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Decreto Nº1282/21

Decreto Nº 1282/21

Chacabuco, 01/12/2021

ADJUDICANDO A LA FIRMA HÁBITAT ECOLÓGICO S.A. LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS PATOLÓGICOS.

Visto

Las constancias del Expte. Nº 4029-3895/21 por el cual se tramita el llamado a licitación Privada para la contratación del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos generados en el Hospital Municipal “Nuestra Señora del Carmen”, Hospital “Tomás Keating” de Castilla, “Ángel Rossi y Catalina Z. de Rossi”, Hogar de Ancianos de Rawson, Centro de Salud y Hogar de Ancianos “Santa Ana” de la localidad de O´Higgins.

Considerando

Que el Honorable Concejo Deliberante en Sesión Pública del día 29/11/21, autorizó mediante Ordenanza Nº 8.962/21 la adjudicación a la firma HÁBITAT ECOLÓGICO S.A.                       

Las constancias del expediente administrativo Nº 4029-3895/21.

 

Que la presente contratación reúne las condiciones  establecidas  de conformidad al artículo 155º de la Ley Orgánica Municipal.

 

Los dictámenes producidos por las distintas áreas municipales que este Departamento Ejecutivo comparte.

POR ELLO,

EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Adjudíquese a la firma: HÁBITAT ECOLÓGICO S.A., para la contratación del servicio de recolección, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos generados en el Hospital Municipal “Nuestra Señora del Carmen”, Hospital “Tomás Keating” de Castilla, “Ángel Rossi y Catalina Z. de Rossi”, Hogar de Ancianos de Rawson, Centro de Salud y Hogar de Ancianos “Santa Ana” de la localidad de O´Higgins; que tendrá una duración de seis (6) meses, a contar desde el 1º de diciembre de 2.021 por la suma de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL ($3.528.000,00) IVA INCLUÍDO, según las constancias del expediente nro. 4029-3895/21 y de conformidad a lo establecido por el art. 155º de la L.O.M. 

 

ARTÍCULO 2º: El presente gasto se imputará  por Contaduría Municipal a la  Partida del RAFAM correspondiente. 

 

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Municipalidad. 

 

ARTÍCULO 4º:  Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.