pago para los contribuyentes de las Tasas, Derechos, Contribuciones y demás obligaciones impuestas en las Ordenanzas Fiscales e Impositivas.

 

Forma de Pago

 

ARTÍCULO 2º:        Establézcase como la forma de pago la suscripción de planes de hasta doce (12) cuotas mensuales, iguales y consecutivas.

 

Alcance

 

ARTÍCULO 3º:        Los beneficios establecidos en esta norma alcanzarán tanto a las deudas administrativas como judiciales y las derivadas de planes de pagos caducos.

 

Reducciones

ARTÍCULO 4º:        Se dispone la reducción de los intereses resarcitorios y punitorios y las multas en deudas de hasta pesos tres millones con 00/100 ($3.000.000,00), la cual se aplicará según los siguientes incisos:

 

  • Inciso 1º: Del cien por ciento (100%) de los recargos e intereses de las sumas que se adeuden hasta la fecha de suscripción del plan de pagos, en todos los casos de pago al contado y hasta tres (3) cuotas, y en los planes de pago de hasta seis (6) cuotas que se adhieran como medio de cancelación del plan de pagos al débito automático por tarjeta de débito o crédito, o entrega de cheques de pago diferido.
  • Inciso 2º: Del setenta por ciento (70%), de los recargos e intereses de las sumas que se adeuden hasta la fecha de suscripción del plan de pagos, en los planes de pagos en cuatro (4) y hasta seis (6) cuotas que no se suscriban al débito automático por tarjeta de crédito o débito o entrega de cheques de pago diferido.
  • Inciso 4°: Del treinta por ciento (30%) de los recargos e intereses de las sumas que se adeuden hasta la fecha de suscripción del plan de pagos, en todos los casos de pagos en siete (7) y hasta doce (12) cuotas.

 

ARTÍCULO 5º:        Las deudas superiores a pesos tres millones con 00/100 ($3.000.000,00) no se beneficiarán con reducción alguna de intereses resarcitorios y punitorios y ni de multas.

 

Intereses de Financiación

 

ARTÍCULO 6º:        Se aplicará la escala de intereses de financiación según los siguientes incisos:

 

  • Inciso 1º: Sin intereses sobre saldo deudor en planes de hasta seis (6) cuotas.
  • Inciso 2º: Dos y medio por ciento (2,5 %) mensual sobre saldo deudor cuando se suscriban planes de siete (7) o más cuotas.

 

Reducción de honorarios municipales y gastos administrativos

 

ARTÍCULO 7º:        Aquellos contribuyentes que se adhieran espontáneamente al presente plan especial de facilidades de pago y suscriban convenios hasta en seis (6) cuotas serán beneficiados con la reducción del cincuenta por ciento (50%) de los honorarios que le correspondiere a la Municipalidad de San Vicente (Conf. Dec. Ley 8838/77 y Circular Nº 299 del 28-12-1982 del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires) cuando ello correspondiente y asimismo del “jus” en concepto de gastos administrativos (Conf. art. 9° ap. II, inc. 11 Ley 8904/77).

 

Honorarios

 

ARTÍCULO 8º:        La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales, o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este régimen de pagos, podrá efectuarse en cuotas mensuales, iguales y consecutivas y no devengarán intereses, quedando a criterio de la Dirección de Apremios la determinación de la cantidad de las mismas, previa evaluación de cada caso en particular. En ningún caso la cantidad de cuotas de honorarios podrá superar en cantidad a la del plan de pagos optado por la deuda ejecutada.  La primera cuota se abonará al momento de la suscripción del respectivo convenio y las restantes vencerán cada treinta (30) días corridos.

                                   A los fines precedentes se reputarán firmes las estimaciones administrativas o regulaciones judiciales de honorarios no impugnadas judicialmente por el contribuyente y/o responsable, dentro de los cinco días hábiles administrativos siguientes a su notificación.

