Boletines/General Pueyrredon
Decreto Nº 0008/22
General Pueyrredon, 05/01/2022
Visto
lo tramitado mediante Expediente Nº 586 - P - 2021, y
Considerando
Que en mismo se tramita la renuncia presentada por el agente SACCO, MIGUEL ANGEL - Legajo Nº 19505/1, dependiente del Departamento Cementerio Loma del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS, a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria, de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 9650/80 (texto ordenado Decreto Nº 600/94).-
Que la Dirección de Personal informa que el agente se encuentra en condiciones de acogerse a los beneficios jubilatorios que contempla dicha ley.-
Por ello y, en uso de las facultades que le son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL
D E C R E T A
ARTÍCULO 1º.- Acéptase, a partir del 1º de Enero de 2022, la renuncia presentada por el agente SACCO, MIGUEL ANGEL - Legajo Nº 19505/1 - CUIL Nº 20-12516069-8, al cargo de CAPATAZ II (C.F. 6-15-69-01) - Nº de Orden S 0408 - módulo 44 hs. semanales, en el Departamento Cementerio Loma del ENTE MUNICIPAL DE SERVICIOS URBANOS a fin de acogerse a los beneficios de la jubilación Ordinaria de acuerdo a lo establecido en el artículo 24º de la Ley Nº 9650/80 (texto ordenado Decreto Nº 600/94).-
ARTÍCULO 2º.- Autorízase, el pago del anticipo jubilatorio, a partir del 1º de Enero de 2022, de la suma de PESOS COCHENTA Y NUEVE MIL SETENTA Y OCHO CON 71/100 ($ 89.078,71), valores vigentes al mes de diciembre de 2021 según lo establecido en la Ley Provincial Nº 12.950 y su modificatorias Ley Nº 13547 y 15.243.-
Imputación: U.E. 02-18-02-1-5-00 - Gest.903 - Act. 00 -1-07-2-6-2-1
ARTÍCULO 3º.- Autorizase el pago al agente mencionado en el art. 1º del presente Decreto, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS CON 89/100 ($ 187.636,89.-) correspondientes a las siguientes Licencias Devengadas y no Gozadas: TREINTA Y CINCO (35) días de Licencia Anual (código 13 - generadas en el año 2021), según lo establecido el Art. 16º de la Ordenanza Complementaria de Presupuesto vigente.-
Imputación: 19-02-01-6-0-0 Beneficios y Compensaciones
ARTÍCULO 4º.- Procédase a firmar el convenio con el beneficiario tendiente a obtener el reintegro por parte del Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires, de los importes que se abonen en carácter de anticipo.-
ARTÍCULO 5º.- Otórgase, al agente mencionado en el artículo 1º del presente Decreto, la suma de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 70/100 ($ 469.298,70.-) en concepto de retribución especial sin cargo de reintegro, equivalente a seis (6) mensualidades del básico de la categoría en que revista, sin descuento de ninguna índole, en razón de computar más de treinta (30) años de servicio en la Administración Pública, de conformidad con lo establecido en el Artículo 72º, Inc. f), segundo párrafo de la Ley Provincial Nº 14.656.-
Imputación: 19-02-1-1-7-1 Adicional 25 y 30 años de servicios
ARTÍCULO 6º.- Déjase expresamente establecido que el agente cuya renuncia se acepta mediante el presente Decreto, percibirá el anticipo jubilatorio hasta el último período consignado por la Municipalidad en la comunicación que enviará oportunamente el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (Formulario 611).-
ARTÍCULO 7º.- El presente Decreto será refrendado por el señor Presidente del Ente Municipal de Servicios Urbanos y el Señor Secretario de Gobierno.-
ARTÍCULO 8º.- Regístrese, dése al Boletín Municipal, comuníquese por la Dirección de Personal del EMSUR e intervenga la Contaduría del mencionado Ente.-
Com/
Dl/
D`ANDREA BONIFATTI MONTENEGRO