Boletines/Tres de Febrero
Decreto Nº 297/17
Tres de Febrero, 31/03/2017
Visto
El presente expediente relacionado con la situación de revista de Ariel Fernando Galli, Lucas Verducci y Diana Rosana Kucukbeyaz, la Ordenanza N° 3178 que aprueba el Estatuto Básico para el Personal Municipal de Tres de Febrero, la ley 14.656, el Decreto-Ley 6769/58 y;
Considerando
Que los Sres. Galli, Verducci y Kucukbeyaz prestaron servicios como Contratados en la Secretaría de Salud y Desarrollo Humano de este Departamento Ejecutivo;
Que en el informe elaborado por la Secretaria, la Dra. María Fernanda Caracciolo, solicitó la baja de los contratos de locación de servicios, en virtud de que culminaron las tareas para las cuales fueron asignados y que las mismas pueden ser realizadas por personal de planta permanente;
Que durante el mes de enero del corriente se celebraron los contratos de locación, por un período de tiempo desde el 02 de enero de 2017 al 30 de junio de 2017;
Que el contrato mencionado estableció explícitamente que “la Municipalidad queda expresamente facultada para rescindir el presente contrato cuando le sea oportuno, y sin expresión de causa, así como igualmente por incumplimiento de las obligaciones que le incumben al locador o cuando necesidades de la otra lo requieran a criterio exclusivo de la Municipalidad no dando lugar a la rescisión a indemnización de ninguna especie y por ningún concepto”;
Que por su parte, la Ordenanza 3178 aprobó el Estatuto Básico para el Personal Municipal del Partido de Tres de Febrero, el cual estableció expresamente en el artículo 16 la planta de personal alcanzado por dicho régimen, en dos clasificaciones, Planta Permanente y Planta Temporaria, y ésta última indicada, clasificada en Contratados, Mensualizados, Reemplazante o Subvencionada;
Que los Sres. Galli, Verducci y la Sra. Kucukbeyaz revistaron como personal de Planta Temporaria y dentro de ésta, en la categoría de personal contratado;
Que el artículo 17 del mencionado Estatuto, estableció que el derecho a la estabilidad sólo es garantizado para los agentes de Planta Permanente, por ello en el caso de marras no gozan de la garantía de la estabilidad mencionada por tratarse de personal temporario;
Que la cláusula cuarta del contrato de locación de servicios estableció que la Municipalidad posee la facultad de rescindir dicho contrato, cuando le sea oportuno y sin expresión de causa;
Que además, la ley 14.656. dispone que el personal temporario podrá ser dado de baja cuando razones de servicio así lo aconsejen;
Que particularmente la Ley Orgánica Municipal, dispone que el Señor Intendente debe realizar las designaciones del personal contratado, y por contrario imperio también es el único que puede hacer cesar esos nombramientos;
Que ha tomado intervención la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa de la Municipalidad de Tres de Febrero;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones y facultades conferidas la Ley Orgánica de las Municipalidades;
EL INTENDENTE DE TRES DE FEBRERO DECRETA
Artículo 1º.- Dése de baja al personal contratado, a los Sres. Ariel Fernando Galli y Lucas Verducci y a la Sra. Diana Rosana Kucukbeyaz, por razones de servicio conforme el artículo 118 de la Ley 14.656.
Artículo 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario General y por el Señor Secretario de Hacienda.
Artículo 3º.- Regístrese. Pase al Área de Coordinación de Recursos Humanos para notificación de los causantes, gírese a la Secretaría de Hacienda para su conocimiento. Cumplido archívese. -