                                   La caducidad del plan de facilidades de pago de honorarios operará cuando se produzca la falta de pago de cualquiera de las cuotas a los treinta días corridos de su vencimiento. En tal supuesto se perderá el beneficio que se da cuenta en el artículo precedente, imputándose los ingresos generados a la fecha de la caducidad como pago a cuenta de conformidad a lo establecido por las normas en vigencia, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía correspondiente.

                                   Asimismo, los gastos del juicio y tributos provinciales (tasa de justicia, sobretasa de justicia, aportes previsionales e Ingresos Brutos) deberán abonarse indefectiblemente al momento de la suscripción del convenio judicial.      

 

ARTÍCULO 9°:        La cancelación de los honorarios devengados en ejecuciones fiscales o en juicios donde se discutan deudas incluidas en este programa, en planes de pagos de doce (12) cuotas, deben abonarse por medio del débito automático de la cuenta corriente o caja de ahorros, tarjeta de crédito o entrega de cheques de pago diferido.

           

Derechos de Construcción

 

ARTÍCULO 10°:      Se aplicarán los artículos 5º y 6º de la Ordenanza Nº 4779, a los fines de suscripción de planes de pago, los que a continuación se transcriben:

 

  • “ARTÍCULO 5º:       Establécese que el pago de los derechos de construcción para aquellos proyectos de obra de hasta 300 m2, podrá realizarse en hasta un máximo de doce (12) cuotas iguales, mensuales y consecutivos, y como requisito previo a la obtención de la aprobación del plano de obra.”

 

  • “ARTICULO 6º:       Establécese que el pago de los derechos de construcción para aquellos proyectos de obra de más de 300 m2, podrá realizarse en hasta un máximo de seis (6) cuotas iguales, mensuales y consecutivas y como requisito previo a la obtención de la aprobación del plano de obra.”

 

Generalidades

 

ARTÍCULO 11°:      Los montos adeudados y financiados, dentro de este plan especial de facilidades de pago, iguales o superiores a pesos cincuenta mil con 00/100 ($50.000,00) deben ser cancelados indefectiblemente por medio del débito automático de la cuenta corriente o caja de ahorros, tarjeta de crédito o entrega de cheques de pago diferido.

                                   Quedan exceptuados de lo establecido en  el párrafo precedente, los convenios de pago correspondientes a deudas por Derechos de Construcción.

 

ARTÍCULO 12°:      Los contribuyentes y/ o responsables que suscriban planes de pago de doce (12) cuotas deben cancelarlo por medio del débito automático de la cuenta corriente o caja de ahorros, tarjeta de débito, tarjeta de crédito o entrega de cheques de pago diferido.

 

Causales de caducidad

 

ARTÍCULO 13º:      La caducidad del régimen se producirá de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por el mero acontecer de cualquiera de los siguientes supuestos:

 

  • Inciso 1º: El mantenimiento de dos (2) cuotas consecutivas del plan impagas, transcurridos treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento para el pago de la segunda en mora.
  • Inciso 2º: La falta de pago de tres (3) cuotas alternadas del plan impagas, transcurridos treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento para el pago de la tercera cuota en mora
  • Inciso 3º: La falta de pago de una (1) cuota de honorarios y/o gastos causídicos, transcurridos treinta (30) días corridos contados desde la fecha de vencimiento para el pago de la misma.
  • Inciso 4º: La no regularización de otras obligaciones municipales adeudadas por el contribuyente.

 

                                 Operada la caducidad se perderán los beneficios acordados y los ingresos efectuados serán considerados pagos a cuenta, de conformidad a lo establecido por las normas en vigencia, quedando habilitada, sin necesidad de intimación previa, la ejecución por la vía de apremio.

 

ARTÍCULO 14°:      El presente decreto será refrendado por la señora Secretaría de Gobierno.

 

ARTÍCULO 15°:      Comuníquese, regístrese, archívese.