Boletines/Exaltación de la Cruz

Decreto Nº638

Decreto Nº 638

Exaltación de la Cruz, 20/08/2021

Visto

La Ley Orgánica de las Municipalidades Decreto Ley 6769/58, y sus modificatorias, el 286 Aniversario del partido de Exaltación de la Cruz, y;

Considerando

Que el próximo 14 de Septiembre se conmemora el 286 Aniversario de la fundación de nuestro partido;

Que teniendo en cuenta que no habrá Actividad laboral en la Administración Pública Municipal, con motivo de la conmemoración a que se hace referencia en el considerando anterior, se invita a las demás entidades dependientes de la Administración Pública Nacional y Provincial que se encuentren radicadas en nuestro distrito, a que adopten medidas similares;

Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo;

POR ELLO:

En uso de las atribuciones que son propias

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE

EXALTACIÓN DE LA CRUZ

DECRETA

 

Artículo 1º

DECLARAR ASUETO y DÍA NO LABORABLE en el ámbito de la Administración Pública Municipal, el próximo 14 de Septiembre de 2021, con motivo de conmemorarse el 286 Aniversario de la fundación de Exaltación de la Cruz.-

 

 

 

 

Artículo 2º

INSTRUIR a las distintas áreas para que implementen las medidas necesarias a efectos de mantener los Servicios Mínimos esenciales, que dependan de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz.-

 

 

Artículo 3°

INVITAR a los distintos Organismos Descentralizados y Entes Autárquicos, tantos Nacionales como Provinciales que tengan asiento en nuestro partido a adherir al Asueto Decretado en el Artículo 1° del presente.-

 

 

Artículo 4°

GIRAR copia simple del presente al Banco de la Provincia de Buenos Aires, Banco Nación Argentina, Juzgado de Paz Letrado de Exaltación de la Cruz, Jefatura de Inspección Educativa Distrital, Secretaria de Asuntos Docentes, Consejo Escolar, ANSES, PAMI, IOMA, Fuerzas de Seguridad del Partido de Exaltación de la Cruz, Registro de las Personas, Registro del Automotor, ARBA Delegación Exaltación de la Cruz, Fiscalía Descentralizada de Exaltación de la Cruz, Correo Argentino, y todo otro Organismo que así lo requiera. -

 

 

Artículo 5º

El presente Decreto será refrendado por la Señora secretaria de Coordinación General y Control de Gestión y el Señor Secretario de Gobierno y Desarrollo de la Comunidad. -

 

 

Artículo 6º

Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese.

 

 

DECRETO   Nº

638.-