Boletines/Daireaux
Decreto Nº 1338/2021
Daireaux, 16/11/2021
HABILITACIONES VARIAS ALTAS
Visto
Los Expedientes Internos de Bromatología Nro.: 4022-0010/21 y 4022-0012/21;
Considerando
Que por los mismos se gestiona la ampliación y habilitación de los siguientes comercios: Bajo el rubro “Despensa”, el Expte. 4022-0010/21 a la titularidad de Sierra María Alejandra; Bajo el rubro “Talabartería y anexos”, el Expte. 4022-0012/21 a la titularidad de Villarreta Florencia;
Que en cada caso la Dirección de Bromatología e Inspección General ha labrado el Acta de Verificación, por las que se constata que el local a habilitar por cada Expediente reúne las condiciones necesarias para proceder a tal fin;
Que la Asesoría legal se expide en cada Expediente certificando que en la totalidad de los casos se ha cumplido con los requisitos exigidos en la Ordenanza Nro. 933/05, de la cual se agrega copia a cada Expediente;
Que a fin de permitir un mejor seguimiento de las condiciones de habilitación de cada comercio, la Dirección de Bromatología e Inspección Gral. deberá efectuar los controles periódicos pertinentes, debiendo tenerse en cuenta que ésta subsistirá mientras mantengan las condiciones en que la misma fue otorgada, y que la actividad a desarrollar no afecte derechos de terceros;
Por ello;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE DAIREAUX, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º. Habilitase el comercio sito en Avenida San Martín N° 108 de la localidad de Salazar, bajo el rubro despensa que girará bajo la denominación “Despensa MPA” bajo la titularidad de SIERRA MARÍA ALEJANDRA – DNI NRO. 31.454.988 - CUIT: 27-31454988-6 N° HABILITACIÓN 204365, conforme lo actuado por Expediente 4022-0010/21.-
ARTICULO 2º. Habilitase el comercio sito en Sarmiento N° 353 de la Localidad de Salazar, bajo el rubro “Talabartería y anexos” que girará bajo la denominación fantasía “El gringo” bajo la titularidad de VILLARRETA FLORENCIA –DNI: 35.083.211 - CUIT:– 23-35083211-4 N° HABILITACIÓN 204369 conforme las actuaciones obrantes en Expediente Nro. 4022-0012/21.
ARTICULO 3º Las presentes habilitaciones podrán ser revocadas por resolución fundada de éste Departamento Ejecutivo, cuando el local no reuniere las mismas condiciones en que fue otorgada y/o cuando la actividad a desarrollar en el mismo afecte los derechos de terceros, debiendo llevar adelante por parte de la Dirección de Bromatología e Inspección General los controles periódicos pertinentes. El no pago de cuatro (4) cuotas consecutivas y/o alternadas de la Tasa de Seguridad e Higiene dará lugar a la caducidad de la habilitación otorgada.
ARTICULO 4º. Regístrese la presente por la Dirección de Cómputos y por la Oficina de Recaudación y Control Tributario.-
ARTICULO 5º. COMUNIQUESE, TOMEN RAZON QUIENES CORRESPONDA, REGISTRESE Y ARCHIVESE.-