Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 113/22
Chacabuco, 24/01/2022
OTORGANDO UN PRÉSTAMO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO AL COMERCIO LOCAL.
Visto
Que mediante Decreto Nº 462/21 se crea el programa de Apoyo Integral al Comercio Local y sus modificaciones según Decreto Nº 897/21 Art. 1.
Considerando
Lo solicitado por la Secretaría de Producción y Desarrollo Sustentable de otorgar un préstamo según los artículos 4, 5 y 6, a distintos comercios locales de nuestra ciudad de acuerdo al detalle en el expediente administrativo 4029-4579/2.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Otorgar un préstamo de acuerdo al listado que seguidamente se detalla y en un todo de acuerdo a lo manifestado en el artículo 3º del Título II del Decreto Nº 462/21 y sus modificaciones según Decreto Nº 897/21 Art. 1;
TITULAR |
NOMBRE COMERCIAL |
RUBRO |
MONTO |
CUOTAS |
TONIOLO José Osvaldo |
|
Confitería Bailable |
$ 100.000 |
12 |
ARTÍCULO 2: La Subsecretaría de Recaudación a cargo de la Sra. Virna Farisano será responsable de instrumentar la modalidad de cuotas del recupero a fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Asesoría Legal y Técnica a confeccionar los contratos correspondientes.
ARTÍCULO 4º: Los prestamos comprenderán una tasa de interés 0% (cero por ciento), un plazo de gracia de 6 meses y un plazo de devolución de hasta 12 cuotas mensuales, fijas y consecutivas, siendo el vencimiento de la primera cuota y siguientes los días 15 de cada mes o el día hábil inmediato siguiente cuando este fuere inhábil, sábado, domingo o feriado.
ARTÍCULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º será imputado por Contaduría Municipal a la Partida (6212) del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.