Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0144/22

Decreto Nº 0144/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 27/01/2022

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

Nº O.            C.F. Baja           Denominación                     U.E.

 

7632               4-10-74-03                Técnico II                  02-17-4-4-0-01

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir de la fecha:

 

U.E. 02-18-0-1-0-00 – Institucional 1-1-1-01-03-000 – Prog. 01-02-00 – Fin. y Func. 1-3-0 – UER 3 – DIRECCIÓN DE ADMINISTRACION.

 

 

Nº O.                       C.F. Alta                             Denominación           

 

21963                        2-17-67-02                            Abogado I

 

   ARTÍCULO 3º.- Desígnanse, a partir de la fecha de su notificación, a la señorita JOELLE SABRINA URANGA (Legajo Nº 36447/1 – CUIL 27-38684728-8), en planta permanente y con carácter provisional, en los términos de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como ABOGADO I (C.F. 2-17-67-02 – 40 hs. semanales – Nº de Orden 21963), con dependencia de la Dirección de Administración (U.E. 02-18-0-1-0-00).

 

ARTÍCULO 4º.- Otórgase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación Especial para el Grupo Ocupacional Profesional, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTICULO 5º.- Otórgase, a la agente mencionada mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, el Fondo Compensador, de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO  6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-03-000 - Prog. 01-02-00 - Fin. y Fun. 1-3-0 – UER. 3 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 3.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 3.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 4 – Ap. 4.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

Mpa.

 

BONIFATTI                 MONTENEGRO