Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 301/17
Tres de Febrero, 05/04/2017
Visto
Las actuaciones registradas bajo el N° 4117-26386-R-12 han tenido inicio el día 13 de noviembre de 2012, a raíz de la nota presentada por la empresa de seguridad “Invise”, mediante la cual se exponía una situación irregular respecto de un agente municipal;
Que, en función de ello, el 3 de diciembre de 2012, se dictó el decreto municipal n° 710/12 por el cual el entonces intendente municipal decidió instruir sumario administrativo a fin de esclarecer los hechos y deslindar responsabilidades y;
Considerando
Que la puesta en vigencia de la ley 14656 – régimen marco del empleo municipal – ha brindado claridad a los términos de prescripción para el trámite de los sumarios administrativos, Así la precipitada ley dejo establecido en su artículo 26 “El poder disciplinario por parte de la municipalidad se extingue (…) por prescripción, en los siguientes términos: 1. A los seis (6) meses en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con penas correctivas. 2. A los doce (12) meses, en los supuestos de faltas susceptibles de ser sancionadas con pena de cesantía. En todos los casos el plazo se contará a partir del momento de la comisión de la falta.”
Que dicha norma, también estableció que cuando se tratare de un delito, el tiempo de prescripción en que opera el sumario administrativo, es el equivalente al plazo de prescripción del delito y que, en el caso concreto, podría tratarse del delito de hurto, que tiene una pena máxima de dos años de prisión.
Que asimismo el art. 29 de la citada normativa establece que “El sumario administrativo tiene por objeto precisar todas las circunstancias y reunir todos los elementos de prueba tendientes a esclarecer la comisión de irregularidades, individualizar a los responsables y proponer sanciones; (…) y el mismo no podrá durar más de seis (6) meses del hecho o conducta imputada.”
Que no ha habido actos interruptivos entre el 4 de diciembre y el 3 de diciembre de 2016, lo cual denota un desinterés por parte de los funcionarios actuantes en ese entonces, amén de haber transcurrido holgadamente el plazo de seis meses aludido más arriba, sin haber producido medidas de prueba tendientes al esclarecimiento de los hechos.
Que tampoco se ha interpuesto la denuncia en tiempo y forma en sede penal, o por lo menos no surge del presente legajo dicho temperamento por parte de los funcionarios instructores del sumario.
Que, por todo ello, y fundamentalmente por haber transcurrido el plazo de dos años previsto por el delito, en función de los hechos enunciados, debe procederse a la prescripción del sumario administrativo de referencia, salvando el buen nombre de quien resulte encausado.
Que ha tomado intervención la Subsecretaria Legal, Técnica y Administrativa.
Por ello en virtud de las facultades otorgadas por la ley orgánica de las municipalidades.
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
ARTICULO 1: PRESCRIBASE el sumario administrativo iniciado mediante Dec. 710/2012 con fecha de 3 de diciembre 2012, en los términos del Art. 26, numeral 3, Inc. C de la ley 14.656.
ARTICULO 2: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario General.
ARTICULO 3: Regístrese, pase al Área de Coordinación de Recursos Humanos, comuníquese; cumplido, archívese.