Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 371/17
Tres de Febrero, 26/04/2017
Visto
La Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por Decreto Ley Nº 6769/1958, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto Provincial Nº 2980/2000 Reglamentario de la Ley Orgánica de las Municipalidades, y
Considerando
Que por el plexo normativo citado en el Visto se regula el procedimiento de adquisiciones de bienes y servicios que rige en la Municipalidad de Tres de Febrero;
Que por el presente actuado tramita la “contratación de servicio para la construcción de redes de agua corriente en Barrio Derqui”;
Que se encuentra incorporada la solicitud de pedido, por parte del Secretario de Desarrollo Urbano, como así también la solicitud de gasto que reflejan el compromiso presupuestario en carácter preventivo;
Que obra glosada la constancia de notificación fehaciente a la firma interesada con la correspondiente documentación respaldatoria y su consecuente cotización:
Que se adjunta, el Dictamen de Contratación Directa suscripta por la Comisión de Evaluación recomendando adjudicar la adquisición a la firma COOP. ARGENTINA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LTDA por resultar la propuesta económicamente más conveniente;
Que la presente contratación, cuenta con respaldo normativo de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 132, acápite “c” de la Ley Orgánica de las Municipalidades, que en su parte pertinente reza: ““ARTICULO 132°: (Texto según Ley 10.706) La ejecución de las obras públicas corresponde al Departamento Ejecutivo. En las realizaciones mediante consorcios, convenios y demás modalidades, su intervención será obligatoria. Las obras públicas que se realicen por contrato con terceros, aún aquellas, respecto de las cuales se impone la percepción de su costo a los beneficiarios, sólo podrán ser adjudicadas cumplido el requisito previo de la licitación. Sin embargo, podrán contratarse directamente, sin tal requisito, cuando: (…) c) Se trate de obras de infraestructura realizadas por cooperativas o asociaciones de vecinos. (…)”.
Que el presente procedimiento cuenta con respaldo presupuestario a fin de hacer frente a las erogaciones propiciadas;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Legal y Técnica de la Municipalidad de Tres de Febrero;
Por ello en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades,
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
ARTICULO 1º.- Apruébese la Contratación Directa - Solicitud de Pedido 719 - 2017 - por excepción encuadrada en el Art. 132 inciso “c” de la Ley Orgánica Municipal para la contratación de servicio para la construcción de redes de agua corriente en Barrio Derqui.
ARTICULO 2º.- Adjudíquese a la firma COOP. ARGENTINA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LTDA CUIT Nº 30-70892539-6, por la suma de Pesos Siete Millones Ciento Noventa y Cuatro Mil ($7.194.000,00.-).
ARTICULO 3º.- Dejase constancia que dicho gasto se imputará a la Partida Presupuestaria correspondiente al ejercicio en vigor.
ARTICULO 4º.- Autorizase a la Dirección de Contrataciones a emitir las correspondientes Órdenes de Compra.
ARTICULO 5º.- El presente Decreto es refrendado por los Sres. Secretario de Hacienda y Secretario de Desarrollo Urbano.
ARTICULO 6º.- Regístrese. Notifíquese a los interesados. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tres de Febrero. Pase, para demás efectos, a la Secretaría de Hacienda. Cumplido, archívese.