Boletines/Tres de Febrero

Decreto Nº359/17

Decreto Nº 359/17

Tres de Febrero, 24/04/2017

Visto

El expediente N° 4117-22882-2017 en virtud del recurso jerárquico interpuesto por el ex agente Luis Ricardo Cornejo (Legajo N° 12036) contra el Decreto Municipal N° 291/17, la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por Decreto Ley Nº 6769/1958, la Ley 14.656 Régimen Marco de Empleo Municipal, la Ordenanza General 267/80, el Decreto N° 291/17 y;

Considerando

Que en los hechos, el recurrente rechaza el acto administrativo de su baja, por haber finalizado su prestación de servicios a partir del 01/04/2017, conforme lo establece el Decreto 291/17 de fecha 29/03/2017;

Que el Decreto N° 291/17 tiene por objeto la baja por finalización de prestación de servicios del ex agente LUIS RICARDO CORNEJO a partir del 01-04-2017;

Que en lo formal la presentación del agente encuadra en lo dispuesto por el Artículo 88 y 92 de la Ordenanza General 267/80;

Que se encuentra agregada la Cédula de Notificación del Decreto 291/17 donde se dispuso su baja por haber finalizado su prestación de servicios. En dicha cédula, el agente notificador, Eduardo Iturrieta, informó que dejó cédula en buzón al no ser atendido por persona alguna;

Que la cédula mencionada fue librada al domicilio declarado por el ex agente en su Legajo Personal, conforme el Artículo 12, Inciso “k”, del Estatuto Básico para el Personal Municipal del Partido de Tres de Febrero que en su parte pertinente expresa lo siguiente: “k) Declarar su domicilio, el que subsistirá a todos los efectos legales, mientras no se denuncie fehacientemente otro nuevo” y en esta misma dirección el Artículo 63° de la Ordenanza General 267/80, establece en su parte pertinente: “(…)Cuando la notificación no se realice personalmente en el expediente, se practicará en el domicilio constituido por el interesado o, en su defecto, en su domicilio real. (…)”. Razón por la cual, corresponde tenerlo por notificado al ex agente Cornejo;

Que del legajo personal del Sr. Cornejo surge que su contratación encuadra en la categoría “mensualizado”, conforme al Art. 111 de la Ley 14.656, que reza en su parte pertinente: “(…) son aquellos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional, que no puedan ser realizados con personal permanente de la administración municipal (…)”;

Que la baja del agente se encuentra amparada por un lado en el Artículo 118 de la citada ley que establece que “(…) el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen o cuando incurra en abandono  de su  cargo  sin  causa justificada”, y por otro lado, en el Artículo 119 que reza: “Cualquiera fuere el motivo de la baja, ésta deberá decidirse por acto expreso, fundado y emanado de la autoridad de aplicación que corresponda según fuere la jurisdicción.”. Cumpliéndose esta disposición con la tramitación del Expediente 4117-22015-17 y su consecuente publicación del Decreto 291/17 de fecha 29/03/2017;

Que consiguientemente, la presentación efectuada por el ex agente CORNEJO, en lo que respecta al recurso interpuesto debe ser rechazado en su totalidad;

Que ha tomado intervención la Subsecretaría de Legal y Técnica  de la Municipalidad de Tres de Febrero;

Por ello en virtud de las facultades otorgadas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;

EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA

ARTICULO 1º.- No hacer lugar al recurso jerárquico interpuesto por el agente LUIS RICARDO CORNEJO, contra el Decreto 291/17.

ARTICULO 2º.- El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario General.

ARTICULO 3°. - Regístrese. Pase al Área de Recursos Humanos a fin de notificar al causante del presente decreto, con entrega de copia, haciendo expresa mención que queda expedita la vía judicial. Cumplido, archívese. -