Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 303/17
Tres de Febrero, 05/04/2017
Visto
Las actuaciones registradas bajo el N° 4117-8670-1994 han tenido inicio el día 21 de marzo de 1995, a raíz del pedido efectuado por el entonces Director de Asuntos Legales y;
Considerando
Que la puesta en vigencia de la ley 14656 – régimen marco del empleo municipal – ha brindado claridad a los términos de prescripción para el trámite de los sumarios administrativos. Así la precipitada ley dejo establecido en su artículo 26 “El poder disciplinario por parte de la municipalidad se extingue (…) por prescripción, en los siguientes términos: 1) a los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas; 2) a los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesantía. En todos los casos el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta; 3) Cuando el hecho constituya delito, el plazo de prescripción de la acción disciplinaria será la establecida en el código Penal para la prescripción de la acción del delito de que se trata. En ningún caso podrá ser inferior a los plazos fijados en los incisos precedentes.”;
Que el Art. 62 del Código Penal – “La acción penal se prescribirá durante el tiempo fijado a continuación: 2° Después de transcurrido el máximo de duración de la pena señalada para el delito, si se tratare de hechos reprimidos con reclusión o prisión, no pudiendo, en ningún caso, el término de la prescripción exceder de doce años ni bajar de dos años”;
Que tal como puede apreciarse, el plazo legal de prescripción ha transcurrido ampliamente, pues más allá de que pudieren existir actos interruptivos en sede penal, los mismos no son susceptibles de interrumpir la acción en sede administrativa, habida cuenta que la ley no lo prevé;
Que en razón de todo ello y fundamentalmente por haber transcurrido el plazo de doce años, plazo máximo de prescripción (más allá de que el delito imputado prevé un plazo sensiblemente menor), en función de los hechos enunciados, debe procederse a la prescripción del sumario administrativo de referencia, salvando el buen nombre de quien resultare encausado, dictando en consecuencia el acto administrativo correspondiente;
Que ha tomado intervención la Subsecretaria Legal, Técnica y Administrativa;
Por ello en virtud de las facultades otorgadas por la ley orgánica de las municipalidades;
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
Artículo 1°. – Prescribir el sumario administrativo iniciado con fecha de 12 de abril de 1995, en los términos del Art. 26, C de la Ley N° 14.656, contra los Señores Pedro Raúl Arredondo (Legajo 1283/1), José Leonardo Duarte (Legajo 5395/5) Raúl Andrés Pereyra (Legajo 3480/1), Daniel Alberto González (Legajo 6911/6).
Artículo 2°. – El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General.
Artículo 3°. – Registrar, pase al Área de Coordinación de Recursos Humanos, comunicar, cumplido, archivar.