Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0071/22

Decreto Nº 0071/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 14/01/2022

ARTÍCULO 1º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de baja el cargo que se menciona a continuación, a partir del 11 de enero de 2022:

 

U.E.: 11-01-2-0-1-00 – Fin. y Func. 3-1-0 – Prog. 27-00-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – U.E.R. 8 – DEPARTAMENTO COORDINACIÓN DE ENFERMERÍA.

 

Nº O.                   C.F. Baja                            Denominación                 

1359                    2-16-74-06                  Enfermero Universitario I

 

ARTÍCULO 2º.- Modifícase, la Planta de Personal Permanente de la Administración Central, dando de alta el cargo que se menciona a continuación, a partir del 11 de enero de 2022:

 

U.E.: 11-00-1-0-0-01 – Fin. y Func. 3-1-0 – Prog. 55-00-00 – Institucional 1-1-1-01-08-000 – U.E.R. 8 – DIVISIÓN COORDINACIÓN SAME.

 

Nº O.                   C.F. Alta                    Denominación                 

 

21761                  5-02-66-01              Administrativo Inicial            

 

ARTÍCULO 3º.- Desígnase, a partir del 11 de enero de 2022, al señor AGUSTIN CORONEL (Legajo Nº 36.427/1 – CUIL 20-43246222-7), en planta permanente y con carácter provisional, hasta el cumplimiento de lo establecido en el Artículo 4º de la Ley 14656,  como ADMINISTRATIVO INICIAL  (C.F. 5-02-66-01 – 36 hs. semanales – Nº de Orden 21761), para cumplir funciones de radio operador de lunes a domingo en horario matutino, vespertino y/o nocturno o por las características del servicio podrá distribuirse el horario en una modalidad horaria de 12 x48 horas, con dependencia de la División Coordinación SAME (U.E. 11-00-1-0-0-01). Así mismo y mientras dure la emergencia sanitaria el agente estará sujeto a disponibilidad de la Secretaría de Salud.

 

ARTÍCULO 4º.- Otórgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 11 de enero de 2022, el ADICIONAL POR ACTIVIDAD CRITICA equivalente al  DIEZ POR CIENTO (10%), de conformidad con lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 5º.- Otórgase, al agente mencionado mediante el Artículo 3º del presente Decreto, a partir del 11 de enero de 2022,  la Bonificación por Tarea Riesgosa del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto vigente.

 

ARTÍCULO 6º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a: Institucional: 1-1-1-01-08-000 - Prog. 55-00-00 - Fin. y Fun. 3-1-0 – UER. 8 – F.Fin. 1-1-0 - Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 1 – P.Sp. 5.

Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 3 – Ap. 1.

Para Art. 5º: Inc. 1 – P.P. 1 – P.p. 3 – P.Sp. 5 – Ap. 1.

 

ARTÍCULO 7º.- El presente decreto será refrendado por la señora SECRETARIA DE SALUD y  el señor SECRETARIO DE GOBIERNO.

 

ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.

AB.

 

BERNABEI            BONIFATTI           MONTENEGRO