Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 298/17
Tres de Febrero, 03/04/2017
Visto
El expediente N° 4117.22016.2017, la Ordenanza N° 3178 que aprueba el Estatuto Básico para el Personal Municipal de Tres de Febrero, la Ley 14.656. y la Ley Orgánica de las Municipalidades y;
Considerando
Que la titular del Área de Coordinacion de Recursos Humanos, la Sra. Vanesa Barbieri, propicia la renovación del personal mensualizado a partir del 1-04-2017 hasta el 30-06-2017;
Que atento las necesidades que presenta la Administración Municipal, cuyo cumplimiento hace al interés público, el Departamento Ejecutivo, debe prestar una respuesta eficaz y eficiente y que varía con los tiempos actuales, ello representa ser eficientes y eficaces en el actuar administrativo dentro del marco de juridicidad;
Que las plantas administrativas requieren hoy ser flexibles ante cambios tan dinámicos que conllevan ante cada eventualidad atender como se expuso eficientemente, y consolidar el principio organizativo de unidad de acción frente a la necesidad de llevar el servicio de profesiones y/o profesionales en temas que exceden la función específica de los distintos Departamentos de esta Comuna;
Que la realidad y los tiempos tornan necesario seguir contando con profesionales especialistas a fin de asesorar a los distintos organismos administrativos de esta Comuna, como así también a personal eventual o transitorio;
Que por otro lado, es necesario mencionar que el Estatuto Básico para el Personal Municipal de Tres de Febrero estableció expresamente en el artículo 16 la planta de personal alcanzado por dicho régimen, en dos clasificaciones, Planta Permanente y Planta Temporaria, y ésta última indicada, clasificada en Contratados, Mensualizados, Reemplazante o Subvencionada;
Que acorde el Anexo, el que forma parte integrante del presente, se trata de la renovación de los contratos del personal Mensualizado, caracterizado éste como aquellos trabajadores necesarios para la ejecución de servicios, explotaciones, obras o tareas de carácter temporario o eventual o estacional, y que no pueden ser realizados con personal de planta permanente de la administración municipal diferenciándose entre sí por la forma de retribución, por mes o jornal;
Que de este modo, vale agregar que el artículo 17 del Estatuto mencionado estableció que el derecho a la estabilidad sólo es garantizado para los agentes de Planta Permanente, por ello en el caso de marras los agentes municipales no gozan de la garantía de estabilidad mencionada por tratarse de personal temporario.
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa, de la Municipalidad de Tres de Febrero;
Por ello en virtud de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de las Municipalidades;
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
ARTÍCULO 1º.- Renovése el contrato de trabajo a los agentes municipales detallados en Anexo I.- el que forma parte integrante del presente en Planta Temporaria, dentro de la categoría de Mensualizados. -
ARTICULO 2°. - Facúltese al Área de Coordinación de Recursos Humanos para rescindir anticipadamente, a pedido de los Secretarios de las áreas pertinentes, los contratos autorizados por este decreto. -
ARTICULO 3°. - El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Hacienda y el Señor Secretario General. -
ARTICULO 4°. - Regístrese, publíquese. Gírese al Área de Coordinación de Recursos Humanos, comuníquese a todas las Secretarías. Cumplido, archívese. -