Boletines/General Lavalle
Decreto Nº 16/2022
General Lavalle, 05/01/2022
Visto
La necesidad de instrumentar y determinar condiciones adecuadas para la correcta aplicación de los fondos correspondientes a las Cajas Chicas Municipales para el Ejercicio 2022, y
Considerando
Que, resulta necesario determinar los montos, Responsables y Sub Responsables de las mismas, así también la Jurisdicción a la que pertenecen,
Que, en concordancia con ello, es de suma importancia establecer determinados parámetros y condiciones para que el manejo de los fondos pertenecientes a las Cajas Chicas, respondan a criterios legales y administrativos correctos, conforme a la Ley Orgánica de las Municipalidades, Reglamento de Contabilidad, Decreto Nº 2980/00 y dictámenes emanados del Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires,
Que se debe dictar el acto administrativo correspondiente y será refrendado por el Jefe de Gabinete,
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
ARTICULO 1º: Fíjase con retroactivo a partir del 03 de Enero 2022 los siguientes montos para el funcionamiento de las distintas Cajas Chicas de esta Municipalidad:
* Dependencia Municipal Las Chacras $ 20.000,00
Responsable: GIUFFRIDA KARINA LUCIA DNI Nº 22.229.637
Sub-Responsable: MOYANO CLAUDIO ALEJANDRO DNI Nº 22.625.070
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría General de Gobierno y Hacienda.
* Secretaria de Calidad de Vida y Desarrollo $ 20.000,00
Responsable: LARRAGUETA FERNANDO DNI Nº 31.348.325
Sub-Responsable: TAYLOR CINTIA DNI Nº 38.838.114
Jurisdicción: 1110104000 Secretaria de Calidad de Vida y Desarrollo.
* Tesorería Municipal $ 3.000,00
Responsable: LUQUES MIRTHA ESTHER DNI Nº 16.085.801
Sub.-Responsable: ROMERO DANTE EMANUEL DNI Nº 37.380.628
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría General de Gobierno y Hacienda.
* Hospital Municipal $ 20.000,00
Responsable: GOROSO YANINA. DNI Nº 34.173.170
Sub.-Responsable: CACHAGUA DARIO MARCELO DNI Nº 24.324.319
Jurisdicción: 1110105000 Secretaría de Salud.
* Secretaría de Obras Públicas y Servicios Públicos $ 40.000,00
Responsable: ZUETTA SANTIAGO DNI Nº 25.798.722
Sub-Responsable: TURCONI BELEN ANA DNI Nº 37.380.646
Jurisdicción: 1110103000 Secretaría de Obras Públicas y Serv. Públicos.
* Delegación General Madariaga $ 3.000,00
Responsable: LUQUES MIRTHA ESTHER DNI Nº 16.085.801
Sub Responsable: JUAREZ ANA CAROLINA DNI Nº 23.013.665
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría General de Gobierno y Hacienda.
* Área Transporte Municipal $ 50.000,00
Responsable: DELFINO HECTOR S. DE JESUS DNI Nº 24.645.884
Sub Responsable: GOROSO PATRICIA FABIANA DNI Nº 32.259.209
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría General de Gobierno y Hacienda.
*Comisión Hídrico - Vial: $ 40.000,00
Responsable: GONZALEZ ALBERTO CESAR DNI Nº 14.337.807
Sub-Responsable: GUZMAN MARIA CRISTINA DNI Nº 21.529.602
Jurisdicción: 1110103000 Secretaria de Obras y Serv. Públicos y de la Producción.
* Dependencia Municipal Pavón $ 40.000,00
Responsable: VITALE ISABEL DNI Nº 14.331.911
Sub-Responsable: HEGEDUS LEANDRO ARIEL DNI Nº 30.267.209
Jurisdicción: 1110102000 Secretaría General de Gobierno y Hacienda.
ARTICULO 2º: Establécese, en concordancia con la normativa aplicable, que los fondos a los que refiere el Art. 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, son los necesarios para afrontar gastos urgentes, que correspondan a los conceptos de menores, impostergables y relacionados con la atención de servicios municipales, todos ellos realizados dentro de la Jurisdicción del Partido de General Lavalle. En consecuencia, los gastos que no tengan esas características se tramitarán por la vía normal, es decir deberán seguir el circuito de compras.
ARTICULO 3º: Establécese que, por lo menos una vez al mes, y cualquiera sea el monto del fondo que se encuentre utilizado, deberá procederse a la rendición de los gastos atendidos con los recursos constituidos en Cajas Chicas, debiendo para dicha rendición presentarse a tales fines solo comprobantes que tengan adjudicado valor fiscal, debiendo estar debidamente discriminado en los mismos el detalle de todo lo adquirido.
ARTICULO 4º: Establécese como monto máximo del valor de cada unidad de bienes o servicios a adquirir mediante pagos por Caja Chica, el equivalente al 10% del monto total de las mismas, el cual variará según la conformación dineraria de cada una de ellas.
ARTICULO 5º: Exceptúase de lo dispuesto en el Artículo precedente a la Caja correspondiente a la Caja Chica Choferes, contemplada en el presente Decreto.
ARTICULO 6º: Procédase a hacer efectivo el descuento sobre los haberes que perciban los agentes obligados al pago, del concepto de “Seguro de fidelidad”, ello en concordancia con lo que establece al efecto el Artículo Nº 218 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 7º:Cúmplase, comuníquese a quién corresponda y dése al Registro Municipal.-
HECTOR SANTIAGO DE JESUS DELFINO JOSE H RODRIGUEZ PONTE
JEFE DE GABINETE INTENDENTE MUNICIPAL