Boletines/General Pueyrredon

Resolución Nº0067/22

Resolución Nº 0067/22

General Pueyrredon, 13/01/2022

Visto

la solicitud de pago del subsidio previsto en el art. 2º del  Decreto Ley 9507/80, efectuada por la Sra. Lilian Andrea Vieyra, DNI Nº 29.501.903,  en  carácter de  cónyuge supérstite del ex-agente Federico Javier Nofal, Legajo Nº 25.595/18,  a raíz del fallecimiento del mismo, acaecido el 17 de noviembre de 2021,  y

Considerando

 

Que de acuerdo a las constancias obrantes en autos se ha acreditado dicho vínculo.

 

Que a la fecha del hecho generador del correspondiente subsidio, el vínculo laboral de los agentes municipales se encuentra regido por la Sección Tercera de la Ley 14.656 – Régimen Supletorio: Art. 65º.

 

Que respecto al subsidio por fallecimiento, la Ley 14.656 dispone en su Art. 76º: “El trabajador gozará de asignaciones familiares por cargas de familia y sus derecho-habientes subsidios por fallecimiento, de conformidad con los que la legislación nacional en materia laboral establezca con carácter general.

 

Que sin perjuicio de ello, el Decreto Ley 9507/80, resulta de aplicación a los trabajadores municipales en función del expreso reconocimiento del principio de progresividad que formula el Art. 1º de la Ley 14.656.

 

Que el Decreto Ley 9507/80  - que rige la materia en su artículo 1º dispone: “Institúyase un subsidio que habrá que abonarse en casos de disminución de haberes; incapacidad física o mental y de fallecimiento, a todos los funcionarios y empleados que ocupen cargos de planta permanente  o temporaria y perciban sus retribuciones con partidas provenientes del Presupuesto General, de la Provincia de los Municipios;”

 

Que por su parte  el artículo 2º establece los beneficiarios de dicho subsidio: “ El importe del subsidio por fallecimiento será equivalente a diez (10) veces el sueldo asignado a la categoría inferior del Agrupamiento Personal Administrativo del Régimen para el personal de la Administración Pública de la Provincia, dependiente del Poder Ejecutivo. El monto habrá de calcularse al momento de producirse el deceso y cada repartición lo abonará en forma inmediata al cónyuge supérstite, siempre que no se encontrare divorciado o separado de hecho sin voluntad de unirse.

En el supuesto de que el fallecido no dejare cónyuge supérstite, en condiciones de percibir el beneficio, éste se abonará por partes iguales a los hijos y no habiéndolos a los padres.”

 

Que a fs. 12 y vta. obra dictamen de la Dirección Dictámenes de la Subsecretaría Legal, Técnica y Administrativa del que surge que por aplicación de la normativa citada corresponde hacer efectivo el subsidio contemplado en la Ley 9507/80, en cabeza del cónyuge supérstite del causante, Sra. Lilian Andrea Vieyra - DNI Nº 29.501.903.

 

Que a fs. 13 y 14 (copia), el Departamento Legajos informa que deberá autorizarse el pago del subsidio por parte de la  aseguradora Nación Seguros - Póliza Nº 9024 – recayendo el beneficio en su cónyuge supérstite, y conforme lo determina el Art. 2º de la Ley 9507/80, (texto según Ley 9614/80) el importe del subsidio por fallecimiento asciende a la suma de pesos ciento ocho mil doscientos noventa y seis con veinte centavos ($ 108.296,20) a valores vigentes al 1º de noviembre de 2021.

 

Por ello,  en uso de las facultades delegadas mediante Decreto 0916/2020,

 

EL SECRETARIO DE GOBIERNO

R E S U E L V E

ARTÍCULO 1º.- Autorízar a Nación Seguros la liquidación del importe de PESOS CIENTO OCHO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON VEINTE CENTAVOS ($ 108.296,20), a LILIAN ANDREA VIEYRA - DNI Nº 29.501.903, en carácter de cónyuge supérstite del ex-agente fallecido Federico Javier Nofal, Legajo Nº 25.595/18  conforme lo determinado en el artículo 2º de la Ley Nº 9507/80, (modificado por Decreto Nº  9614/80) - Póliza Nº 9024.

 

ARTÍCULO 2º.- Registrar, dar al Boletín Municipal,  y comunicar por la Dirección de Personal.

Sll/

BONIFATTI