Boletines/General Pueyrredon

Decreto Nº0048/22

Decreto Nº 0048/22

Publicado en versión extractada

General Pueyrredon, 12/01/2022

ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de enero de 2022, la renuncia presentada por la  agente MARIA CRISTINA GIL (Legajo Nº 17.720/1 - CUIL 27-12880603-8) como MEDICO SUPERIOR (C.F. 2-22-68-06 – 42 horas semanales – Nº de Orden 1327), en la División Pediatría (U.E. 11-01-0-0-0-02), a fin de acogerse al beneficio jubilatorio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 24º de la Ley 9650 (texto ordenado Decreto 600/94):

 

ARTÍCULO 2º.-  Autorízase  el  pago,  a  partir  del  1º de enero de 2022,  de la   suma  de   PESOS  CIENTO OCHENTA Y DOS  MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON NOVENTA Y OCHO  CENTAVOS ($ 182.944,98),  a valores vigentes al mes de diciembre de 2021, Decreto Nº 2134/2021, de acuerdo a lo establecido en la Ley Provincial 12.950 según texto Ley 15243.

 

ARTÍCULO 3º.- Déjase expresamente establecido que el importe a percibir indicado en  el artículo 2º queda supeditado a reajuste  en caso de modificarse las pautas salariales a la fecha de baja.

 

ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con la beneficiaria tendiente a obtener  el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.

 

ARTÍCULO 5º.- Déjase expresamente establecido que la agente cuya renuncia se acepta mediante el presente decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Pcia. de Buenos Aires (Formulario 611).

 

ARTÍCULO 6º.- Otórgase a la agente mencionada en el artículo 1º del presente una  retribución  especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º. Inc. f) 2º párrafo de la Ley Provincial 14.656.

 

ARTICULO 7º.- Dejase constancia que la presente jubilación cumple con los requisitos y previsiones establecidas en el Decreto 1581/15.

 

ARTÍCULO 8º.- El egreso que demande el cumplimiento a lo dispuesto en el presente  deberá imputarse de la siguiente forma:

 

Artículo 2º a: Fin/Fun. 1-3-0 – Programático  01-03-00 – Inc. 6 –  P.P. 2 – P.p. 1 – P. Sp. 0 – Ap. 0 – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 02-18-2-1-5-00– Institucional 1-1-1-01-03-000 – UER. 3.

 

Artículo 6º a: Fin/Fun. 3-1-0 – Programático  27-00-00 – Inc. 1 –  P.P. 1 – P.p. 7 – P. Sp. 1  – F.Fin. 1-1-0 - U.E. 11-01-0-0-0-02– Institucional 1-1-1-01-08-000 – UER. 8.

 

ARTÍCULO 9º.-  El  presente  decreto  será  refrendado  por  la  señora SECRETARIA DE SALUD.

 

ARTÍCULO 10º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal  e intervenga la Dirección de Liquidación y Control de Haberes.

Sll/

 

BERNABEI     MONTENEGRO