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Decreto Nº113/22

Decreto Nº 113/22

Chacabuco, 24/01/2022

OTORGANDO UN PRÉSTAMO EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE APOYO AL COMERCIO LOCAL.

Visto

Que mediante Decreto Nº 462/21 se crea el programa de Apoyo Integral al Comercio Local y sus modificaciones según Decreto Nº 897/21 Art. 1.

Considerando

Lo solicitado por la Secretaría de Producción y Desarrollo Sustentable de otorgar un préstamo según los artículos 4, 5 y 6, a distintos  comercios locales de nuestra ciudad de acuerdo al detalle en el expediente administrativo 4029-4579/2.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Otorgar un préstamo de acuerdo al listado que seguidamente se detalla y en un todo de acuerdo a lo manifestado en el artículo 3º del Título II del Decreto Nº 462/21 y sus modificaciones según Decreto Nº 897/21 Art. 1;  

 

TITULAR

NOMBRE COMERCIAL

RUBRO

MONTO

CUOTAS

TONIOLO José Osvaldo

 

Confitería Bailable

$ 100.000

12

 

ARTÍCULO 2: La Subsecretaría de Recaudación a cargo de la Sra. Virna Farisano será responsable de instrumentar la modalidad de cuotas del recupero a fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Decreto. 

 

ARTÍCULO 3º: Autorizar a la Asesoría Legal y Técnica a confeccionar  los contratos correspondientes. 

 

ARTÍCULO 4º: Los prestamos comprenderán una tasa de interés 0% (cero por ciento), un  plazo de gracia de 6 meses y un plazo de devolución de hasta 12 cuotas  mensuales, fijas y consecutivas, siendo el vencimiento de la primera cuota y siguientes los días 15 de cada mes o el día hábil  inmediato siguiente cuando este fuere inhábil, sábado, domingo o feriado. 

 

ARTÍCULO 5º: El gasto que demande el cumplimiento de lo mencionado en el artículo 1º  será imputado por Contaduría Municipal a la Partida (6212) del RAFAM correspondiente. 

 

ARTÍCULO 6º: El presente decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna. 

 

ARTÍCULO 7º: Comuníquese, dese al Registro Oficial y archívese.