Boletines/Tres de Febrero

Decreto Nº363/17

Decreto Nº 363/17

Tres de Febrero, 26/04/2017

Visto

La ley Orgánica de las Municipalidades, el presente expediente 4117-21578-2017-0 y el requerimiento de la Secretaria de Seguridad, y;

Considerando

Que el Decreto 294/17, mediante el cual se propone un régimen especial en materia de seguridad, tendiente a la evitación de los delitos perpetrados por conductores de moto vehículos, sin dudas, es una herramienta idónea que redundara en buenos resultados al momento de su ejecución, pues facultara a las agencias de seguridad a impedir el libre tránsito de todos aquellos vehículos que no cumplan con la reglamentación establecida, además de proceder al secuestro de los mismos en caso de resultar necesario.

Que la citada norma permitirá tamizar y distinguir aquellos vehículos reglamentarios, de aquellos que no lo son, puntualizando que estos últimos suelen ser los que, en la generalidad de los casos, intervienen en los hechos disvaliosos.

Que tal medida, es de marcada contundencia, y no es causal que así sea, si se tiene en consideración que el objetivo perseguido es, ni más ni menos, combatir el gran flagelo de la inseguridad. Cierto es también que, de un tiempo a esta parte, no se habían tomado medidas de este tenor, y que, en efecto, la aplicación repentina de la misma podría “atrapar” a un universo de “menos infractores” que no han tenido capacidad de motivarse en la norma o anoticiarse de la puesta en vigencia de la misma (mas allá de los efectos jurídicos que genera su publicidad).

Que no debemos perder de vista – realizando una interpretación sistemática en contexto de la declaración de emergencia de seguridad dictada mediante Decreto 288/16 – que justamente esta norma no tiene como fin último infraccionar a todo aquel que no cumpla con las previsiones legales mencionadas (siendo ello solo un medio para lograr el fin pretendido), sino que su objetivo es mucho más ambicioso, considerable y significativo para la vida en comunidad, pues se dirige puntualmente a reducir los niveles delictivos respecto de aquellos delitos perpetrados con moto vehículos, en el entendimiento que son estos los que estadísticamente, más daño causan a la sociedad cuantitativamente.

Que, en razón de esos fundamentos, la Secretaria de Seguridad, entiende que previo a la ejecución del Decreto 294/17, es conveniente realizar una amplia difusión de la normativa que se aplicara, desde la fecha que se determine, en adelante, con el objeto de que los ciudadanos de Tres de Febrero , puedan conocer cabalmente cada una de las reglamentaciones que comenzaran a regir en el ámbito del distrito, de modo tal que puedan adecuarse a las nuevas prescripciones, pues si el fin último de la norma lo que intenta es mitigar los efectos de la delincuencia, la puesta en vigencia de la norma sin anoticiamiento a todos los ciudadanos de tres de febrero, podría desnaturalizar su finalidad, abarcando una gran cantidad de meros infractores, y claro está que – como se ha dicho -, no es ese el objetivo primordial.

Que, a modo conclusivo, de ello se desprende la necesidad de diferir la puesta en vigencia de la norma, por un plazo de ciento veinte (120) días a contarse desde el 26 de abril del corriente.

Que ha tomado intervención la Subsecretaria Legal, Técnica y Administrativa, y por todo ello;

 

EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA

ARTICULO 1: DIFIERASE la ejecución de las prescripciones establecidas en el Decreto 294/17, por el plazo de ciento veinte (120) días hábiles, a contar desde el 26 de abril del corriente año.

ARTICULO 2: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario General y el Sr. Secretario de Seguridad.

ARTICULO 3: Regístrese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.