Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1384/21
Chacabuco, 30/12/2021
DISPONIENDO LA CONTRATACIÓN DIRECTA CON LA FIRMA “ASHIRA S.A.”.
Visto
Las presentes actuaciones en el Expte. Nº 4029-5301/21, por las cuales la Secretaría de Obras y Servicios Públicos plantea la necesidad de contratar en alquiler un camión compactador de residuos.
Considerando
Que, es de suma necesidad para prestar el servicio de recolección de residuos domiciliario por tiempo limitado.
Que, hay equipos fuera de servicio momentáneamente mientras se encuentran en reparación; al respecto la Oficina de compras tiene conocimiento ya que los gastos están cursando administrativa y operativamente.
Que, la fecha en la que nos encontramos hace que la acumulación de basura domiciliaria sea mayor a la cantidad habitual, y sumando a las altas temperaturas, la descomposición de la misma es más acelerada, generando malos olores y riesgo sanitario en la vía pública.
Que, por ser equipos especiales no abundan en la zona, siendo la empresa de Junín el proveedor más cercano.
Que el plazo de alquiler de este equipo será reducido y se estima en 100 horas.
Que, es importante destacar lo esencial de este servicio para la comunidad, y no puede prescindirse de él, siendo el Municipio responsable de dicha prestación.
Que, la prestación del servicio será ejecutada por la firma “Ashira S.A.”.
Lo dispuesto expresamente por el artículo 156º inc. 8º de la L.O.M.
Que, han intervenido las distintas áreas con dictámenes que este Departamento Ejecutivo comparte.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Disponer la contratación directa con la firma “ASHIRA S.A.”, para la contratación en “Alquiler de un camión compactador de residuos”, todo ello conforme constancias obrantes en el Expediente Nº 4029-5301/21, en los términos del artículo 156º inc. 8º de la L.O.M.
ARTÍCULO 2º: La presente contratación tendrá un costo de PESOS CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL ($484.000,00) IVA INCLUÍDO.
ARTÍCULO 3º: El gasto que demanda el cumplimiento de lo establecido en el art. 2º será imputado por Contaduría municipal a la Partida del RAFAM correspondiente.
ARTÍCULO 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.