Boletines/Chacabuco
Decreto Nº 1250/21
Chacabuco, 24/11/2021
DECLARANDO PROPIEDAD ADQUIRIDA A FAVOR DEL MUNICIPIO CHACABUCO PARA TODOS.
Visto
El expediente 4029-3460/21 y la necesidad de regularizar el dominio del inmueble identificado con la siguiente Nomenclatura Catastral: Circ.: I, Sec.: K, Qta.: 792, Parc.: 1-b, que resultara propiedad de: Roberto Eduardo Olivetto, Hilda Noemí Nicodemo, Susana Graciela Olivetto, Teresa Lala, Elsa Ester Olivetto, Josefa Natividad Olivetto, María Ester Olivetto, Antonio Humberto Olivetto, Olga Nilda Olivetto y Nélida Olivetto, en el cual se encuentra el barrio denominado “Chacabuco Para Todos”.
Considerando
Que con fecha 13 de mayo de 2.010 se celebró un Boleto de Compra Venta mediante el cual vendieron a favor de la Municipalidad de Chacabuco.
Durante el mes de septiembre del año 2.011 se celebraron convenios de adjudicación entre la Municipalidad y sesenta y siete adjudicatarios.
Que, a fin de otorgar las correspondientes Escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios, es necesario que se declare operada la Prescripción Adquisitiva a nombre de la Municipalidad de Chacabuco de la quinta mencionada.
POR ELLO,
EL INTENDENTE DEL PARTIDO DE CHACABUCO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Declarar operada la Prescripción Adquisitiva a favor de la Municipalidad de Chacabuco en orden a lo dispuesto por la Ley 21.477 modificada por su similar 24.320 del inmueble cuya nomenclatura catastral es: Circ.: I, Sec.: K, Qta.: 792, Parc.: 1-b, que forma parte del Plano 026-2012, y disponer la inscripción a nombre de la misma en el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º: Requiérase la intervención de Escribanía General de Gobierno a los fines de la registración a favor de la Municipalidad de Chacabuco, y la cancelación de la actual inscripción a favor de Roberto Eduardo Olivetto, Hilda Noemí Nicodemo, Susana Graciela Olivetto, Teresa Lala, Elsa Ester Olivetto, Josefa Natividad Olivetto, María Ester Olivetto, Antonio Humberto Olivetto, Olga Nilda Olivetto y Nélida Olivetto.
ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno de la Comuna.
ARTÍCULO 4º: Comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese y oportunamente gírese una copia del presente Decreto a la Escribanía General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.