Boletines/Tandil
Decreto Nº 137/2022
Tandil, 13/01/2022
Visto
La reubicación laboral de la trabajadora María Celina Ríos –legajo 7288-.
Considerando
Que se han expedido al respecto la Dirección de Presupuesto, Contaduría General, y la Dirección de Recursos Humanos.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Trasládese a la trabajadora María Celina Ríos –legajo 7288-, en comisión de servicios, por el término de noventa días, dentro de la Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat al Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos de Niños Niñas y Adolescentes –Dirección de Niñez Adolescencia y Familia-, con retroactividad al 10 de Diciembre de 2021, manteniendo su situación de revista en cuanto a Categoría 11, Agrupamiento Personal Profesional, y adicional “Por Función” consistente en un cuarenta por ciento (40 %) del básico de la categoría 8 (Dec. 242/13).
Artículo 2°:, Ampliase a la trabajadora María Celina Ríos –legajo 7288-, su régimen horario a cuarenta y ocho (48) horas semanales, otorgándosele el adicional remunerativo por “guardias pasivas”, consistente en un veinte por ciento (20%) del sueldo básico de la categoría 8, tal lo establecido en el art. 8º del decreto 242/13 (modificado por art. 985/16), con retroactividad al 10 de Diciembre de 2021.
Artículo 3°: Los egresos respectivos impútense a la partida 1.1.1.3. “Personal Profesional” y demás específicas del Inciso “Gastos en Personal”, dentro de la clasificación institucional 1 – Sector Público Municipal no Financiero, 1.1. – Administración Municipal, 1.1.1. – Administración Central, 1.1.1.01. – Departamento Ejecutivo, 1.1.1.01.13 –Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat-, Programa 28 –Desarrollo Humano y Hábitat-, Actividad 01 –Niñez Adolescencia y Familia-, dentro del Presupuesto de Gastos vigente para el ejercicio 2021.
Artículo 4°: Insístase ante Contaduría General la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5°:, El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 6°: Regístrese, notifíquese por la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia –Secretaría de Desarrollo Humano y Hábitat-, tomen conocimiento Contaduría General, Dirección de Presupuesto, y pase a la Dirección de Recursos Humanos para su archivo.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia