Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0085/22
General Pueyrredon, 17/01/2022
Visto
la renuncia presentada por la agente Argentina Nelly Racedo, Legajo Nº 20.577/1, a fin de acogerse al beneficio jubilatorio por edad avanzada, y
Considerando
Que de acuerdo a lo informado por el Departamento Servicio Previsional la agente mencionada se encuentra en condiciones de obtener dicho beneficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650, modificada por Ley 10053 (texto ordenado por Decreto 600/94).
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 31 de enero de 2022, la renuncia presentada por la agente ARGENTINA NELLY RACEDO (Legajo Nº 20.577/1 - CUIL 27-13677568-0), como SECRETARIO ADMINISTRATIVO I (C.F 5-10-69-01 – 44 hs. semanales - Nº de Orden 21207), en la Secretaría de Salud (U.E. 11-00-0-0-0-00), a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 35º de la Ley 9650, modificada por Ley 10053 (texto ordenado Decreto 600/94).
ARTÍCULO 2º.- Autorízase el pago, a partir del 31 de enero de 2022 , de la suma de PESOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO CON CINCO CENTAVOS ($ 79.834,05), a valores vigentes al mes de diciembre de 2021, Decreto Nº 0898/2021, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15.243.
ARTÍCULO 3º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.
ARTÍCULO 4º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).
ARTICULO 5º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.
ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente deberá imputarse de la siguiente forma:
Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático 01-03-00 – Inc. 6 – P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.
ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD.
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.
Sll/
BERNABEI MONTENEGRO