Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº2791

Resolución Nº 2791

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 15/12/2021

VISTO la nota presentada por Claudia Guisadoen carácter de Apoderada de la firma PAMPA ENERGÍA S.A. Contribuyente Nº 2.637, en la cual solicita se compute el saldo a favor del periodo 01/2019 a 04/2019 ya que pago un importe en base a una declaración jurada errónea, en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y;

CONSIDERANDO:

Que el Departamento Inspecciones a fojas 161 primer párrafo informa que "...Atento a la nota Nº 314-1973-2019 presentada por la presente expediente y lo solicitado por el Dpto. de Ingresos y Política fiscal a fs. 11, se da inicio a un proceso de fiscalización respecto al pago de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Del análisis de la documentación presentada por la firma -período enero de 2018 a abril de 2019- no surgen diferencias significativas respecto a las Bases imponibles declaradas por la firma, por lo que, se sugiere hacer lugar a lo solicitado por el contribuyente en la nota anteriormente mencionada...";

Que dicha dependencia en fojas 161 segundo párrafo manifiesta que "...considerando las actividades que la firma declara en Ingresos Brutos - Convenio Multilateral Pcia. de Buenos Aires corresponde que efectúe la correspondiente apertura de códigos de actividad para efectuar correctamente la declaración de bases imponibles en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. Cabe aclarar que en febrero de 2020 la firma ha efectuado una apertura de actividades mediante Nota Nº 314-396-2020 con motivo de la fusión por absorción con Central Piedrabuena S.A., pero no se incluyeron la totalidad de las actividades que constan en las declaraciones de Ingresos Brutos, lo cual correspondería por aplicación de la normativa vigente.";

Que el Departamento Análisis Política Fiscal a fojas 162 sugiere hacer lugar rectificando las DDJJ de los anticipos 01/2019 a 04/2019 en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y aplicar el saldo a favor resultante de $13.256.568,10 al anticipo 08/2019 por igual concepto y a vencimientos futuros de la misma, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 41 de la Ordenanza Fiscal vigente;;

Que de lo normado en el Artículo Nº 40 de la Ordenanza Fiscal vigente: “Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la compensación, de oficio o a pedido del contribuyente, de los saldos acreedores que mantengan ante esta Comuna con los importes o saldos adeudados por los mismos por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas, salvo cuando se opusiera y fuera procedente la excepción por prescripción. La compensación deberá hacerse, en primer término, con las multas y recargos que adeude…”

Que, el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente prescribe: Es facultad del Departamento Ejecutivo el resolver la acreditación o devolución, de oficio o a pedido del interesado, de las sumas que resulten a beneficio del contribuyente o responsable por pagos indebidos o excesivos. Los contribuyentes podrán solicitar la imputación de los saldos acreedores para la cancelación de la deuda emergente de nuevas declaraciones juradas correspondientes al mismo tributo, siendo facultad de esta Comuna aceptar o rechazar dicha solicitud”.

Por todo elloel SUBSECRETARIO DE INGRESOS PÚBLICOS, en el uso de las facultades delegadas por Decreto Nº 3211/2019:

- R E S U E L V E -

ARTICULO 1º): Debitase de la Cuenta Corriente de PAMPA ENERGÍA S.A. Contribuyente Nº 2.637, la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($13.256.568,10), correspondiente al periodo 01/2019 a 04/2019 en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente resolución.

ARTICULO 2º): Acreditase al anticipo 08/2019 y a futuros vencimientos de la Cuenta Corriente de PAMPA ENERGÍA S.A. Contribuyente Nº 2.637, la suma de PESOS TRECE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON DIEZ CENTAVOS ($13.256.568,10), en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, en un todo conforme a lo previsto en el Artículo Nº 41 de la Ordenanza Fiscal vigente.

ARTICULO 3º): Cúmplase, dese al R.O., notificase, tome nota Departamento Análisis Política Fiscal y Departamento Inspecciones; hecho, ARCHIVESE.-