Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0037/22
Publicado en versión extractada
General Pueyrredon, 12/01/2022
ARTÍCULO 1º.- Trasládase, a partir de la fecha de su notificación, a la agente PATRICIA LORENA ELIZABETH BERON (Legajo Nº 31.268/1 – CUIL 27-29571551-6), TECNICO I – C.F. 4-06-74-03 – 45 horas semanales - Nº de Orden 7535:
DE: U.E. 02-17-4-4-0-01 – Institucional: 1-1-1-01-03-000 – Programático: 68-00-00 – Fin y Func. 4-3-0 – UER. 3 – DIVISION LICENCIAS DE CONDUCIR.
A: U.E. 17-09-1-1-1-00 – Institucional: 1-1-1-01-23-000 – Programático: 69-00-00 – Fin y Func. 4-3-0 – UER. 26 – DEPARTAMENTO OPERATIVO DE TRANSITO, manteniéndosele el pago del Fondo Compensador, dándosele por finalizado el pago de la Bonificación Remunerativa, que viene percibiendo.
ARTÍCULO 2º.- Trasládase, a partir de la fecha de su notificación, al agente LEONARDO OSCAR FASCIGLIONE (Legajo Nº 33.878/1 – CUIL 20-22915375-8), OBRERO INICIAL – C.F. 6-01-67-01 – 40 horas semanales - Nº de Orden 20358:
DE: U.E. 17-09-3-0-0-00 – Institucional: 1-1-1-01-23-000 – Programático: 39-00-00 – Fin y Func. 2-1-0 – UER. 26 – DIRECCION GENERAL DE COORDINACION DE PROGRAMAS DE PROTECCION COMUNITARIA.
A: U.E. 02-17-4-3-1-01 – Institucional: 1-1-1-01-03-000 – Programático: 68-00-00 – Fin y Func. 4-3-0 – UER. 3 – DIVISION CONTRALOR DE TRANSPORTE, dándosele por finalizado el pago de la Bonificación Remunerativa, que viene percibiendo.
ARTÍCULO 3º.- Acuérdase, a los agentes mencionados mediante los Artículos 1º y 2º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Tarea Riesgosa equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 4º.- Acuérdase, a la agente mencionada mediante el Artículo 1º del presente Decreto, a partir de la fecha de su notificación, la Bonificación por Francos Fijos y/o Rotativos equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%), de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza de Presupuesto Vigente.
ARTÍCULO 5º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto deberá imputarse a:
Para Art. 3º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 5 – Ap. 1 - F. Fin. 1-1-0.
Para Art. 4º: Inc. 1 – P.P. 1 - P.p. 3 - P.Sp. 7 – Ap. 3 - F. Fin. 1-1-0.
ARTÍCULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores SECRETARIOS DE GOBIERNO Y DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 7º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal y comuníquese por la Dirección de Personal.
AB.
BONIFATTI GARCIA MONTENEGRO