Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 313/17
Tres de Febrero, 11/04/2017
Visto
El expediente 4117-36121-R-08 y de acuerdo a las ordenanzas Nro. 3224 y su Decreto Reglamentario Nro. 1562/16; y,
Considerando
Que la ordenanza Fiscal que rige en la Municipalidad de Tres de Febrero, establece en su Art. 132, los casos en que el departamento Ejecutivo eximirá del porcentaje que fije la Ordenanza Impositiva anual de la Tasa por Servicios Generales;
Que entre los ítems que contempla la referida normativa, en su punto h) reza: “los inmuebles de propiedad de las instituciones Intermedias, tales como clubes deportivos y/o sociales, sociedades de fomento y demás entidades de bien público (…) y otras asociaciones civiles que no ejerzan actividades con fines de lucro, quienes deberán justificar su personería jurídica…”
Que el referido acápite in fine define que, a fin de formalizar el trámite de eximición, se deberá presentar anualmente en tiempo y forma la solicitud;
Que en el caso de marras se trata:
Que la requirente se encuentra inscripta en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público bajo el Nro. 200/35;
Que ha tomado la debida intervención la Dirección Legal y Técnica de la Municipalidad de Tres de Febrero. –
Por ello en virtud de las facultades conferidas por la Ordenanza N° 2793;
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
Artículo 1°. – Exímase a la “REPUBLICA DE CASEROS INSTITUCION SOCIAL Y DEPORTIVA”, la institución sin fines de lucro que ha solicitado la eximición del pago de la tasa por Servicios Generales correspondiente al periodo 2011/2015, del predio de su propiedad, cuyos datos catastrales son: Circ. IV, Secc: N, Manz: 043, Parcela: 11, Cta.: 341366/7. –
Artículo 2°. – El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda y por el Sr. Secretario General. –
Artículo 3°. – Regístrese. Notifíquese a la Institución. Pase a todos sus efectos a la Secretaria de Hacienda. Cumplido. Archívese. –