Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 389/17
Tres de Febrero, 28/04/2017
Visto
El expediente N° 4117.23436/2017/0, la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, Ley Orgánica de las Municipalidades, y;
Considerando
Que el Área de Coordinación de Recursos Humanos propicio la conformación de nuevos contratos de locación de servicios de las personas detalladas en el anexo I del presente y por plazo establecido en el mismo;
Que, a los fines de atender y dar cumplimiento con la satisfacción de las necesidades colectivas e intereses locales, conforme señala el artículo 190 de la Carta Magna Provincial, y los fines que la administración municipal, pueda dar respuesta al interés público, el Departamento Ejecutivo, debe prestar una respuesta eficaz y eficiente y que varía con los tiempos actuales, ello representa ser eficientes y eficaces en el actuar administrativo dentro del marco de juridicidad;
Que, a los fines de satisfacer los mencionados intereses, se requiere un accionar flexible, que este a la altura de la dinámica que conlleva ante cada eventualidad atender como se expuso eficientemente, y consolidar el principio organizativo de unidad de acción frente a la necesidad de llevar el servicio de profesiones y/o profesionales en temas que exceden la función específica de los distintos departamentos de esta comuna;
Que la realidad y los tiempos tornan necesario contar con profesionales, especialistas, e idóneos, en los distintos organismos administrativos de esta comuna;
Que la oficina técnica respectiva, indico que carece de la cantidad de personal adecuado para la realización de servicios requeridos y que puedan abarcar dicha necesidad lo cual hace a una imposibilidad física en el ejercicio de la competencia resultando conveniente y oportuna la contratación de profesionales fuera de la estructura asignada, que con ello se hace expreso el reconocimiento de la incompetencia conforme el alcance del articulo 148 segundo párrafo de la ley Orgánica de las Municipalidades, para poder llevar a cabo las misiones y funciones;
Que siguiendo la hermenéutica establecida por el Tribunal de Cuentas en el fallo 63/2013 ejercicio 2011, expediente administrativo N° 4.101.0/11 Municipalidad de Saavedra, la contratación no representa un gasto especial y por ende no se habilita el articulo 192 inc. 5 de la constitución Provincial, dado que cuenta con la partida en el presupuesto de gastos y además se cumple con los otros requisitos establecidos, anotando dichos contratos en registro especial de proveedores y pasándolos al libro de Contratos y Licitaciones conforme el art. 99 inc. H) y siguientes, del reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires;
Que ha tomado intervención la Subsecretaria Legal, Técnica y Administrativa, de la Municipalidad de Tres de Febrero;
Por ello en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
ARTICULO 1°. – Homológuese los contratos de locación de servicios detallados en el Anexo I el que forma parte integrante del presente. –
ARTICULO 2°. – Facúltese al Área de Coordinación de Recursos Humanos para rescindir anticipadamente, a pedido de la Secretaria del Área pertinente, los contratos homologados por el presente decreto. –
ARTICULO 3°. – El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y por el Señor Secretario General. –
ARTICULO 4°. – Regístrese. Publíquese. Gírese al Área de Coordinación de Recursos Humanos para notificación de los interesados, comuníquese a la Secretaria de Salud y Desarrollo Humano. Pase para su conocimiento a la Secretaria de Hacienda. Cumplido, archívese.
Anexo
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